La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones, por concepto de participación de utilidades, deducida por el Sindicato de Trabajadores N°1 de la Empresa Cobre Cerrillos SA.
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Brengi, Erika Villegas y el abogado (i) Euclides Ortega– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
De acuerdo a lo anterior, el fallo plantea “que la causal de infracción de ley del artÃculo 477 del Código del Trabajo, como su nombre lo sugiere, tiene como propósito velar por la debida observancia de la ley en su sentido genuino u objetivoâ€.
La resolución agregó que “se configura en las hipótesis de falsa aplicación, contravención formal o incorrecta aplicación del derecho, de manera que atañe a una forma de control de la corrección o rectitud de la motivación jurÃdica de la sentencia. Consecuente con ello, importa una revisión del proceso de interpretación de la ley, de los métodos aplicados en ese proceso, de la actividad de subsunción y su consiguiente aplicación al caso, precisándose que en la formulación de esta causal no es posible discutir los hechos asentados por el tribunalâ€.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) la pretensión de la recurrente, asentada en que se habrÃa infringido el artÃculo 31 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta se opone a la constatación fáctica hecha por el Tribunal a quo respecto de los balances que se aportaron al proceso, a partir de los cuales fijó hechos que no pueden ser impugnados por las partes, lo que lleva a rechazar el recurso en lo referente a la causal del artÃculo 477 del Código del Trabajo. No altera esta conclusión el reclamo de la recurrente relacionado con una presunta alteración de la carga de la prueba respecto de lo establecido en el artÃculo 1698 del Código Civil, misma que no se advierte de los antecedentes del procesoâ€.
Finalmente, se concluyó que, “en cuanto a la causal de nulidad del artÃculo 478 letra b) del Código del Trabajo alegada por la recurrente, cuya denuncia hace consistir en que la sentencia se habrÃa dictado con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba, se observa que la impugnación del fallo se limita a criticar el razonamiento del tribunal, efectuando la recurrente una apreciación de los medios de prueba conforme a su propio razonamiento, lo que resulta coherente con un recurso de apelación, pero improcedente en el presente recurso de nulidad que, por tal motivo, habrá de ser desestimadoâ€.