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	<title>Asociación de Exportadores de Chile A.G. archivos - Empleos Minería</title>
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		<title>CC: Estas son las normas aprobadas para el Estatuto Constitucional de los Minerales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 May 2022 14:47:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Negocios e Industria]]></category>
		<category><![CDATA[Andrea Hurtado Quiñones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En los nuevos artÃ­culos discutidos en la comisiÃ³n de Medio Ambiente se estipula, entre otros, el dominio exclusivo de las minas, la participaciÃ³n de privados en la extracciÃ³n, el aprovechamiento y compensaciones.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.empleosmineria.cl/cc-estas-son-las-normas-aprobadas-para-el-estatuto-constitucional-de-los-minerales/">CC: Estas son las normas aprobadas para el Estatuto Constitucional de los Minerales</a> se publicó primero en <a href="https://www.empleosmineria.cl">Empleos Minería</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La ComisiÃ³n de Medio Ambiente de la ConvenciÃ³n aprobÃ³ nuevos artÃ­culos para el <strong>â€œEstatuto Constitucional de los Mineralesâ€.</strong></p>
<p>Entre las mÃ¡s importantes figuran que â€œ<strong>el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metÃ¡licas, no metÃ¡licas, y los depÃ³sitos de sustancias fÃ³siles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional</strong>, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situadasâ€.</p>
<p>Este artÃ­culo (22), ademÃ¡s, incorpora que â€œla exploraciÃ³n, explotaciÃ³n y aprovechamiento de estas sustancias se sujetarÃ¡ a una regulaciÃ³n que considere su carÃ¡cter finito, no renovable, de interÃ©s pÃºblico intergeneracional y la protecciÃ³n ambientalâ€.</p>
<p>Para el <strong>ArtÃ­culo 23</strong> el texto seÃ±ala que â€œel Estado establecerÃ¡ una polÃ­tica para la actividad minera y su encadenamiento productivo, la que considerarÃ¡, a lo menos, la protecciÃ³n ambiental y social, la innovaciÃ³n, la generaciÃ³n de valor agregado, el acceso y uso de tecnologÃ­a y la protecciÃ³n de la pequeÃ±a minerÃ­a y pirquinerosâ€.</p>
<p>Asimismo, el documento indica que â€œ<strong>quedarÃ¡n excluidas de toda actividad minera las Ã¡reas protegidas, los glaciares, las zonas de origen de cuencas hidrogrÃ¡ficas </strong>(&#8230;)â€, ello incorporado al artÃ­culo 24.</p>
<h3><strong>Impacto ambiental</strong></h3>
<p>Del mismo modo, quedÃ³ estipulado en el artÃ­culo 25 que â€œel Estado deberÃ¡ regular los impactos y efectos sinÃ©rgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera, incluyendo su encadenamiento productivo, cierre o paralizaciÃ³n, en la forma que establezca la ley. SerÃ¡ obligaciÃ³n de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daÃ±os causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que Ã©sta se desarrollaâ€.</p>
<h3><strong>CooperaciÃ³n con particulares</strong></h3>
<p>Para el ArtÃ­culo 27 se aprobÃ³ que â€œel Estado desarrollarÃ¡ de manera exclusiva la actividad minera sobre los hidrocarburos en estado lÃ­quido o gaseoso, litio y tierras raras. <strong>En el caso del cobre, el Estado explorarÃ¡ y explotarÃ¡ por sÃ­ mismo, y podrÃ¡ hacerlo en asociaciÃ³n con particulares siempre resguardando la participaciÃ³n mayoritaria del Estadoâ€.</strong></p>
<p>En el documento tambiÃ©n se indica que â€œtodas las actividades mineras requerirÃ¡n autorizaciÃ³n administrativa otorgada por la autoridad competente. Ã‰stas determinarÃ¡n las condiciones de exploraciÃ³n y extracciÃ³n, cuotas y demÃ¡s requisitos referidos al interÃ©s general (â€¦), y las obligaciones emanadas por esta ConstituciÃ³n y las leyesâ€.</p>
<p>SegÃºn este artÃ­culo, â€œ<strong>tambiÃ©n, podrÃ¡ caducar o extinguir las autorizaciones en caso de no cumplirse los requisitos fijados para mantenerlas. Estas autorizaciones se otorgarÃ¡n de forma temporal, mediante un procedimiento transparente y pÃºblicoâ€.</strong></p>
<p>Asimismo, en el texto se indica que â€œ<strong>no otorgarÃ¡n propiedad a su titular.</strong> La ley asegurarÃ¡ la protecciÃ³n de los derechos del autorizado y en especial de sus facultades de defenderlos frente a terceros. En aquellas cuestiones sobre otorgamiento, ejercicio, caducidad o extinciÃ³n de las autorizaciones, habrÃ¡ siempre lugar a reclamo ante los tribunales ordinarios de justiciaâ€.</p>
<p>Para el ArtÃ­culo 27 B, se aprobÃ³ que â€œlos organismos pÃºblicos competentes y empresas del Estado (â€¦) podrÃ¡n explorar y explotar las sustancias establecidas en el artÃ­culo 22. <strong>Son sustancias estratÃ©gicas el litio, los hidrocarburos lÃ­quidos, sÃ³lidos o gaseosos y aquellas sustancias situadas en Ã¡reas que la ConstituciÃ³n considere de interÃ©s nacional</strong> (â€¦), y en el caso de asociarse con empresas privadas, mantendrÃ¡ siempre su participaciÃ³n de al menos un tercioâ€.</p>
<h3><strong>RegalÃ­as y/o compensaciones</strong></h3>
<p>En tanto, en el ArtÃ­culo 28 se estipula que â€œley regularÃ¡ las regalÃ­as u otro tipo de compensaciones patrimoniales que deberÃ¡ percibir el Estado por la explotaciÃ³n y aprovechamiento de las sustancias seÃ±aladas en el inciso primero de este artÃ­culoâ€.</p>
<p>â€œLas regalÃ­as, -dice el texto- en cuanto exacciones, <strong>no tendrÃ¡n carÃ¡cter tributario.</strong> La ley podrÃ¡ destinar parte de los recursos recaudados a la reparaciÃ³n de daÃ±os socioambientales generados por la actividad minera, asÃ­ como para la investigaciÃ³n e innovaciÃ³n del desarrollo productivo en el sector u otras que defina la leyâ€.</p>
<p>El mismo artÃ­culo estipula que â€œ(â€¦) <strong>Las regalÃ­as o compensaciones deberÃ¡n reflejar el valor que tiene para Chile la pÃ©rdida del bien natural ocasionada por la actividad productiva, la que no podrÃ¡ ser menor a una quinta parte del valor de venta de las sustancias o su equivalente</strong>, determinada proporcionalmente a su refinaciÃ³n, la incorporaciÃ³n de valor agregado y 4 en consideraciÃ³n de las distintas escalas de explotaciÃ³nâ€.</p>
<p>Finalmente, el documento indica que â€œel Estado debe promover la educaciÃ³n ambiental en todos los niveles de enseÃ±anza y la concientizaciÃ³n pÃºblica para la preservaciÃ³n del medio ambienteâ€.</p>
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