(Diario Financiero) Una nueva arista se estarÃa configurando en el bullado Caso Cascadas. Esto porque el Servicio de Impuestos Internos (SII) extendió su radar de investigación y, por estos dÃas se encuentra analizando en profundidad el fallo de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), mientras también pedirá los antecedentes del caso a la FiscalÃa Centro Norte, entidad que investiga el tema en lo penal.
Fuentes cercanas al organismo fiscalizador comentan que están “recopilando todos los antecedentes del proceso y revisando en detalle el fallo para resolver si existe o no algún componente tributario que pueda estar comprometido†y que, más adelante, pudiera significar abrir eventuales investigaciones por fraude o evasión de impuestos.
Estas mismas fuentes aseguraron a Diario Financiero que el análisis que están haciendo por el momento es “preliminar†y que aún falta para determinar su real alcance, y que, de todas maneras, abarcarÃa un mayor espectro de operaciones y personas que en el inicio del proceso.
Las dudas del ex superintendente

Aunque al interior del SII no quisieron referirse a los eventuales delitos a investigar, en declaraciones a medios de prensa, el ex superintendente de Valores y Seguros (SVS), Fernando Coloma, deslizó algunas ideas al respecto. Por ejemplo, ayer señaló a radio Duna que si las Cascadas que Julio Ponce controlaba perdieron US$ 300 millones y él ganó US$ 128 millones, “el presidente de SQM habrÃa perdido más de lo que ganóâ€, se cuestionó.
No obstante, al ser consultado respecto de si Roberto Guzmán Lyon y Leonidas Vial le devolvieron parte de las ganancias a Julio Ponce por otras vÃas hasta ahora desconocidas, el ex superintendente prefirió no “especularâ€, pero agregó que “evidentemente uno tiene que mirarlo como un paquete, como un todoâ€. Ello, tras explicar que el esquema incluye a sociedades vinculadas, relacionadas e instrumentales.
Una respuesta muy parecida a la que dio en su entrevista a El Mercurio durante el fin de semana, cuando señaló que no tenÃa elementos de juicio para afirmar que pudiesen haber pagos “por el lado†y, agregó, que en ese caso el Servicio de Impuestos Internos es el órgano competente para investigar “y me imagino que están viendo esto de una forma globalâ€, aseveró.
Investigación anterior

Esta recopilación de antecedentes no es la primera que realiza el servicio desde que estalló el escándalo de las Cascadas. A fines del año pasado, fuentes del organismo confirmaron, también a DF, que el foco estarÃa en analizar los valores de las transacciones y si se cumplieron o no los requisitos para que, “si hay pérdida, ésta sea constitutiva de un gasto aceptado o si hay utilidad esta se acoja al régimen preferente según corresponda el casoâ€.
Por otro lado, en esa oportunidad ya surgÃan voces al interior del organismo de que habÃa que investigar la reversión de utilidades que tuvieron que realizar algunas de las sociedades involucradas, luego de que la SVS ordenara dicho proceso, lo anterior para analizar la forma en que fueron declaradas las operaciones en cuestión.
En esa ocasión, cercanos al SII aseguraron que el análisis en ese caso estarÃa en revisar cuándo las sociedades acogieron las transacciones al artÃculo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), artÃculo que “regula toda la situación de venta de acciones, que están sujetas a este régimen de exención especial. En el que cumpliendo ciertos requisitos en la compra y la venta genera un mayor valor no afecto a impuestoâ€.
AsÃ, lo que el organismo buscarÃa confirmar es si las transacciones fueron hechas o no a condiciones de mercado.
Recurso de GuzmaÌn apunta a plazo
En base a «nuevos antecedentes», la defensa de Roberto GuzmaÌn Lyon presentoÌ a la SVS su recurso de reposicioÌn, solicitando dejar sin efecto la resolucioÌn impugnada. Entre los argumentos, destacan cuatro lineamientos: la «inexistencia» del llamado «patroÌn de comportamiento» de la SVS; la inhabilidad de Carlos Pavez dado su rol de «juez y parte» en el proceso; la diferencia entre la formulacioÌn de cargos y la resolucioÌn, y el haber sobrepasado el plazo maÌximo que la Ley establece para su conclusioÌn. Sobre esto uÌltimo, la defensa apeloÌ al mandato constitucional que ordena a los oÌrganos del Estado someter su actuacioÌn a la ConstitucioÌn y a las normas dictadas conforme a ella, explicando que el procedimiento administrativo no podraÌ exceder de 6 meses, y que en eÌl transcurrieron maÌs de 32, excediendo el plazo determinado por el legislador.