(Pulso) “No resulta jurÃdicamente procedente acceder a la solicitud formulada en orden a revisar las conclusiones del dictamen N°2228/038 de 22.04.2016, al tenor del artÃculo 60 letra a) y b) de la ley N°19.880, atendido que la facultad del Director del Trabajo de interpretar la legislación laboral y reglamentación social, se materializa en un acto que no se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contempla el artÃculo 3° de la ley señalada, toda vez que se trata de una potestad normativa, reguladora, cuyo ejercicio corresponde que sea desempeñado únicamente por este Servicioâ€.
Asà de categórica fue la resolución del director subrogante del Trabajo, Rafael Pereira, en el marco de un pronunciamiento que solicitó CompañÃa Minera doña Inés de Collahuasi para impugnar un dictamen anterior, que falló a favor del Sindicato N°2 de de Trabajadores de la minera, donde se ordenó a la empresa incorporar el procedimiento de evaluación que aplica a supervisores, profesionales y similares en su Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad para el pago de bonos.
La firma controlada por Glencore y Anglo American pidió revisar el oficio del 22 de abril de 2016 -que reguló la inclusión dentro del cuerpo reglamentario del sistema de evaluación-, por infracción al debido proceso y a las normas que regulan el procedimiento administrativo.
“En el acto administrativo que cuya revisión se solicita, este Servicio ha incurrido en infracción al debido proceso y a las normas de la ley N° 19.880, especÃficamente a su artÃculo 60 letra a), atendido que dicha empresa no fue notificada de la emisión del referido dictamen, tomando sólo conocimiento del mismo en el curso del procedimiento de fiscalización que concluyó con la aplicación de la sanción administrativa N° 6182/2016/045 de 22.07.2016 por 40 UTM, no habiéndole sido posible por ello, ejercer acciones administrativas y judiciales tendientes a la revisión de la juridicidad de dicho actoâ€, expuso Collahuasi en la contienda con la DT.
Añadió que la emisión del primer dictamen vulneró los principios de “impugnabilidad†y “transparencia†y “publicidad†de la ley sobre bases del procedimiento administrativo.
La minera pidió a la Dirección del Trabajo adoptar medidas para subsanar el vicio administrativo denunciado y “revisión del acto por error de hecho al exigir la incorporación del sistema de evaluación de desempeño en el reglamento interno de orden de la empresaâ€.
Respecto de lo último, Collahuasi alegó que la materia sobre la cual se pronunció la DT está regulada por las partes en los contratos individuales y en el instrumento colectivo vigente, “circunstancia que este servicio pretende invalidar y desconocerâ€, apuntó.
Complementa que la bonificación anual de “aporte gestión de desempeño†o “bono variable de desempeñoâ€, que consiste en el pago de un monto que varÃa entre 0 a 5 sueldos brutos mensuales, se determina de acuerdo al cumplimiento de objetivos de gestión dentro de la evaluación de desempeño, cuyo cálculo, parámetros y metas anuales se sujeta a lo establecido en el procedimiento que determine la compañÃa, en ejercicio de sus facultades de administraciónâ€. Por ende, “el Reglamento Interno no es el instrumento destinado a regular sistemas de gestión de desempeño que está regulado por las partes individual y colectivamente, vÃas jurÃdicas idoneas para acordar condiciones de trabajo, remuneraciones y otros beneficiosâ€, dice la empresa.
La Dirección del Trabajo afirmó que en la contienda con Collahuasi “no resulta aplicable la regulación del procedimiento administrativoâ€, argumentando que las conclusiones del primer dictamen se trata de una potestad normativa, reguladora, “cuyo ejercicio corresponde que sea desempeñado únicamente por este servicioâ€.
También menciona que el anterior pronunciamiento fue publicado en su página web institucional, la cual es de libre acceso, y que de acuerdo a los trámites de fiscalización del proceso “la recurrente tenÃa pleno conocimiento de la existencia del requerimiento de pronunciamiento de que se trataâ€.
El fiscalizador reafirmó que el reglamento interno es el instrumento idóneo, a través del cual el empleador puede válidamente imponer a sus trabajadores la obligación de someterse a un sistema de evaluación de desempeño. “Avala lo anterior que dicha medición no fue pactada por las partes en los instrumentos individuales ni en el colectivo vigente y afecta beneficios remuneratorio y previsional voluntarioâ€, añade.
Collahuasi dijo que “está analizando los antecedentes y no comenta las resoluciones de la autoridadâ€.
Rodrigo Sandoval, director de la Federación de Supervisores de la MinerÃa, quien fue uno de los impulsores del primer pronunciamiento de la DT, llamó a la empresa “a acatar de una vez por todas la medidaâ€.