(Pulso) Mirar con más detención y analizar bien el contexto es lo que recomiendan abogados expertos en temas ambientales, ante la propuesta del superintendente de Medio Ambiente, Cristián Franz, de sancionar penalmente los delitos ambientales.
Según el abogado especialista en Medio Ambiente, Rodrigo BenÃtez, se trata de una idea que no es nueva y que se ha venido planteando desde 2005. El ex subsecretario de Medio Ambiente recuerda que en 2010, en el marco de la discusión por la reforma a la institucionalidad ambiental, se optó por crear una superintendencia de Medio Ambiente (SMA) “muy potente y con amplÃsimas atribucionesâ€, en vez de avanzar en lo que propone hoy Franz.
A su juicio, la instalación y actuación de esta instancia “ha generado cambios de conducta relevantesâ€.
“Me parece necesario observar cómo evoluciona este fenómeno antes de legislar nuevamenteâ€, agregó BenÃez, refiriéndose a los cambios que planteó el superintendente Franz.
El abogado agregó que para avanzar en la vÃa penal “hay ver de qué manera compatibilizar esto con la existencia de una superintendencia que tiene un poder punitivo muy relevante. La coexistencia de ambos sistemas requiere de mucho análisisâ€.
Rodrigo Guzmán, Abogado de Carcelén & Cia., precisó que la reforma que buscarÃa dar carácter penal al delito medioambiental, debe pasar por una evaluación previa acerca del modelo sancionatorio vigente. Además, se debe sopesar si sus resultados constituyen un incentivo suficiente para que los regulados cumplan debidamente con las obligaciones ambientales que establecen las autorizaciones y la normativa.
Para él, es indispensable evaluar el modelo actual y la forma en que este ha operado antes de establecer el carácter penal. “Tanto el modelo (que contempla fuertes sanciones, incluyendo la posibilidad de revocar permisos o paralizar actividades), como sus efectos prácticos, constituyen elementos suficientes para incentivar el cumplimiento y promover la protección del medio ambienteâ€.
El abogado Rodrigo Irarrázabal, ex director del Servicio de Evaluación Ambiental, dijo que, a su juicio, para establecer delitos medioambientales primero es necesario tomar en cuenta el contexto de lo que es el administrativo sancionador chileno, el monto de las multas, y lo que significa el daño ambiental.
“Hay que utilizar una buena técnica legislativa, y esa técnica pasa por analizar muy bien las infracciones de acuerdo a lo establecido en la ley de superintendencia de medioambienteâ€, explicó la ex autoridad.
Irrarázabal concluyó que “si se quiere establecer delitos medioambientales, aquellas (infracciones) que son más gravosas pueden quedar afuera del proceso sancionatorio administrativo ambiental de la superintendenciaâ€.