El abogado Sergio Hernández, director ejecutivo de la Asociación de Proveedores Industriales de la MinerÃa (Aprimin) fue enfático en señalar su profundo rechazo a los acuerdos logrados en la Comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico de la Convención Constitucional y que esta semana deberá votarse en el pleno de esa orgánica, para formar parte del texto de la propuesta al plebiscito de salida de la nueva Constitución PolÃtica de Chile.
“No cabe la menor duda, que es imposible que estas normas -asà como otras que ya hemos conocido- hayan sido redactadas por abogados, y si lo son, no son especialistas en materias constitucionales. Es como si una operación al corazón la realizara un no cardiólogo, ni siquiera un médico. Eso es lo que está ocurriendo con esta Constitución. Hay errores gravÃsimos en la redacción que no permiten interpretaciones precisas, que es lo que las normas legales exigenâ€, señaló.
“Segundo, es un grave error, por desconocimiento total de cómo opera el sector minero, que la explotación y el aprovechamiento de las sustancias minerales se sujeten a una regulación que tenga carácter finito y no renovable. Que sea de interés generacional está bien; por lo demás, tenemos cobre para más de 40 años y seguramente se descubrirán más yacimientos, como ha ocurrido históricamente, para más décadas. ¿Pero, finito?, ¿Qué es finito?”, expresó.
En esa lÃnea, el profesional manifestó “¿Cuánto tiempo? Ignoran acaso que la minerÃa requiere a veces 6, 8 años y hasta 10 años para que se hagan las inversiones y recién después de esos años empiece a extraerse el mineral de la tierra y retornar la inversión a quien invirtió miles de millones de dólares, siempre y cuando se hayan superado los grandes riesgos y los centenares de permisos que requiere un proyecto minero. ¿Y quién va a fijar el tiempo de la autorización de explotación?: un ente regulador del Estado. Asà lo acordaron, en forma genérica, sin precisarlo; además, no se establece siquiera que se otorgará una concesión, sino una “autorización†para explotar. Qué es eso sino una gran imprecisión”.
“Y a ese órgano regulador le dan además la facultad de supervisar cómo se está haciendo la explotación, de fiscalizar y de ponerle término. AsÃ, arbitrariamente, facultad de ponerle término a una inversión minera de miles de millones de dólares, sin exponer ni las causales por las cuales se le pone término ¿Quién va a invertir miles de millones de dólares, que recién empiezan a producir 6, 8 o 10 años después con ese grado de inseguridad?”, agregó,
Desconocimiento de la realidad minera
“Estas normas están siendo redactadas por gente sin conocimientos en materia jurÃdica ni en materia minera, lo que es fatal, puesto que son normas esenciales para el mejor empleo del paÃs que da la minerÃa y para el futuro desarrollo humano de Chile, porque la minerÃa es nuestra principal actividad productiva. Me producen un profundo rechazo estas normas que solo pueden estar propuestas al pleno de la Convención por personas que no conocen en absoluto el sector ni cómo se redacta una Constituciónâ€, relevó Sergio Hernández.
Otra de las normas dice que toda actividad minera debe restaurar los daños y pasivos ambientales. “Es correcto que si se produce un daño ambiental debe repararse. El problema es que incluye la reparación de pasivos ambientales, que son daños anteriores no producidos por las actuales empresas mineras. Eso es responsabilidad de quienes provocaron esos daños y, en caso que no tengan dueño, como los relaves abandonados, la responsabilidad es del Estado. Es cierto que se puede pactar, no imponer, con una empresa minera distinta que se encargue de su reparación, pero que a esa empresa se le otorgue a cambio el aprovechamiento de los minerales que contiene el mismo pasivo ambiental y darle seguridades y no tiempos precarios inciertos para explotar sus yacimientosâ€, aclaró.
Uno de sus mayores reparos que Hernández comenta, es el uso de la palabra autorizaciones. “Ese no es un término jurÃdico. La palabra correcta, que es concesión, no figura en ninguna parte. Ni siquiera se otorga concesión administrativa. Hablan de autorizaciones y, peor aún, que ellas no otorgan propiedad. Por supuesto que nadie va a invertir miles de millones de dólares en algo que ni siquiera le otorga la seguridad de la propiedad sobre una concesión minera ni el plazo necesario para recuperar esa inversión y obtener los justos réditos de la mismaâ€.
Además, afirmó que “es la seguridad de mantener la propiedad sobre la concesión que existe hoy al pagarse la patente minera, la que asegura que se seguirá invirtiendo en exploración para aumentar la explotación; con plazos definidos y, más aún, con facultad de terminar la “autorización” por un ente regulador, eso es imposible“.
Por eso, aseguró, “ésta es la muerte de la minerÃa, es el decaimiento brutal de la zona norte de Chile, es la disminución drástica de los recursos que la minerÃa entrega al Estado. Es el aseguramiento de la pobreza para este paÃs en los próximos años. Es no entender nada. Una Constitución es el cuerpo jurÃdico más importante que puede tener un paÃs, a la cual las leyes deben subordinarse, redactado por personas que no tienen la menor idea de establecer normas jurÃdicas para una Constitución, ni conocimiento de los sectores que están reglamentando. Equivalen a un empleado administrativo interviniendo el corazón de un pacienteâ€, concluye el dirigente gremial.