(Agencia Peruana de Noticias) El Ministerio de EnergÃa y Minas (MEM) respondió hoy en un comunicado algunos cuestionamientos formulados en los últimos dÃas por algunos medios de comunicación sobre su actuación en la revisión del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto cuprÃfero TÃa MarÃa, ubicado en la provincia de Islay, región Arequipa.
Una de las interrogantes, indicó, alude que el EIA del proyecto TÃa MarÃa no contempla un estudio de factibilidad que especifique cómo la planta desalinizadora procesará el agua de mar y no captará agua del rÃo Tambo.
Al respecto, precisó que toda información registrada en el EIA es a nivel de factibilidad; por lo tanto, la planta desalinizadora forma parte de este y podrá ser fiscalizada, en su momento, por órganos competentes como la Autoridad Nacional del Agua (ANA) o Dirección General de Guarda Costas (Dicapi), entre otros.
El MEM refirió que se afirma que el EIA no detalla el manejo de los impactos ambientales de los desechos contaminantes generados por el incremento de la extracción del mineral, pero sà lo hace en el capÃtulo VI que presenta el plan de manejo ambiental del proyecto cuprÃfero y que fue enriquecido con los aportes del MEM, las autoridades opinantes y la población, a través de sus observaciones.
Asimismo, el referido programa de manejo responde a los potenciales impactos ambientales identificados y evaluados, abarcando lo siguiente: Plan de prevención, control y mitigación ambiental; Plan de gestión y manejo de residuos; Programa de monitoreo ambiental; Plan de contingencia y Plan de gestión social o relaciones comunitarias.
Otro de los cuestionamientos indica que los puntos de monitoreo de calidad del aire se encuentran a 5.5 y 11 kilómetros de los tajos del proyecto, por lo que la distancia no permitirÃa medir correctamente, si hay o no, una contaminación en la misma, en la población y áreas de cultivo.
El MEM solicitó a la empresa Southern incrementar la red de monitoreo de aire (polvo y gases), estableciendo tres puntos de monitoreo: el primero en la zona urbana de Cocachacra (a 5 km del tajo “La Tapadaâ€); el segundo en el área de cultivos de La Ensenada (a 11 km del tajo “La Tapadaâ€) y un tercero en el cerro “La Cumbreâ€.
Las dos primeras estaciones de “vientos arriba†(barlovento) tienen como objetivo vigilar que las concentraciones de polvo y gases no sobrepasen los valores normados para la calidad del aire, tanto para la población como para los cultivos de Cocachacra y La Ensenada.
La estación de “La Cumbre†vigila la calidad del aire “vientos abajo†(sotavento) del proyecto minero, ello considerando que el viento sopla predominantemente desde el valle hacia el cerro “La Cumbre†(Sur Oeste a Nor Este).
Finalmente, se cuestiona que para el manejo de las aguas subterráneas se consideró estándares de calidad ambiental de aguas superficiales a pesar de que son dos fuentes de agua distintas. Indican que se debió considerar estándares internacionales de aguas subterráneas al no haberse fijado estos parámetros en el paÃs.
En este punto, el MEM señala que solo usa estándares internacionales de aguas subterráneas cuando existe un vacÃo en la ley general de agua. En este caso, para el EIA del proyecto TÃa MarÃa se contempló la normativa nacional (CategorÃa 3 de los Estándares de Calidad Ambiental – Agua), considerando que el proyecto no se abastece de agua subterránea y que tiene caracterÃsticas de aguas fósiles.