El Servicio de Impuestos Internos (SII) dio a conocer la Circular N° 10, que instruye acerca de las nuevas escalas y tasas para la determinación de los impuestos que afectan a los contribuyentes mineros a que se refieren los artÃculos 23 y 34, N° 2, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En el texto se detalla que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artÃculo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, “LIRâ€) y en los incisos cuarto y final de la letra c) del N° 2 del artÃculo 34 de la misma ley, se dictó el Decreto Exento N° 31, de 1 de febrero de 2023, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2023, y la Resolución Exenta N° 16, de 16 de febrero de 2023, del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de 21 de febrero de 2023; cuerpos normativos mediante los cuales se reactualizaron las escalas contenidas en los artÃculos antes mencionados, aplicables a los “pequeños mineros artesanales†y a los “minerosâ€, respectivamente.
De acuerdo con lo dispuesto por el inciso final de la letra c) del N° 2 del artÃculo 34 de la LIR, las escalas indicadas referidas a los “pequeños mineros artesanales†rigen a contar del 1° de marzo del año 2023 y hasta el último dÃa del mes de febrero del año 2024, afectando a las ventas que se realicen a partir del 1° de marzo del año 2023.
Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final de la letra c) del N° 2 del artÃculo 34 de la LIR, las escalas indicadas referidas a los “minerosâ€, rigen para el año tributario 2023, afectando en consecuencia a las rentas anuales cuyo impuesto debe declararse y pagarse en dicho año tributario.
Revisa a continuación la Circular del SII.