La publicación de la Ley Marco de Permisos Sectoriales (LMAS) es, sin duda, uno de los hitos regulatorios más importantes de la última década para la minerÃa y los sectores productivos estratégicos del paÃs. Su meta es ambiciosa, ya que busca dar fin a un sistema fragmentado, lento y contradictorio, para la obtención de permisos sectoriales, los que podrÃan incluso tardar más que la propia construcción o habilitación de un proyecto.
La modernización de la gestión pública, a través de la creación de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión y la consolidación del sistema SUPER como una ventanilla única digital podrÃan marcar un antes y un después en la tramitación de los permisos. La minerÃa como actividad productiva opera en aquellos territorios donde las decisiones dependen de servicios desconcentrados, con capacidades técnicas dispares de acuerdo a la región.
Por otro lado, una de las grandes novedades regulatorias incorporadas por la LMAS es la introducción de las denominadas Técnicas Habilitantes Alternativas, como son la declaraciones juradas o avisos para la obtención de autorizaciones que correspondan a aquellas de bajo riesgo. En el sector minero, esto abre una puerta interesante para proyectos menores —como sondajes o exploraciones tempranas— que hoy enfrentan una permisologÃa desproporcionada. Sin embargo, un formulario mal empleado puede transformarse en un dolor de cabeza para los titulares de proyectos, pues su mal uso podrÃa acarrear sanciones administrativas o penales, que invitan a dar un mayor cumplimiento y robustez en la información que se presenta a la autoridad.
En particular, las modificaciones a la regulación minera son variadas:
- Se limita la potestad sancionatoria del Sernageomin respecto a las infracciones que son de su competencia (art 96).
- Aprobación del Plan de Cierre como permiso sectorial, siendo procedente la técnica habilitante alternativa de declaración jurada (art 97).
- Se exceptúan los depósitos de relaves, relaveductos, concentraductos y mineroductos de requerir la aprobación por parte de la Dirección General de Aguas para su construcción. Sin perjuicio de las competencias del Sernageomin, de conformidad con el artÃculo 2° del Decreto Ley N° 3.525/1980 (art 85).
- Modificación al Reglamento de Ley de Cierres en el plazo de 6 meses desde publicada la Ley (artÃculo vigésimo tercero transitorio).
La Ley Marco de Permisos Sectoriales no resolverá por sà sola el histórico “cuello de botella†de la permisologÃa que tanto aqueja al sector minero, pero puede sentar las bases y ser el puntapié inicial para una nueva forma de mirar la regulación y el desarrollo de proyectos. Ahora bien, la correcta implementación dependerá de todos los actores que participan en la obtención de un permiso, autoridades, empresas mandantes, consultoras de permisos e ingenierÃa y la ciudadanÃa, todo con el fin de que esto sea el inicio de un Estado más estandarizado, facilitador, ágil, previsible y transparente, o de lo contrario, ser otro capÃtulo más de buenas intenciones sin ejecución.
*En la redacción de esta columna colaboró Fernando Galaz, especialista legal en MyMA.