El Tribunal Ambiental de Santiago informó que rechazó, por la unanimidad de sus integrantes, la reclamación interpuesta por los Pueblos IndÃgenas Unidos de la Cuenca de Tarapacá, Quebrada de Aroma, Coscaya y Miñi-Miñi en contra de la decisión del Comité de Ministros que aprobó el proyecto “Sondajes de Prospección Paguantaâ€, ubicado en la comuna de Huara.
“Que, en conclusión, de la resolución recurrida, del acuerdo del Comité de Ministros, de las observaciones ciudadanas referidas en esta sentencia, asà como de las caracterÃsticas del proyecto -limitado a sondajes- se desprende que no hay antecedentes que permitan estimar que éste pudiera afectar directamente a otras organizaciones o comunidades indÃgenas, distintas de Cultane. Que, atendido lo anterior, este Tribunal considera que las observaciones ciudadanas referidas al proceso de consulta indÃgena y a la susceptibilidad de afectación directa, fueron debidamente consideradas por la autoridad, razón por la cual no procede dejar sin efecto la resolución impugnada, presentar un nuevo EIA, o realizar un nuevo proceso de consulta indÃgena. Por consiguiente, la reclamación será rechazada en todas sus partes, y asà se declararáâ€, dice el fallo.
El proyecto “Sondajes de Prospección Paguantaâ€, de CompañÃa Minera Paguanta S.A., consiste en la ejecución de un programa de prospección geológica, con el objetivo de determinar y cuantificar los recursos y las reservas del depósito mineral, de potencial interés económico, que permita evaluar la factibilidad de su explotación, de la provincia del Tamarugal.
Los Pueblos IndÃgenas Unidos de la Cuenca de Tarapacá (PIUCT) acudieron al Tribunal Ambiental para reclamar en contra de la resolución (Res. Ex. N° 871/2014), en que el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), ejecutó el acuerdo del Comité de Ministros, que calificó favorablemente el proyecto minero. Este habÃa sido rechazado por la Comisión de Evaluación de Tarapacá, decisión que fue reclamada por la empresa ante los secretarios de Estado.
“Que, asimismo, a juicio de este Tribunal, la alegación efectuada por la reclamante en orden a que la AID debió haber contemplado a los PIUCT -además de la comunidad de Cultane- se basa en una concepción errada del proyecto. Según los antecedentes tenidos a la vista, se trata de una exploración de reducido alcance –limitada a la habilitación de un kilómetro de camino y a sondajes- que no interviene sino una parte menor del territorio, y tampoco tiene el potencial de afectación de la disponibilidad del recurso agua, pues no considera su extracción, ni tampoco podrÃa producir la contaminación de los cauces y aguas subterráneas de la zona, por consiguiente, tampoco propiciarÃa la migración rural, ni el engrosamiento de los cordones urbanos de Huara e Iquique, ni la inseguridad alimentaria alegados por la reclamante. En definitiva, el proyecto no contempla ni la extracción de agua ni la descarga de residuos lÃquidos por parte de las actividades a desarrollar, por lo que no existen elementos adicionales que permitan a este Tribunal afirmar, en este caso, la potencial afectación de las demás comunidades que son parte de los PIUCTâ€, concluye el fallo.
Anteriormente, el proyecto habÃa ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), vÃa Declaración de Impacto Ambiental (DIA), siendo calificado favorablemente. Luego, tras la presentación -por parte de comuneros de la quebrada de Tarapacá- de un recurso de protección, la Corte Suprema de Santiago revocó esa Resolución de Calificación Ambiental (RCA), dictaminando que el proyecto debÃa ser sometido al SEIA a través de un Estudio de Evaluación Ambiental (EIA). Este estudio fue el que finalmente aprobó el Comité de Ministros.