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	<title>Carlos Caballero archivos - Empleos Minería</title>
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	<description>Vamos a trabajar el nuevo diseño</description>
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	<title>Carlos Caballero archivos - Empleos Minería</title>
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	<item>
		<title>SEA califica favorablemente proyecto de optimizaciÃ³n de faena minera</title>
		<link>https://www.empleosmineria.cl/sea-califica-favorablemente-proyecto-de-optimizacion-de-faena-minera/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Daniel Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Jul 2025 17:20:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Negocios e Industria]]></category>
		<category><![CDATA[Alianza Mundial de Acuicultura]]></category>
		<category><![CDATA[Carlos Caballero]]></category>
		<category><![CDATA[Los Buenos Muchachos]]></category>
		<category><![CDATA[SEIA]]></category>
		<category><![CDATA[Sence]]></category>
		<category><![CDATA[Svein Nordvick]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Iniciativa tiene como objetivoÂ hacer mÃ¡s eficiente el uso de los recursos, mejorar el estÃ¡ndar de las instalaciones y a aprovechar las obras existentes.Â </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Servicio de EvaluaciÃ³n Ambiental (SEA)</strong> calificÃ³ <strong>favorablemente</strong> la <a href="https://seia.sea.gob.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal.php?modo=normal&amp;id_expediente=2162084605" target="_blank" rel="noopener"><strong>DeclaraciÃ³n de Impacto Ambiental (DIA)</strong></a> del Proyecto &#8220;<strong>ModificaciÃ³n y optimizaciÃ³n faena minera de cuarzo planta Las Piedras&#8221;</strong>, presentada por la empresa <strong>Procesadora y Comercializadora de Minerales y Granos Industriales, Migrin S.A</strong>.</p>
<p>Con una inversiÃ³n de<strong> US$1 millÃ³n, </strong>el expediente ambiental de la iniciativa detalla que <strong>el titularÂ </strong><span style="font-weight: 600;">es una compaÃ±Ã­a minera que opera en el Ã¡rea de la minerÃ­a no metÃ¡lica, <strong>dedicada a</strong> la explotaciÃ³n y comercializaciÃ³n de cuarzo y sÃ­lice para la fabricaciÃ³n de mÃºltiples materiales, tales como: vidrios, botellas, cerÃ¡micas, materiales refractarios, fundiciÃ³n, aleaciones silÃ­ceas, hormigÃ³n celular, fibrocemento, morteros premezclados y hormigones de alta resistencia. </span></p>
<p><span style="font-weight: 600;">El proyecto en evaluaciÃ³n se sitÃºa en las instalaciones existentes de la Planta Las Piedras, ubicada en sector rural de la comuna de Empedrado, provincia de Talca, RegiÃ³n del Maule. Los predios donde se desarrolla actualmente la explotaciÃ³n de piedras de cuarzo corresponden al sector El Litre, Fundo GalumÃ¡vida, en el que existen pertenencias mineras de 200 hectÃ¡reas.</span></p>
<p style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 600;">La iniciativa contempla una serie de modificaciones en su operaciÃ³n actual, que incluye instalaciones nuevas y complementarias de manera de optimizar su funcionamiento. </span><span style="font-weight: 600;">El nuevo proyecto <em>no implica un aumento de la superficie en evaluaciÃ³n, dado que se enmarca en el Ã¡rea ambientalmente aprobada por la RCA NÂ°214/2009</em>.Â </span></p>
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		<title>Dan a conocerÂ Programa de AuditorÃ­as PeriÃ³dicas de Planes de Cierre a ser presentados en 2023</title>
		<link>https://www.empleosmineria.cl/dan-a-conocer-programa-de-auditorias-periodicas-de-planes-de-cierre-a-ser-presentados-en-2023/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Jan 2023 13:22:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Negocios e Industria]]></category>
		<category><![CDATA[Carlos Caballero]]></category>
		<category><![CDATA[conservación ambiental]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los titulares de las faenas mineras deberÃ¡n seleccionar alguno de los auditores del Registro PÃºblico de Auditores Externos de planes de cierre de faenas e instalaciones mineras.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En el <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/01/17/43453/01/2254396.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Diario Oficial</strong></a> se publicÃ³ la resoluciÃ³n que â€œ<strong>establece el Programa de AuditorÃ­as PeriÃ³dicas de Planes de Cierre para ser presentados el aÃ±o 2023</strong>, de acuerdo con lo establecido en la <strong>Ley 20.551</strong> sobre cierre de faenas e instalaciones mineras, su reglamento, y requiere publicaciÃ³n que indicaâ€.</p>
<p>Cabe seÃ±alar que la ley 20.551 establece en el artÃ­culo 18 del TÃ­tulo IV, a propÃ³sito de las auditorÃ­as periÃ³dicas que: &#8220;<strong>Las empresas mineras que se encontraren sujetas al procedimiento de aplicaciÃ³n general deberÃ¡n hacer auditar su plan de cierre cada cinco aÃ±os</strong>, a su costo y de acuerdo al programa de fiscalizaciÃ³n que elaborarÃ¡ el Servicio (Sernageomin)&#8221;.</p>
<p>De acuerdo con el artÃ­culo 18 de la Ley 20.551 y el artÃ­culo 44 y 45 del Reglamento de la ley 20.551, el objeto de las auditorÃ­as &#8220;<strong>es certificar al Servicio (Sernageomin) la adecuaciÃ³n y cumplimiento del contenido del plan de cierre y de su actualizaciÃ³n, asÃ­ como la sujeciÃ³n a su programaciÃ³n de ejecuciÃ³n,</strong> de manera de velar por su implementaciÃ³n y avance efectivo en relaciÃ³n al proyecto minero especÃ­fico.</p>
<p>Se entenderÃ¡ que <strong>el Plan de Cierre es adecuado</strong> cuando las obras, medidas y actividades propuestas se ajusten a las condiciones presentes en cada una de las instalaciones que constituyen la Faena Minera y estÃ©n conforme a sus riesgos asociados.</p>
<p>Al respecto, se menciona que <strong>la adecuaciÃ³n y cumplimiento del Plan de Cierre estarÃ¡ referido tanto a los contenidos tÃ©cnicos como a los aspectos econÃ³micos pertinentes incluidos en el Plan</strong>.</p>
<p>Para efectos de la ejecuciÃ³n de la auditorÃ­a periÃ³dica ordenada, <strong>los titulares de las faenas mineras deberÃ¡n seleccionar alguno de los auditores del Registro PÃºblico de Auditores Externos de planes de cierre de faenas e instalaciones mineras</strong>, de acuerdo a lo prescrito por el artÃ­culo 18 de la Ley 20.551. Dicho registro se encuentra publicado en la pÃ¡gina web del Sernageomin en el siguiente enlace: <a href="https://www.sernageomin.cl/cierre-faenas-mineras/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://www.sernageomin.cl/cierre-faenas-mineras/</a>.</p>
<p>Revisa el <strong>Programa de AuditorÃ­a PeriÃ³dica de Planes de Cierre</strong>, que se deberÃ¡n ejecutar en el perÃ­odo 2023, en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/01/17/43453/01/2254396.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>ESTE LINK</strong></a>.</p>
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		<item>
		<title>Suprema confirma fallo que acogiÃ³ demanda por accidente laboral de trabajador en faena minera</title>
		<link>https://www.empleosmineria.cl/suprema-confirma-fallo-que-acogio-demanda-por-accidente-laboral-de-trabajador-en-faena-minera/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Sep 2022 17:42:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Negocios e Industria]]></category>
		<category><![CDATA[Carlos Caballero]]></category>
		<category><![CDATA[César Tisi]]></category>
		<category><![CDATA[sede Puerto Montt]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En fallo unÃ¡nime, la Cuarta Sala del mÃ¡ximo tribunal desestimÃ³ el recurso impetrado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual no emite pronunciamiento sustancial relacionado con la materia de derecho que el recurrente pretende unificar.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.empleosmineria.cl/suprema-confirma-fallo-que-acogio-demanda-por-accidente-laboral-de-trabajador-en-faena-minera/">Suprema confirma fallo que acogiÃ³ demanda por accidente laboral de trabajador en faena minera</a> se publicó primero en <a href="https://www.empleosmineria.cl">Empleos Minería</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>Corte Suprema</strong> declarÃ³<strong> inadmisible</strong> el recurso de unificaciÃ³n de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que condenÃ³ a la empresa de servicios de obras civiles para la gran minerÃ­a, Zublin International GMBH Chile SpA, a <strong>pagar una indemnizaciÃ³n total de $10.663.199 por concepto de daÃ±o moral y lucro cesante,</strong> a trabajador accidentado en faena.</p>
<p>En <a href="https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/21011" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>fallo unÃ¡nime</strong></a>, la Cuarta Sala del mÃ¡ximo tribunal <strong>desestimÃ³ el recurso impetrado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago,</strong> el cual no emite pronunciamiento sustancial relacionado con la materia de derecho que el recurrente pretende unificar.</p>
<p>â€œQue, de acuerdo con lo establecido en el artÃ­culo 483 del CÃ³digo del Trabajo, contra la resoluciÃ³n que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificaciÃ³n, cuando â€˜respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o mÃ¡s fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justiciaâ€<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2122.png" alt="™" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />â€, plantea el fallo.</p>
<p>La resoluciÃ³n agrega que: â€œAsimismo, del tenor de lo dispuesto en el artÃ­culo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que <strong>esta Corte declararÃ¡ inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artÃ­culo.</strong> Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relaciÃ³n precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y el de acompaÃ±ar copia de las sentencias ejecutoriadas respectivasâ€.</p>
<p>â€œQue, segÃºn se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificaciÃ³n, consiste en determinar â€˜<em>si las meras molestias fÃ­sicas, comportan la categorÃ­a de sufrimiento, la tristeza, el padecimiento o la angustia que constituyen el daÃ±o moral indemnizable, elementos que configuran los presupuestos de la responsabilidad civil contractual y en consecuencia, <strong>permitan otorgar una indemnizaciÃ³n bajo el concepto de daÃ±o moral o si por el contrario, aspectos como lo son molestias y/o dolor fÃ­sico producto de una luxaciÃ³n de un codo, no cumplen el estÃ¡ndar del menoscabo moral que da pÃ¡bulo a una indemnizaciÃ³n por daÃ±o moral en el contexto de la responsabilidad contractual</strong></em>â€<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2122.png" alt="™" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />â€, aÃ±ade.</p>
<p>â€œQue la sentencia impugnada, rechazÃ³ el recurso de nulidad que la parte demandada dedujo en contra de la de base fundado en la causal contenida en el artÃ­culo 478 letra b) del CÃ³digo del Trabajo, en lo pertinente, por su defectuosa formulaciÃ³n, agregando â€“<em>obiter dictum</em>â€“ que no es efectiva la falta de fundamentaciÃ³n, al establecer la sentencia impugnada â€“<strong>de acuerdo a los antecedentes mÃ©dicos y psicolÃ³gicos, asÃ­ como la declaraciÃ³n de testigos presentadosâ€“ que el actor estuvo casi un aÃ±o en tratamiento padeciendo dolor crÃ³nico, el que le afectÃ³ psicolÃ³gicamente, r</strong>azÃ³n por la que hace lugar al resarcimiento del daÃ±o moral, atendida aquella afecciÃ³n causada a su espiritualidad, sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesalâ€, concluye.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.empleosmineria.cl/suprema-confirma-fallo-que-acogio-demanda-por-accidente-laboral-de-trabajador-en-faena-minera/">Suprema confirma fallo que acogiÃ³ demanda por accidente laboral de trabajador en faena minera</a> se publicó primero en <a href="https://www.empleosmineria.cl">Empleos Minería</a>.</p>
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		<item>
		<title>Corte Suprema confirma fallo que acogiÃ³ demanda por despido indebido de jefe de mantenciÃ³n de faena minera</title>
		<link>https://www.empleosmineria.cl/corte-suprema-confirma-fallo-que-acogio-demanda-por-despido-indebido-de-jefe-de-mantencion-de-faena-minera/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Aug 2022 19:12:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Negocios e Industria]]></category>
		<category><![CDATA[Bolsa de Santiago]]></category>
		<category><![CDATA[Carlos Caballero]]></category>
		<category><![CDATA[César Tisi]]></category>
		<category><![CDATA[exportaciones de productos del mar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>MÃ¡ximo tribunal declarÃ³ inadmisible el recurso de unificaciÃ³n de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogiÃ³ la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de jefe de mantenciÃ³n de planta de chancado.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.empleosmineria.cl/corte-suprema-confirma-fallo-que-acogio-demanda-por-despido-indebido-de-jefe-de-mantencion-de-faena-minera/">Corte Suprema confirma fallo que acogiÃ³ demanda por despido indebido de jefe de mantenciÃ³n de faena minera</a> se publicó primero en <a href="https://www.empleosmineria.cl">Empleos Minería</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La<strong> Corte Suprema</strong> declarÃ³ inadmisible el recurso de unificaciÃ³n de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogiÃ³ <strong>la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de jefe de mantenciÃ³n de planta de chancado</strong>, desvinculado de la empresa<strong> Siemens SA</strong> y que prestÃ³ servicios en dependencias de la <strong>DivisiÃ³n Andina de Codelco</strong>.</p>
<p>En <a href="https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/19511" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>fallo unÃ¡nime</strong></a>, la Cuarta Sala del mÃ¡ximo tribunal desestimÃ³ la procedencia del recurso entablado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de ValparaÃ­so, la cual no emitiÃ³ pronunciamiento sobre alguna materia de derecho susceptible de unificaciÃ³n.</p>
<p>â€œQue, segÃºn se expresa en la legislaciÃ³n laboral, el recurso de unificaciÃ³n de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resoluciÃ³n que falle el de nulidad, estableciÃ©ndose su procedencia para el caso en que â€˜<em>respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o mÃ¡s fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia</em>â€<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2122.png" alt="™" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />, conforme lo explicita el artÃ­culo 483 del CÃ³digo del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artÃ­culo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, ademÃ¡s de una relaciÃ³n precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompaÃ±arse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referenciaâ€, sostiene el fallo.</p>
<p>La resoluciÃ³n agrega: â€œQue, conforme se seÃ±ala en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en <strong>determinar la â€˜</strong><em><strong>correcta interpretaciÃ³n del artÃ­culo 478 letra c) del CÃ³digo del Trabajo,</strong> dado que precisamente al dar un efecto distinto al documento de registro de conversaciÃ³n para correcciÃ³n de desempeÃ±o se subsume en el presupuesto jurÃ­dico que comprende la necesidad de alteraciÃ³n de la calificaciÃ³n jurÃ­dica que establece la norma</em>â€<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2122.png" alt="™" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />â€.</p>
<p>â€œQue,<strong> de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya lÃ­nea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurÃ­dico habilitante de este arbitrio, sino que corresponde a un aspecto referido a la forma como se abordÃ³, analizÃ³ y resolviÃ³ una de las causales de nulidad invocadas,</strong> ajeno a la discusiÃ³n planteada por las partes y, por lo mismo, carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesalâ€.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.empleosmineria.cl/corte-suprema-confirma-fallo-que-acogio-demanda-por-despido-indebido-de-jefe-de-mantencion-de-faena-minera/">Corte Suprema confirma fallo que acogiÃ³ demanda por despido indebido de jefe de mantenciÃ³n de faena minera</a> se publicó primero en <a href="https://www.empleosmineria.cl">Empleos Minería</a>.</p>
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		<item>
		<title>Corte de Santiago acoge demanda por muerte de trabajador durante traslado a su domicilio desde faena minera</title>
		<link>https://www.empleosmineria.cl/corte-de-santiago-acoge-demanda-por-muerte-de-trabajador-durante-traslado-a-su-domicilio-desde-faena-minera/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Jul 2022 16:22:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Negocios e Industria]]></category>
		<category><![CDATA[Bolsa de Santiago]]></category>
		<category><![CDATA[Carlos Caballero]]></category>
		<category><![CDATA[La Higuera]]></category>
		<category><![CDATA[Obama]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En fallo unÃ¡nime, la Sexta Sala del tribunal de alzada, revocÃ³ la sentencia impugnada, que rechazÃ³ la acciÃ³n y, en su lugar, condenÃ³ a los demandados pagar una indemnizaciÃ³n total de $80.000.000.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.empleosmineria.cl/corte-de-santiago-acoge-demanda-por-muerte-de-trabajador-durante-traslado-a-su-domicilio-desde-faena-minera/">Corte de Santiago acoge demanda por muerte de trabajador durante traslado a su domicilio desde faena minera</a> se publicó primero en <a href="https://www.empleosmineria.cl">Empleos Minería</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La Corte de Apelaciones de Santiago acogiÃ³ la demanda interpuesta en representaciÃ³n de la viuda e hijos y condenÃ³ al conductor de bus y a la empresa Sigdo Koppers SA</strong>, por su responsabilidad en <strong>el accidente que le costÃ³ la vida a trabajador durante viaje de traslado desde faena minera</strong>, ubicada en la RegiÃ³n de RegiÃ³n de Antofagasta, hacia la ciudad de ConcepciÃ³n, registrado en la madrugada del 27 de febrero de 2014, en las cercanÃ­as de Caldera.</p>
<p>En fallo unÃ¡nime, la Sexta Sala del tribunal de alzada â€“integrada por las ministras Graciela GÃ³mez, Andrea DÃ­az-MuÃ±oz y el abogadoÂ  Eduardo Jequierâ€“ <strong>revocÃ³ la sentencia impugnada, que rechazÃ³ la acciÃ³n y, en su lugar, condenÃ³ a los demandados pagar una indemnizaciÃ³n total de $80.000.000 (ochenta millones de pesos), por considerar que se encuentra probada su responsabilidad en el accidente.</strong></p>
<p><strong>â€œQue en autos se ha deducido demanda de indemnizaciÃ³n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en la que se ha imputado a la recurrente una omisiÃ³n negligente en el deber de cuidado que el ordenamiento jurÃ­dico le hace exigible.</strong> En otras palabras, el hecho daÃ±oso ha consistido precisamente en la muerte de un trabajador que se trasladaba desde o hacia las obras de su empleadora, en un bus contratado por esta, trayecto que al haber sido encomendado por ella, quedaba sujeto a la satisfacciÃ³n de los deberes de seguridad ya descritosâ€, sostiene el fallo.</p>
<p>La resoluciÃ³n agrega que: â€œEn consecuencia, <strong>la carga de acreditar el cumplimiento de ese deber recae en quien estÃ¡ llamado por ley a respetarlo, asÃ­ como la de probar la concurrencia de las hipÃ³tesis de exoneraciÃ³n de responsabilidad corresponde a quien las alega</strong>. En la especie, en virtud del estatuto de responsabilidad que se ha invocado, los demandantes han sostenido que el hecho de la muerte del trabajador es consecuencia del incumplimiento negligente del deber de seguridad que pesaba sobre la demandada, sin que en toda la secuela del juicio, ni en primera o en segunda instancia, dicha parte haya desplegado alguna conducta procesal tendiente a demostrar la satisfacciÃ³n de tales cargas, por lo que corresponde establecer su responsabilidad y resolver en consecuenciaâ€.</p>
<p>Para el tribunal de alzada, en la especie: â€œen consecuencia, atendido lo expresado y considerando que los actores han ejercido una acciÃ³n propia, fundando sus pretensiones en un rÃ©gimen de responsabilidad extracontractual fruto de su condiciÃ³n de lesionados indirectos o por repercusiÃ³n por el fallecimiento de la vÃ­ctima directa, que tiene su causa en el incumplimiento de obligaciones de origen laboral de la demandada; y atento lo dispuesto en el artÃ­culo 2314 del CÃ³digo Civil, que prescribe que el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daÃ±o a otro es obligado a la indemnizaciÃ³n, la demanda serÃ¡ acogidaâ€.</p>
<p>â€œ<strong>Que el hecho que los actores hayan accionado separadamente contra la empresa contratista en su calidad de propietaria del vehÃ­culo siniestrado, no libera de responsabilidad al autor material del cuasidelito ni a la empresa empleadora</strong>, desde que tal suerte de preclusiÃ³n no estÃ¡ establecida en la ley, por lo que su proceder, en cuanto vÃ­ctimas, solo se encuentra constreÃ±ido por la prescripciÃ³n, la que en este caso no concurreâ€, aÃ±ade.</p>
<p>Asimismo, el fallo consigna: â€œQue la sentencia de primer grado da por correctamente establecido el daÃ±o moral que sustenta la acciÃ³n deducida, con la prueba rendida en esa instancia, desde que <strong>al haber experimentado los actores una experiencia traumÃ¡tica en razÃ³n del fallecimiento de Luis Antonio CÃ¡ceres MartÃ­nez, es posible inferir el daÃ±o psicolÃ³gico proveniente de esa situaciÃ³n en su entorno familiar directo,</strong> alcanzando respecto de los demandantes el grado de amenaza a la integridad por trastornos y secuelas permanentes, dada su estrecha cercanÃ­a con la vÃ­ctima y la existencia de lazos profundosâ€.</p>
<p>â€œ<strong>Que habiÃ©ndose demostrado la existencia del perjuicio, se acudirÃ¡ a la entidad y gravedad del acto que constituyÃ³ la causa del daÃ±o y el deterioro experimentado por su familia en sus afectos,</strong> para proceder a la estimaciÃ³n del mismo, sin perjuicio de tener en cuenta, al resolver, el resarcimiento otorgado por el 30Â° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol 13.486-2016â€, considera la resoluciÃ³n.</p>
<p>â€œQue en cuanto a la forma, don AndrÃ©s Arturo MaÃ±Ã¡n Maldonado e IngenierÃ­a y ConstrucciÃ³n Sigdo Koppers S.A. <strong>deben contribuir a la obligaciÃ³n de reparar, al haberse establecido que cada uno de los demandados, con su conducta, contribuyÃ³ a la producciÃ³n del resultado daÃ±oso, s</strong>e trata de obligaciones concurrentes que los hace responder de la totalidad del daÃ±o causado, en forma indistinta y hasta la concurrencia del monto total del mismo, por lo que si el detrimento lo repara uno, exonera al otro, circunstancia que si bien no es en rigor un caso de solidaridad, como se demandÃ³, opera como tal y corresponde a lo que en doctrina se conoce como â€˜obligaciones concurrentes oÂ in solidumâ€<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2122.png" alt="™" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />â€, concluye el fallo.</p>
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		<item>
		<title>ComisiÃ³n Minera y Sernageomin presentan guÃ­a para informes de vida Ãºtil de faenas mineras</title>
		<link>https://www.empleosmineria.cl/comision-minera-y-sernageomin-presentan-guia-para-informes-de-vida-util-de-faenas-mineras/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 May 2022 15:35:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Proveedores]]></category>
		<category><![CDATA[Carlos Caballero]]></category>
		<category><![CDATA[Reñaca]]></category>
		<category><![CDATA[tipificación]]></category>
		<category><![CDATA[Universidad de Bergen]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>ElÂ objetivo de esta guÃ­a es propender a sistematizar los informes que realizan las Personas Competentes.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En el marco del Convenio de CooperaciÃ³n entre el <strong>Servicio Nacional de GeologÃ­a y MinerÃ­a</strong> (Sernageomin) y la <strong>ComisiÃ³n Calificadora de Competencias en Recursos y Reservas Mineras, </strong>firmado en agosto del aÃ±o pasado, el presidente de la ComisiÃ³n Minera, <strong>Aquiles GonzÃ¡lez,</strong> y el director nacional de Sernageomin, <strong>Alfonso Domeyko</strong>, hicieron el lanzamiento oficial de la â€œ<strong>GuÃ­a MetodolÃ³gica para la PresentaciÃ³n del informe de Vida Ãštil </strong><strong>de una Faena Minera</strong>â€.</p>
<p>Esta GuÃ­a corresponde a un trabajo conjunto de ambas entidades, y su objetivo es<strong> propender a sistematizar los informes que realizan las Personas Competentes</strong>.</p>
<p>Al respecto, <strong>el prÃ³ximo 9 de junio se realizarÃ¡ un Taller que tratarÃ¡ sobre esta materia,</strong> cuyo programa estÃ¡ disponible en el <a href="https://www.comisionminera.cl/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>sitio web de la ComisiÃ³n Minera</strong></a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Corte de Arica ordena a Superintendencia de Seguridad Social mantener calificaciÃ³n de accidente laboral en faena minera</title>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 May 2022 18:04:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Negocios e Industria]]></category>
		<category><![CDATA[Carlos Caballero]]></category>
		<category><![CDATA[divisiones inferiores]]></category>
		<category><![CDATA[La Higuera]]></category>
		<category><![CDATA[Nodos de Competitividad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Primera Sala del tribunal de alzada estableciÃ³ el actuar ilegal de la recurrida al aceptar sin fundamento la recalificaciÃ³n del origen del accidente, dejando sin cobertura las prestaciones y tratamientos mÃ©dicos que requiere el trabajador.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p data-uw-styling-context="true">La <strong>Corte de Apelaciones de Arica</strong> <strong>acogiÃ³ el recurso de protecciÃ³n presentado por maestro de cocina que sufriÃ³ un accidente laboral en mayo de 2021</strong>,<strong> cuando prestaba servicios en un yacimiento minero</strong>, y le <strong>ordenÃ³ a la Superintendencia de Seguridad Social mantener la calificaciÃ³n del siniestro,</strong> tal como lo estableciÃ³ originalmente la<strong> AsociaciÃ³n Chilena de Seguridad</strong> (ACHS).</p>
<p data-uw-styling-context="true">En <a href="https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/16495" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>fallo unÃ¡nime</strong></a>, la Primera Sala del tribunal de alzada acogiÃ³ la acciÃ³n constitucional tras <strong>establecer el actuar ilegal de la recurrida al aceptar sin fundamento la recalificaciÃ³n del origen del accidente, dejando sin cobertura las prestaciones y tratamientos mÃ©dicos que requiere el trabajador</strong>.</p>
<p data-uw-styling-context="true">â€œ(â€¦) quedando asentado como se indicÃ³ en el motivo tercero, que <strong>desde el ingreso del recurrente el 4 de mayo de 2021 a la ACHS, el siniestro padecido fue calificado de origen laboral, y con ello tambiÃ©n las diversas dolencias que de ello derivaron</strong>, otorgando atenciÃ³n y cobertura originada en dicha calificaciÃ³n, todo lo cual fue modificado varios meses despuÃ©s, por resoluciÃ³n de 31 de enero de 2022 de la ACHS, que mutÃ³ la naturaleza del accidente, ya no como uno de causa laboral, sino como de origen comÃºn, obviando que en dicho lapso de tiempo, entre una y otra resoluciÃ³n, el cual se extendiÃ³ por mÃ¡s de 8 meses, se otorgÃ³ atenciÃ³n mÃ©dica, fundado en que el siniestro era de origen laboralâ€, sostiene el fallo.</p>
<p data-uw-styling-context="true">La resoluciÃ³n agrega que: â€œComo se ha explicado, al resolver el reclamo de la segunda resoluciÃ³n, la misma aparece como vacua, toda vez que<strong> la recurrida no aborda la temÃ¡tica referida a que justificÃ³ el abrupto cambio de calificaciÃ³n del siniestro que afectÃ³ al recurrente</strong>, dentro de su horario de trabajo y al interior de la empresa, esto es, se limitÃ³ a aducir de manera lacÃ³nica, cÃ³mo arribÃ³ a la conclusiÃ³n de que â€˜no es posible establecer una relaciÃ³n de causalidad, entre el cuadro clÃ­nico que presenta y el evento ocurrido con fecha 04 de mayo de 2021â€<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2122.png" alt="™" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />, no vislumbrando por ende esta Corte, fundamento alguno en tÃ©rminos que, a lo menos, hiciera coherente tales actuaciones aparentemente dicotÃ³micas, por lo que no aparece razonable esta Ãºltima actuaciÃ³n de la recurridaâ€, sostiene el fallo.</p>
<p data-uw-styling-context="true">Para el tribunal de alzada: â€œ(â€¦)<strong> la resoluciÃ³n impugnada, con las falencias anotadas en el considerando anterior, deviene en ilegal por carecer de fundamentaciÃ³n</strong>, a lo que se encontraba obligada la recurrida conforme a lo dispuesto en inciso segundo del artÃ­culo 11 y 41 de la Ley NÂ°19.880, afectando de este modo la garantÃ­a constitucional establecida en el NÂ°2 del artÃ­culo 19 de la ConstituciÃ³n PolÃ­tica de la RepÃºblicaâ€.</p>
<p data-uw-styling-context="true">Por tanto, se resuelve que: â€œse ACOGE el recurso de protecciÃ³n deducido en favor de Eduardo Antonio Troncoso Andia, dejando sin efecto la ResoluciÃ³n NÂ° R-01-UME-20452-2022 de 21 de febrero de 2022 y en su lugar se resuelve que se hace lugar al reclamo deducido por el mentado Troncoso AndÃ­a, y en consecuencia <strong>se ordena a la Superintendencia de Seguridad Social mantener la calificaciÃ³n de accidente laboral original,</strong> debiendo efectuar las comunicaciones respectivas, para el pago de las prestaciones y tratamientos mÃ©dicos que correspondan con cargo al seguro de la Ley NÂ° 16.744â€.</p>
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		<item>
		<title>Sindicato de Supervisores de Cerro Colorado interpone Recurso de ProtecciÃ³n</title>
		<link>https://www.empleosmineria.cl/sindicato-de-supervisores-de-cerro-colorado-interpone-recurso-de-proteccion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Jan 2022 13:15:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Negocios e Industria]]></category>
		<category><![CDATA[Carlos Caballero]]></category>
		<category><![CDATA[consejero regional Claudio Oyarzún]]></category>
		<category><![CDATA[cumbre Celac]]></category>
		<category><![CDATA[marcador]]></category>
		<category><![CDATA[sociología]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Esto surge en el contexto de ver sus derechos vulnerados y la posibilidad de perder el empleo, frente a una paralizaciÃ³n de la faena minera.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En representaciÃ³n de sus socios, el <strong>Sindicato de Supervisores de <a href="https://bit.ly/33p9K1y" target="_blank" rel="noopener noreferrer">CompaÃ±Ã­a Minera Cerro Colorado</a></strong> interpuso ante la <strong>Corte de Apelaciones de Iquique</strong> un recurso de protecciÃ³n contra el <strong>Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta</strong>, por la vulneraciÃ³n de sus derechos, ante el riesgo de perder su fuente de trabajo por la inminente paralizaciÃ³n de la faena minera.</p>
<p><strong>Esto luego que, el 31 de diciembre reciÃ©n pasado, dicho tribunal decidiera prohibir en forma inmediata a Cerro Colorado la extracciÃ³n de agua desde Lagunillas por un supuesto riesgo de afectaciÃ³n.Â </strong> De ratificarse esta medida, la minera dejarÃ­a de tener agua para su operaciÃ³n, por lo que deberÃ­a iniciar un cierre anticipado de su faena.</p>
<p>â€œSiempre hemos tenido el mayor respeto por la autoridad, tanto administrativa como judicial, pero, asÃ­ como hemos ejercido nuestros derechos colectivos en defensa de los intereses de los asociados de cara al empleador, hoy se nos hizo evidente la necesidad de hacer frente a la amenaza que implica la resoluciÃ³n del Primer Tribunal Ambiental de Antofagastaâ€, explica Octavio Baeza, presidente del Sindicato de Supervisores de Cerro Colorado.</p>
<p>Asimismo, el dirigente sindical sostiene que la medida adoptada por el Tribunal Ambiental es considerada por sus asociados como injusta y arbitraria, ya que se decidiÃ³ denegar el alzamiento de la medida cautelar dictada en septiembre y disponer, de oficio, la paralizaciÃ³n total de la extracciÃ³n de agua. â€œEl Tribunal Ambiental nos dio a entender que levantarÃ­a la medida si obtenÃ­amos la aprobaciÃ³n de la RCA, pero finalmente hizo todo al revÃ©s de lo que habÃ­a resuelto en septiembreâ€, precisa Baeza.</p>
<p>La licencia ambiental de Cerro Colorado culmina en diciembre de 2023, por lo que la actualizaciÃ³n de los permisos ambientales de la minera se realizÃ³ para operar hasta esa fecha.Â  En este contexto, el presidente del Sindicato comenta que â€œla aprobaciÃ³n de la RCA no fue un trabajo que realizÃ³ la compaÃ±Ã­a a la rÃ¡pida en 90 dÃ­as. Fue una tarea larga y minuciosa de dos aÃ±os a la que nos abocamos, ya que somos conscientes del cuidado que merece el medioambiente y que este permiso era muy necesario para continuar con nuestro trabajo.Â  Pero el tribunal no considerÃ³ los informes y estudios sobre el acuÃ­fero y decidiÃ³ desconocer las competencias tÃ©cnicas de los organismos evaluadoresâ€.</p>
<p>El recurso concluye solicitando la protecciÃ³n a la Corte de Apelaciones, ya que la resoluciÃ³n del Tribunal Ambiental tiene efectos muy importantes sobre terceros y es inapelable, sentencian desde la Minera.</p>
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		<title>Minera Can-Can tiene nuevos controladores</title>
		<link>https://www.empleosmineria.cl/minera-can-can-tiene-nuevos-controladores/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Jan 2022 21:01:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Negocios e Industria]]></category>
		<category><![CDATA[buceo]]></category>
		<category><![CDATA[Carlos Caballero]]></category>
		<category><![CDATA[Hora del Planeta]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La faena minera ubicada en la Quinta RegiÃ³n se encuentra en paralizaciÃ³n temporal desde hace algunos aÃ±os.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.empleosmineria.cl/minera-can-can-tiene-nuevos-controladores/">Minera Can-Can tiene nuevos controladores</a> se publicó primero en <a href="https://www.empleosmineria.cl">Empleos Minería</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde la empresa, informan que el 29 de diciembre de 2021 se concretÃ³ el traspaso de CompaÃ±Ã­a Minera Can-Can a sus nuevos controladores, encabezados por Fernando Silva, como presidente del directorio.</p>
<p>La faena minera, ubicada en la comuna de Petorca, regiÃ³n de ValparaÃ­so, tiene una larga historia de actividad productiva, y se encuentra en paralizaciÃ³n temporal desde hace algunos aÃ±os.</p>
<p>Los nuevos dueÃ±os tienen el compromiso de poner sus mejores capacidades al servicio del desafÃ­o de generar un proyecto viable y permanente en el tiempo, que beneficie a la empresa, sus trabajadores y a la zona.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.empleosmineria.cl/minera-can-can-tiene-nuevos-controladores/">Minera Can-Can tiene nuevos controladores</a> se publicó primero en <a href="https://www.empleosmineria.cl">Empleos Minería</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Inventarios de productos de la minerÃ­a del cobre aumentaron 6,9% en agosto</title>
		<link>https://www.empleosmineria.cl/inventarios-de-productos-de-la-mineria-del-cobre-aumentaron-69-en-agosto/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Oct 2015 16:26:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Negocios e Industria]]></category>
		<category><![CDATA[caleta Caldera]]></category>
		<category><![CDATA[Carlos Caballero]]></category>
		<category><![CDATA[Nittetsu]]></category>
		<category><![CDATA[organizaciones sociales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Esta acumulaciÃ³n tuvo su principal explicaciÃ³n en mantenciones programadas en importantes faenas mineras, junto a paralizaciones asociadas a huelgas y la aplicaciÃ³n de estrategias productivas.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.empleosmineria.cl/inventarios-de-productos-de-la-mineria-del-cobre-aumentaron-69-en-agosto/">Inventarios de productos de la minerÃ­a del cobre aumentaron 6,9% en agosto</a> se publicó primero en <a href="https://www.empleosmineria.cl">Empleos Minería</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Instituto Nacional de EstadÃ­sticas (INE) informÃ³ que en agosto de 2015, el <a href="http://www.mch.cl/wp-content/uploads/sites/4/2015/10/inventarios-industria-manufacturera-agosto-2015.pdf" target="_blank"><strong>stock de inventarios de la minerÃ­a del cobre Â tuvo una variaciÃ³n mensual de 5,2%</strong></a> respecto al mes anterior.</p>
<p>Este resultado se explicÃ³, principalmente, por el aumento de los inventarios de productos de la minerÃ­a del cobre, que tuvieron una incidencia de 5,740 puntos porcentuales (pp.) sobre el Ã­ndice general. Los insumos industriales, por su parte, tuvieron una incidencia de -0,537 pp, explicÃ³ el INE.</p>
<p>Junto a lo anterior, la entidad resaltÃ³ que los inventarios de productos de la minerÃ­a del cobre anotaron una variaciÃ³n mensual de 6,9%.</p>
<p>Esta acumulaciÃ³n tuvo su principal explicaciÃ³n en mantenciones programadas en importantes faenas mineras, junto a paralizaciones asociadas a huelgas y la aplicaciÃ³n de estrategias productivas. Esto derivÃ³ en un incremento de inventarios clasificados como productos en proceso.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.empleosmineria.cl/inventarios-de-productos-de-la-mineria-del-cobre-aumentaron-69-en-agosto/">Inventarios de productos de la minerÃ­a del cobre aumentaron 6,9% en agosto</a> se publicó primero en <a href="https://www.empleosmineria.cl">Empleos Minería</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>85% de minas estÃ¡n en condiciones de entregar minerales a poderes de compra de Enami</title>
		<link>https://www.empleosmineria.cl/85-de-minas-estan-en-condiciones-de-entregar-minerales-poderes-de-compra-de-enami/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 May 2015 14:52:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Negocios e Industria]]></category>
		<category><![CDATA[arenceles]]></category>
		<category><![CDATA[Carlos Caballero]]></category>
		<category><![CDATA[importación de salmónidos]]></category>
		<category><![CDATA[Jerry Perkins]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.empleosmch.cl/?p=98339</guid>

					<description><![CDATA[<p>Informe destaca que a la fecha se han reparado 394 Km de caminos mineros.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.empleosmineria.cl/85-de-minas-estan-en-condiciones-de-entregar-minerales-poderes-de-compra-de-enami/">85% de minas estÃ¡n en condiciones de entregar minerales a poderes de compra de Enami</a> se publicó primero en <a href="https://www.empleosmineria.cl">Empleos Minería</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Enami dio a conocer a nueva actualizaciÃ³n del <a href="http://www.enami.cl/images/stories/pdf/046_banner_mam_estado%20pequena%20mineria_20150504%203.pdf" target="_blank"><strong>informe de la situaciÃ³n de la pequeÃ±a minerÃ­a</strong></a> tras los temporales que afectaron a la zona norte a fines de mazo, en el que se destaca que estÃ¡n normalizadas 256 faenas (51%), operativas 174 faenas (34%), 66 estÃ¡n inaccesibles (13%) y 11 presentan daÃ±os (2%).</p>
<p>En el catastro se seÃ±ala que considerando las faenas normalizadas y operativas se puede concluir que el 85% de las minas estÃ¡n en condiciones de entregar minerales en los poderes de compra de Enami.</p>
<p><a href="http://www.mch.cl/2015/05/04/atacama-descartan-contaminacion-tras-aludes/" target="_blank"><strong>[Atacama: muestras de suelo y agua descartan contaminaciÃ³n tras aludes]</strong></a></p>
<p>En el informe se indica ademÃ¡s que respecto a los caminos de la zona, actualmente se trabaja en la reparaciÃ³n de estos como apoyo de coordinaciÃ³n en conjunto con la SeremÃ­a regional, empresas</p>
<p>mineras y agrupaciones del sector. A la fecha se han reparado 394 Km de caminos mineros.</p>
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		<title>Calama busca terminar con el estigma de campamento minero y ordenar su crecimiento</title>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Mar 2015 11:00:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Carlos Caballero]]></category>
		<category><![CDATA[modelo sanitario]]></category>
		<category><![CDATA[OCEA Group]]></category>
		<category><![CDATA[PricewaterhouseCooper]]></category>
		<category><![CDATA[santiago]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El plan regulador de la comuna nortina fue modificado para potenciar el desarrollo de los edificios en altura y evitar el crecimiento hacia los extremos de la urbe.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>(El Mercurio)</strong> Con 41 faenas mineras, entre ellas cuatro divisiones de Codelco, Calama, ubicada en medio de un oasis en pleno desierto, en los Ãºltimos 13 aÃ±os aumentÃ³ su poblaciÃ³n en 10 mil habitantes. Sin embargo, en la comuna afirman que la poblaciÃ³n flotante llega a las 40 mil almas y solo el 30% de sus residentes vive de los empleos directos de la minerÃ­a.</p>
<p>Con el auge de esta industria, la ciudad tambiÃ©n comenzÃ³ a crecer, aunque &#8220;como un campamento minero y en funciÃ³n de los yacimientos&#8221;, dice el alcalde de Calama, Esteban VelÃ¡squez.</p>
<p>En 2009 se instalÃ³ un mall junto al Casino Sol. Luego los supermercados llegaron a los sectores aledaÃ±os de este polo comercial, a minutos del centro. En solo un par de cuadras, ahora hay grandes y pequeÃ±os locales comerciales. Su parque automotor alcanza los 43 mil vehÃ­culos, pero su infraestructura vial estÃ¡ preparada para unos 30 mil.</p>
<p>&#8220;Queremos terminar con el estigma de ser solo una ciudad de paso asociada a la mina de Chuquicamata, pero para eso tenemos un gran desafÃ­o de atraer mayor inversiÃ³n pÃºblica para mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos: mÃ¡s viviendas sociales, mejor conectividad vial&#8221;, dice VelÃ¡squez.</p>
<p><a href="http://www.mch.cl/2015/03/09/entre-la-mineria-la-agricultura-el-comercio-y-las-inmobiliarias-se-mueven-los-empresarios-del-norte/"><strong>[Entre la minerÃ­a, la agricultura, el comercio y las inmobiliarias se mueven los empresarios del norte]</strong></a></p>
<p>En 2007, con el cierre definitivo del campamento de Chuquicamata, a 15 km de la ciudad, cerca de 15 mil personas se trasladaron a Calama, y alrededor de 4.000 nuevas viviendas y 7.000 autos se sumaron al radio urbano. El traslado reordenÃ³ la comuna: al oriente, junto al rÃ­o Loa y mÃ¡s cerca de los servicios, se instalaron las casas de Codelco; al poniente y al norte quedaron los sectores mÃ¡s populares.</p>
<p>&#8220;Este aumento explosivo de poblaciÃ³n ha generado una nueva demanda de servicios y equipamientos pÃºblicos, asÃ­ como la necesidad inminente de espacios cÃ­vicos que puedan complementar la habitabilidad y calidad de la ciudad, tema que es una potente demanda ciudadana.</p>
<p>A lo anterior se suma un desmedro histÃ³rico en el tratamiento de temas de Ã­ndole patrimonial y de espacio pÃºblico&#8221;, apunta Alejandro Hidalgo, arquitecto del plan de desarrollo urbano de Calama Plus, una entidad pÃºblico-privada encargada de gestionar una baterÃ­a de proyectos de infraestructura para enfrentar el crecimiento de la ciudad.</p>
<p>Para el arquitecto, &#8220;hoy la mayor prioridad tiene que ver con la salud pÃºblica, cuyo ejemplo claro es el inconcluso nuevo Hospital Carlos Cisternas (paralizado hace 21 meses), ausencia que ha enfatizado la precariedad del servicio e infraestructura actual, asÃ­ como la dependencia de los servicios regionales ante situaciones de alto riesgo&#8221;.</p>
<p>El alcalde VelÃ¡squez complementa que &#8220;cambiamos el plan regulador para consolidar el centro de la ciudad con edificios en altura y evitar que Calama siga creciendo hacia los extremos. Esto ha generado problemas, porque la mayorÃ­a de los servicios pÃºblicos y comercio estÃ¡n ubicados en la zona cÃ©ntrica&#8221;.</p>
<p>Calama tambiÃ©n quiere recuperar el verdor del oasis y remediar la carencia de espacios pÃºblicos y de recreaciÃ³n para cambiar definitivamente su rostro.</p>
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