Una demanda en contra de las empresas mineras Escondida, ZaldÃvar y Albemarle, cuyas operaciones se ubican en la Región de Antofagasta, fue admitida a trámite por el Primer Tribunal Ambiental.
Se trata de un libelo interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) debido a la extracción continua de recursos hÃdricos desde el AcuÃfero de Monturaqui-Negrillar-Tilopozo, lo que ha provocado una disminución mayor a la  que pueden soportar los sistemas vegetacionales del sector de Tilopozo.
En el escrito se estipula que el descenso de lo que se denomina nivel freático, es decir, del nivel de agua máximo en relación a la distancia entre el recurso y la superficie, es superior a los 25 centÃmetros, lo que de acuerdo al CDE, provocó el deterioro grave, permanente e irreparable del acuÃfero, de las vegas de Tilopozo, de la fauna; y de los sistemas de vida y costumbres de la Comunidad IndÃgena de Peine.
La conclusión del consejo tiene su respaldo en la revisión de los antecedentes del procedimiento sancionatorio que llevó a cabo la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), además de diversos informes disponibles y, la opinión de órganos sectoriales con competencia ambiental. Para el CDE la extracción de diversas cantidades de agua por parte de las mineras demandadas, habrÃan provocado un daño que era previsible, toda vez que estaban en conocimiento del lÃmite máximo de descenso que podrÃa tener el acuÃfero.
En particular, en lo que dice relación con la responsabilidad de las empresas mineras, el organismo argumenta que existe infracción a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales. “El acuÃfero Monturaqui-Negrillar-Tilopozo ha sido explotado durante décadas por CompañÃa Minera ZaldÃvar en el sector Negrillar; Albermarle en el sector Tilopozo y Minera Escondida en el sector Monturaquiâ€, se lee en el escrito.
Además, en el documento se detalla que Minera Escondida habrÃa extraÃdo 1.400 litros por segundo hasta 2019; ZaldÃvar, 212,75 litros por segundo proyectados hasta 2025 (con un caudal autorizado de 500 litros por segundo) y Albemarle, 16,9 litros por segundo hasta 2041.
 Otra de las consideraciones abordadas por el CDE, son las caracterÃsticas del Salar de Atacama como una de las cuencas endorreicas salinas más conocidas del mundo, “ya que acumula grandes reservas de litio y suministra una buena parte del agua que ocupa en faenas mineras de extracción de cobre, además de contener ecosistemas muy sensibles, por lo que su vulnerabilidad ecológica ha derivado en una serie de estudios por parte del Estado de Chile e investigadores, abarcando desde la geologÃa e hidrologÃa, hasta su particular clima. La interacción de estos y otros factores dan origen a los complejos procesos que forman el Salar de Atacama y sus ecosistemasâ€.
Finalmente, CDE solicita al Primer Tribunal Ambiental que, no solo se repare el daño ambiental, sino también que las mineras implementen medidas de diálogo y gestión socioambiental; de diagnóstico territorial; asà como estudios técnicos, medidas de mitigación de los daños declarados en la demanda; de gestión ambiental del territorio afectado; de mitigación, recuperación y compensación de los componentes afectados; y medidas de difusión y puesta en valor; y toda otra medida que el tribunal determine, además, del pago de las costas del juicio.