Este lunes se promulgó la Ley sobre Delitos Económicos, establece un estatuto diferenciado de determinación de pena.
Desde el Gobierno destacaron que cuando el delito tenga una pena teórica de presidio o reclusión (cárcel) es mucho más probable que deba cumplirse efectivamente con privación de libertad.
Se crean cuatro categorÃas de delitos económicos
La ley contra delitos económicos y atentados contra el medioambiente crea cuatro categorÃas de delitos para determinar si estos deben o no ser considerados económicos.
De esta manera, se establece si se debe o no hacer aplicable el sistema de penas que la ley propone.
Se fija que determinados delitos deberán ser siempre considerados económicos (1ª categorÃa), de acuerdo a su naturaleza, mientras otros tendrán esa calidad cuando sean realizados por determinadas personas bajo ciertas condiciones.
En caso de ser un delito considerado económico por esta ley, se deberá aplicar un estatuto especial de agravantes y atenuantes como la determinación de la multa y sustitución de penas.
En este sentido, cada categorÃa de delito tiene un listado exhaustivo de figuras penales:
Delitos de primera categorÃa
En la primera categorÃa los delitos siempre serán económicos.
Ejemplos de delitos de 1ª categorÃa:
- Delitos contra el Mercado de Valores
- Delitos bancarios
Delito de segunda categorÃa
Los delitos de segunda categorÃa son ilÃcitos considerados “económicos†cuando sean sometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa o cuando se cometieran en beneficio de la misma.
Ejemplos de delitos de 2ª categorÃa:
- Delitos tributarios
- Delitos contra el medio ambiente
Delitos de tercera categorÃa
Los delitos de tercera categorÃa son considerados económicos cuando son cometidos por un funcionario público, siempre que hubiese intervenido en él alguien en ejercicio de un cargo, función o posición de una empresa o en beneficio de la misma.
Ejemplos de delitos de 3ª categorÃa:
- Malversación de caudales públicos
- Cohecho
Delitos de cuarta categorÃa
Los delitos de cuarta categorÃa son los delitos de lavado de activos y receptación cuando tengan como base algún delito considerado económico.
Renovación del sistema general de penas
Los autores del proyecto detectaron que el sistema general de penas es inadecuado para la criminalidad económica.
En parte, lo anterior se debe a las atenuantes y agravantes del Código Penal que en general son ajenas a este tipo de criminalidad.
Es asà como se establecen modificaciones en los siguientes aspectos:
Determinación de la pena en cuanto a agravantes y atenuantes
Respecto de un delito considerado “económicoâ€, serán aplicables aquellas circunstancias previstas en el proyecto especialmente pensadas para el fenómeno de la delincuencia económica y éstas están graduadas (simples y muy calificadas) para permitir diferentes incidencias en la determinación de la pena dependiendo de su intensidad.
Sistema especial de cumplimiento sustitutivo
- Remisión condicional
- Reclusión parcial en domicilio
- Reclusión parcial en establecimiento especial
Determinación y cuantÃa de la multa
Todo delito económico conlleva siempre una pena de multa. Esta pena de multa se calcula aplicando un sistema de “dÃas-multaâ€.
Esto pretende hacer el monto de la multa proporcional a los ingresos de la persona sancionada.
AsÃ, la multa es proporcional a la gravedad del delito (por el número de dÃas-multa que se asigna) y “afecta†de manera proporcional a quienes tienen más o menos ingresos.
Cada dÃa-multa sube en monto a mayor nivel de ingresos del condenado.
Inhabilitaciones especiales
Las inhabilitaciones especiales se establecen y deben imponerse a un condenado por delitos económicos:
- Inhabilitación para el ejercicio de una función o cargo público
- Inhabilitación para el ejercicio de cargos gerenciales
- Inhabilitación para contratar con el Estado
La ley actualiza y crea algunos delitos
La ley incorpora las figuras que atentan contra el medio ambiente en el Código Penal.
AsÃ, se incluye un nuevo Párrafo XIII al TÃtulo Sexto del Libro Segundo del Código Penal, denominado “Atentados contra el medio ambienteâ€.
El nuevo párrafo incluye los artÃculos 305 a 312, en que se regulan exhaustivamente tanto figuras penales de contaminación como de daño medioambiental, a través de un sistema que funcionarÃa de forma coordinada con la regulación administrativa ambiental para su fortalecimiento.
Las penas para este tipo de delitos pueden llegar hasta el presidio mayor en su grado mÃnimo en los casos más graves.
Igualmente, en su caso, se le aplicarÃa el estatuto diferenciado de “delitos económicos†y no el “comúnâ€, por lo que es de esperar una mayor probabilidad de “penas efectivasâ€.
Estos delitos se incorporan en la segunda categorÃa de delitos económicos de esta ley, y pasan también a formar parte de los delitos por los cuales puede llegar a ser responsable una persona jurÃdica (y que, por tanto, deben incorporarlos en su modelo de prevención).
También se incorporan otros delitos que funcionarán como desincentivo para la explotación de personas en situación desfavorable, como el falseamiento de la renta para pagar menos imposiciones previsionales, y el abuso para el pago de una remuneración desproporcionadamente baja.
Además, se perfecciona y actualiza la regulación de los delitos de Mercado de Valores, los delitos de insolvencia, de secretos comerciales, entre otros.
Se agrega regulación sobre el comiso de ganancias
Toda condena por delito económico conlleva el comiso de las ganancias y, además, se regula la posibilidad de que exista comiso sin condena previa en determinados casos.
De acuerdo a esta regulación, por el comiso de ganancias se priva a una persona de activos patrimoniales cuyo valor corresponda a la cuantÃa de las ganancias obtenidas a través del delito, o bien, para o por perpetrarlo, y se los transfiere al fisco.
Las ganancias obtenidas comprenden los frutos y las utilidades, cualquiera sea su naturaleza jurÃdica.
Las ganancias comprenden también el equivalente a los costos evitados mediante el hecho ilÃcito.
En la Ley de Delitos Económicos también se establecen casos en que es posible la imposición del comiso de las ganancias en los casos en que no pueda condenarse a una persona en particular (por ejemplo, si el imputado muere antes de la condena), siempre que se demuestre en el juicio que esos activos provienen de la comisión de un delito económico.
Modificaciones a la ley de Responsabilidad Penal de las Personas JurÃdicas
La ley de delitos económicos y atentados contra el medio ambiente modifica la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas JurÃdicas (Ley Nº 20.393), para ampliar de forma considerable el catálogo de “delitos baseâ€Â que pueden dar lugar a responsabilidad por incumplimiento de los deberes de vigilancia y supervisión de la empresa.
Se considera que todo delito enunciado en las 4 categorÃas de la ley de delitos económicos, es razón por la que la empresa podrÃa responder criminalmente, aun cuando no se den (en el caso de la segunda y tercera categorÃa) los supuestos o “factores de conexión†que transformarÃan un delito “común†en “económicoâ€.
Por ejemplo, que el delito sea cometido desde una posición en una empresa o que sea en provecho económico de ésta.
Junto con esto, se realizan diversas mejoras en cuanto a la relación entre la comisión del delito por la persona natural y la asignación de responsabilidad penal de la persona jurÃdica.
También se toman en cuenta las caracterÃsticas que debe cumplir el modelo de prevención sobre atenuantes, agravantes, penas y otras innovaciones, como hacerles aplicable el sistema de dÃas-multa, el comiso de ganancias y la incorporación de la figura de la supervisión de la persona jurÃdica, que puede ser aplicada tanto a tÃtulo de pena, medida cautelar o como de condición de una suspensión condicional del procedimiento.