Como una medida enmarcada en la reforma al Código de Aguas, la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados aprobó una indicación sobre caudal ecológico mÃnimo, que faculta a la Dirección General de Aguas del MOP para aplicar dicho caudal a los derechos de aguas ya existentes en aquellas áreas bajo protección oficial de la biodiversidad y en los ecosistemas que el Ministerio de Medio Ambiente informe como amenazados o degradados.
“Lo importante es que la reforma al Código de Aguas que impulsó el gobierno a través del Ministerio de Obras Públicas, ha ido generando consensos. Hasta ahora, la indicación parlamentaria aprobada en la comisión de Recursos HÃdricos, que establecÃa la obligación de aplicar dicho caudal ecológico a todos los derechos concedidos con anterioridad a 2002, habÃa generado discrepancias. Esto fue resuelto en la comisión con una indicación alternativa que tuvo un respaldo transversal, con sólo un voto en contraâ€, destacó el director general de Aguas, Carlos Estévez.
En la nota publicada por la DGA se consigna que Estévez explicó que “la principal preocupación entre los agricultores era que la indicación anterior podrÃa traducirse en perjudicar una parte de los derechos de agua que existÃan con anterioridad a 1981, fecha de promulgación del actual Código de Aguas. Finalmente, lo que se concordó en la Comisión, es que se mantendrá la regla general de aplicar obligatoriamente el caudal ecológico a los derechos que se otorguen (lo que rige desde 2002), aceptándose tres excepciones en que se faculta a aplicarlo en derechos existentesâ€.
Las excepcionesÂ
Las dos primeras excepciones ya habÃan sido aprobadas por la Comisión de Recursos HÃdricos y Desertificación de la Cámara de Diputados, es decir, cuando exista una solicitud de traslado de un derecho de aprovechamiento y cuando el titular del derecho presente un proyecto para construir una obra mayor en el cauce.
Esta tercera excepción, recientemente aprobada, señala que la Dirección General de Aguas del MOP podrá establecer un caudal ecológico mÃnimo, respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas existentes, en aquellas áreas en que el Ministerio de Medio Ambiente informe que existe un ecosistema amenazado, degradado o un sitio prioritario en razón de que la sustentabilidad ambiental de la fuente superficial pudiere sufrir grave deterioro o esté siendo afectada.
Asimismo, podrá establecer el caudal ecológico mÃnimo, respecto de aquellos derechos existentes en las áreas declaradas bajo protección oficial de la biodiversidad, como los parques nacionales, reserva nacional, reserva de regiones vÃrgenes, monumento natural, santuario de la naturaleza, los humedales de importancia internacional.
Esta última excepción fue aprobada el pasado martes. En la sesión, también se aprobó una indicación que exceptúa de la aplicación del caudal ecológico mÃnimo a los pequeños productores agrÃcolas.