Luego de un proceso de reflexión con autoridades y expertos, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales del Senado aprobaron el articulado del proyecto que considera estándares de calidad ambiental en la elaboración y revisión de normas nacionales en esta materia.
La propuesta iniciada en moción de los senadores Isabel Allende, Francisco Huenchumilla, Juan Ignacio Latorre y Claudia Pascual, busca que, en la elaboración y revisión de las Normas de Calidad Ambiental, se puedan considerar guÃas, antecedentes, valores referenciales y todo tipo de información cientÃfica disponible, actualizada, sistemática y elaborada mediante metodologÃas trazables de origen nacional como internacional.
Desde el Senado detallaron que el texto se inspira en los eventos de contaminación en Quintero-PuchuncavÃ.
Durante la sesión se explicó que la Organización Mundial de la Salud (OMS) cuenta con guÃas sobre contaminantes atmosféricos, como recomendaciones para proteger a las personas y/o al medio ambiente de los efectos adversos de estos contaminantes, las cuales se elaboran basándose en evidencia cientÃfica.
En lÃnea con lo anterior, la moción precisó que “estos documentos hacen referencia a cuatro contaminantes comunes del aire, vinculados generalmente a la actividad industrial: material particulado (MP), ozono (O3), dióxido de nitrógeno (NO2) y dióxido de azufre (SO2). Estos se encuentran normados en la legislación chilena, sin embargo, sus lÃmites son más altos que los contenidos en la citada guÃaâ€.
Asimismo, se informó que “la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, se refiere a las normas de calidad ambiental, señalando que deberán ser revisadas cada 5 años. Sin embargo, se asegura que, de las 27 normas de Calidad y Emisión para contaminantes respirables, sólo 9 se encuentran al dÃa (35%), 5 en proceso de elaboración (19%), 6 en proceso de revisión y 7 aún atrasadas en el inicio de su proceso de revisión (26%)â€.
Alcances del proyecto
En ese contexto, el proyecto considera que “en los procesos de elaboración y revisión de las normas de calidad ambiental, podrán considerarse guÃas, antecedentes, valores referenciales, y en general, todo tipo de información cientÃfica disponible, actualizada, sistemática, y elaborada mediante metodologÃas trazables de origen nacional como internacional”.
Del mismo modo, el texto especifica que “para el caso de los procesos de elaboración y revisión de normas primarias de calidad ambiental, se podrá considerar, especialmente, aquellos valores recomendados por la Organización Mundial de la Salud, asà como otros organismos técnicos competentes en la materia, relativos a la mantención de un nivel tolerable para la vida y salud de las personas”.
Por último, se da a conocer que “con todo, la aplicación de estos estándares no podrá en caso alguno implicar un retroceso en los niveles de protección efectiva de la vida y la salud de la población, asà como en la protección o la conservación del medio ambiente y sus componentesâ€.