La Comisión de PolÃtica Minera del Instituto de Ingenieros de Minas de Chile (IIMCh) procuró hacerse parte del actual debate constitucional que se realiza en el paÃs, en lo referido a informar y consultar a sus socios respecto de este proceso en cuanto a las materias relacionadas con la minerÃa, que será plebiscitado el 4 de septiembre próximo.
Para esta tarea se definió una ruta que se inició con una encuesta, consultando diversas materias constitucionales, resultado que se presenta en el Anexo III de este informe.
Este informe en su versión preliminar fue presentado a los miembros de la Comisión de PolÃtica Minera, informándoles que serÃa dado a conocer a los socios del Instituto, de tal forma de generar una discusión lo más amplia posible. Posteriormente, el informe fue enviado a todos los socios invitándolos a comentarlo, habiéndose recibido documentos de dos colegas, los que se incorporan en el Anexo I de manera Ãntegra.
Adicionalmente, de tal forma de recoger más comentarios de los socios, dentro de la encuesta realizada se hicieron dos preguntas abiertas, invitando a plantear tanto en el caso de resultar vencedor el Apruebo (ver pregunta 9) como el Rechazo (ver pregunta 8), cuáles serÃan los cambios que incorporarÃan en los textos constitucionales que quedaran vigentes, recogiéndose una gran cantidad de observaciones.
En el informe se consigna que tal como indica la segunda disposición transitoria de la Propuesta de Nueva Constitución, “toda la normativa vigente seguirá en vigor mientras no sea derogada, modificada o sustituida, o bien, mientras no sea declarada contraria a la Constitución por la Corte Constitucional de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Constituciónâ€.
Dado lo anterior, el análisis que este informe plantea es de alguna manera incompleto, ya que no se conocen aún todos los cuerpos que regularán la actividad minera. Pese a lo anterior, se puede plantear que las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Constitucional Sobre Concesiones Mineras y el Código de MinerÃa debieran ser modificadas gradualmente en el futuro, a través de leyes simples, dando cabida a la definición de “una regulación que considere el carácter finito de las sustancias, no renovables, de interés público intergeneracional y la protección ambientalâ€.
Análisis comparativo
En el informe del IIMCh se menciona que la regulación de la actividad minera en la propuesta de constitución, asà como en la actual, no solo está definida por lo contenido en el “estatuto sobre los mineralesâ€, sino que también por otras secciones relativas a aguas, medio ambiente, temas laborales y el estatuto indÃgena, por mencionar algunas. Se reproducen en el Anexo II el texto de la Constitución actual, mientras que en el acápite 3.2 se reproduce el texto completo del nuevo estatuto de minerales propuesto.
Cabe señalar que el trabajo realizado por el IIMCh incluyó un análisis comparativo de la constitución actual y la propuesta de nueva constitución. Las materias seleccionadas son aquellas que han sido relevantes en la estructura legal de la minerÃa a contar del Código de MinerÃa de 1932 en adelante; como por ejemplo la tramitación judicial de las concesiones, asà como el establecimiento del dominio del Estado de todas las minas, a contar del Proceso de Nacionalización de 1971.