La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos contra Minera Escondida, por disminución de nivel freático mayor a 25 centÃmetros en el “Sector de Tilopozoâ€, esto es la distancia a la que se encuentra el agua desde la superficie del terreno, superándose de forma permanente y desde 2005 la disminución máxima aceptable que pueden soportar los sistemas vegetacionales.
Asimismo, la empresa, no logró bajar los niveles de extracción de aguas subterráneas en el mismo sector al mÃnimo en cuatro puntos de control desde julio de 2005, junio y diciembre de 2011 y septiembre de 2017, respectivamente, y llegó a triplicar el umbral permitido en 2019, sin ejecutar la medida de reducir el perÃodo de explotación a menos de 21 años.
Esta formulación de cargos tiene su origen en una denuncia presentada el 20 de abril de 2018, por el Departamento de Conservación y Protección de Recursos HÃdricos de la Dirección General de Aguas (DGA), ante la SMA donde remitió hallazgos asociados a incumplimientos del Plan de Alerta Temprana del acuÃfero Monturaqui – Negrillar – Tilopozo, ubicado a 78 km al este de la Mina Escondida y a unos 50 kms. al sureste del Salar de Atacama.
La infracción fue clasificada como grave, tras el análisis de todos los antecedentes y las inspecciones ambientales realizadas por la SMA en abril de 2019, incluidas mediciones de profundidad del agua subterránea en los pozos de observación. Además, se requirió al titular presentar los datos de monitoreo histórico de estos mismos puntos de observación, los cuales fueron remitidos por la empresa en mayo de 2019.
Como medida de mitigación del impacto sobre el recurso hÃdrico y la vegetación, la empresa comprometió en su resolución de calificación ambiental (RCA) la limitación del tiempo de bombeo como una medida efectiva. La Superintendencia considera que esta y otras medidas complementarias debieron ser aplicadas ante una disminución mayor a la máxima aceptable del nivel del acuÃfero.
Según explicó el superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, “la medida indicada previamente es central para hacerse cargo del impacto generado por el proyecto, siendo la única forma establecida en la evaluación ambiental para minimizar el efecto generado sobre la vegetación, asociada a la extracción del recurso hÃdrico y cuyo incumplimiento se ha mantenido de manera permanente desde el año 2005â€.
Tras la notificación, el infractor tendrá un plazo de 10 dÃas hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 dÃas hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.