La Reforma al Código de Aguas, que quedó en condiciones de ser Ley, modificó el artÃculo 56, el cual dice relación con las obligaciones y condiciones al concesionario minero para la extracción de aguas durante las faenas.
En entrevista con MINERÃA CHILENA, el abogado José Ignacio Benavente Ortúzar, del área de Derecho Corporativo, Inmobiliario y Aguas del estudio Arteaga Gorziglia, explica que “sin perjuicio de que se mantiene la concesión legal del derecho de aprovechamiento a las aguas halladas en su labor de explotación o exploración, el nuevo Código agrega un requisito adicional para su usoâ€.
En concreto, Benavente, detalla que “lo nuevo es que los concesionarios ahora tendrán la obligación de informar sobre las caracterÃsticas de las aguas a la Dirección General de Aguas (DGA), dentro de 90 dÃas corridos desde su hallazgoâ€.
Por otro lado, enfatiza el abogado, “esta ley incorpora una causal de extensión al uso y goce de estas aguas por el cierre de la faena minera, por la caducidad o extinción de la concesión minera, porque dejen de ser necesarias para esa faena o porque se destinen a un uso distintoâ€.
Además, “otorga la facultad de limitar los derechos si su uso y goce ponen en peligro la sustentabilidad de los acuÃferos o los derechos de tercerosâ€, explica Benavente.
Derecho de AprovechamientoÂ
Conceptualmente, detalla Benavente, “el derecho de aprovechamiento es una concesión que otorga la ley o el Estado a un tercero sobre el agua, con la finalidad de que este último la use para un destino especÃficoâ€.
Según el abogado, “esto es asà en nuestro ordenamiento, ya que el agua tiene la calificación jurÃdica de bien nacional de uso público. Hoy, el concesionario de mineras tiene un derecho de aprovechamiento otorgado por la ley sobre las aguas halladas en las labores de exploración y de explotación, siendo ambos derechos -concesión minera y derecho de aprovechamiento de aguas- inseparablesâ€.
ImplicanciasÂ
El experto comenta que “las resoluciones que dicte la DGA para estos efectos debe ser fundada. Por otro lado, es relevante hacer presente que la obligación de informar las aguas, indicando su ubicación y volumen por unidad de tiempo y las actividades que justifican dicha necesidad, le es exigible no sólo a quienes exploten o exploren sustancias minerales en el futuro, sino que también a los concesionarios mineros que actualmente usan aguas halladas con anterioridad a la reformaâ€.
“Estos últimos tendrán un plazo de 15 meses contados desde la vigencia de la ley para cumplir con esta obligación de informaciónâ€, detalla Benavente.
Asimismo, asegura que “para aquellas empresas mineras que no tengan otros derechos de aprovechamiento distintos de aquellos que son reconocidos por el hallazgo en sus faenas o no tengan alternativas de suministro de agua o no tomen medidas de eficiencia en sus procesos, su producción puede verse afectada si la DGA limita el uso por la afectación del acuÃfero respectivoâ€.
En cuanto a si debiera modificarse el Código de MinerÃa, muy similar al artÃculo 56 del Código de Aguas, el abogado señala que “no necesariamente se debe modificar, ya que el nuevo Código de Aguas tiene un rango normativo suficiente para que en un futuro sea interpretado de forma armónica con el artÃculo 110 del Código de MinerÃa en lo relativo a las “Aguas del Mineroâ€.
Benavente destaca que “la nueva norma implica al sector público y privado por igual. La reforma no toca las disposiciones relativas a las sustancias minerales concesibles y sólo distingue respecto de la pequeña minerÃa y minerÃa artesanalâ€.
Según el experto, “la minerÃa artesanal tendrá acceso a un procedimiento simplificado para entregar la información a la DGA sobre las aguas halladas en sus faenas. Esta distinción sigue la misma lógica del Código de MinerÃa establecida en su artÃculo 142 respecto de patentes especiales para dichos concesionarios minerosâ€.
El abogado señala que “las obligaciones y limitaciones a los derechos, sanciones y facultades en el nuevo Código de Aguas serán exigibles a todas las industrias. Los mineros deben tener presente que le han puesto exigencias que pueden terminar limitando el uso y goce de sus derechosâ€.
Asimismo, dice Benavente, “no debemos perder de vista que la industria minera se concentra en la zona norte de nuestro paÃs, donde los fenómenos de escasez hÃdrica y sequÃa se manifiestan fuertementeâ€.
El desafÃo, estima el experto, “es adecuarse a las nuevas reglas, transversales a todos los actores, incluyendo a la agroindustria como principal usuaria de las aguas consuntivas en Chile y, especialmente, para la DGA, ya que será la encargada de fiscalizar su cumplimientoâ€.