Ley sobre Cierre de Faenas: preparando su vigencia

Paulina Riquelme Pallamar

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La Ley Nº 20.551 que regula el Cierre de Faenas –cuya entrada en vigencia se espera para el 12 de noviembre– apunta a solucionar un problema histórico asociado a la minería, a saber, la generación de pasivos ambientales.

La Ley tiene importantes avances en cuanto a la definición de objetivos concretos de cierre y al establecimiento de un mecanismo de garantías financieras para asegurar el cumplimiento de estas obras. Con todo, adolece de incertezas que es necesario corregir de cara a su entrada en vigencia.

En primer lugar, para su pleno entendimiento precisa de la dictación de un Reglamento que regule todas aquellas materias que expresamente el legislador dejó a la Administración. Cuestiones esenciales como el ajuste de los montos de la garantía financiera (quizás la mayor innovación de esta ley) requieren de un procedimiento transparente y objetivo, para evitar arbitrariedades y asegurar en su totalidad la ejecución de los planes de cierre.

A pocos meses de que la ley empiece a operar, la autoridad aún no da a conocer un borrador de Reglamento, ni ha dado señales de someterlo a consulta pública. Es de esperar que esta situación cambie en el corto plazo; de lo contrario, se generaría una situación de incerteza jurídica grave, pues la complejidad inherente al cierre debe ser abordada a través de una regulación clara y precisa.

En segundo lugar, existe la necesidad de compatibilizar las obligaciones que se desprenden de la nueva ley con la evaluación que, respecto a los impactos ambientales de los proyectos de desarrollo minero, corresponde hacer en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

El nuevo Reglamento del SEIA regulará el plan de cierre como un Permiso Ambiental Sectorial, cuestión que es importante considerar al elaborar los procedimientos y definiciones asociadas a la Ley de Cierre. El reglamento de la Ley deberá contemplar mecanismos para asegurar la compatibilidad entre el SEIA y la aprobación de los nuevos planes de cierre. Lo anterior, como una medida para preparar adecuadamente la vigencia de la norma y prevenir inconsistencias regulatorias que podrían empañar el debut de la Ley.

Otro aspecto relevante es el mecanismo que regula los proyectos en operación a la fecha de su vigencia. El articulado transitorio de la Ley contiene algunas disposiciones tendientes a regular la forma en que se harán exigibles los nuevos estándares a las faenas mineras en operación. Sin embargo, su redacción resulta confusa y da lugar a diversas interpretaciones.

A modo de ejemplo, se señala que se deberá proceder a la valorización de los planes de cierre actualmente aprobados en virtud del Reglamento de Seguridad Minera. Para este efecto, el artículo Segundo Transitorio dispone que la valorización deberá efectuarse mediante la aprobación ambiental de la fase de cierre, cuando procediere obtenerla y en un plazo de dos años, de manera que integre los aspectos ambientales y sectoriales aprobados por las autoridades competentes.

La principal duda que salta a la vista es si los planes a valorizar deben ingresar al SEIA y, si así fuese, cómo es que podrá cumplirse con el plazo de dos años, considerando los tiempos de evaluación que en dicho Sistema tienen los proyectos. El régimen transitorio debe clarificarse para asegurar una transición ordenada y sistemática hacia los nuevos estándares de cierre y sistema de garantías, que permita una implementación gradual y sin sobresaltos.

No cabe duda que la Ley constituye uno de los hitos más relevantes en la regulación minera, sin embargo, para seguir con paso firme en materia de sustentabilidad es fundamental que ésta cuente, a su entrada en vigor, con su Reglamento vigente, que permita aclarar los aspectos revisados.

Paulina Riquelme Pallamar es abogada de la Universidad Católica; Energy and Environment LLM, Tulane University; socio fundador Eelaw Medio Ambiente y Energía Asesorías Legales.

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