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	<title>emisión de gas archivos - Empleos Minería</title>
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		<title>Primer Tribunal Ambiental realizarÃ¡ visita inspectiva en el marco de la reclamaciÃ³n por proyecto NuevaUniÃ³n</title>
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		<pubDate>Wed, 19 Jan 2022 12:53:23 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>DecisiÃ³n fue adoptada luego de la audiencia por la reclamaciÃ³n que pretende dejar sin efecto la resoluciÃ³n de la SMA que archivÃ³ tres denuncias realizadas por la Comunidad Diaguita Huasco Altinos y por diversos habitantes de la cuenca del RÃ­o Huasco.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Luego de escuchar los alegatos en la causa que dice relaciÃ³n con el archivo que realizÃ³ en su moment<strong>o la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), de denuncias efectuadas en contra de la empresa Nueva UniÃ³n,</strong> <strong>el Primer Tribunal Ambiental determinÃ³ realizar una visita inspectiva a la zona de influencia del proyecto</strong> y asÃ­ recabar antecedentes en terreno que le permitan resolver la controversia.</p>
<p>La decisiÃ³n fue adoptada luego de la audiencia por la reclamaciÃ³n que pretende dejar sin efecto la resoluciÃ³n de la SMA que <strong>archivÃ³ tres denuncias realizadas por la Comunidad Diaguita Huasco Altinos y por diversos habitantes de la cuenca del RÃ­o Huasco,</strong> quienes estÃ¡n en desacuerdo con la decisiÃ³n tomada por el organismo fiscalizador.</p>
<p>SerÃ¡n los antecedentes recabados en la visita a la zona y los alegatos los que permitirÃ¡n que,<strong> la sala del tribunal integrada por la ministra presidenta Sandra Ãlvarez y los ministros Eric SepÃºlveda y CristiÃ¡n LÃ³pez, pueda decidir si acoge o no las reclamaciones realizadas</strong>.</p>
<h3>FiscalizaciÃ³n insuficiente</h3>
<p>En la audiencia,<strong> el abogado de la comunidad Huasco Altinos, Ignacio Montecinos FernÃ¡ndez, asegurÃ³ que â€œhubo una fiscalizaciÃ³n insuficiente por parte de la SMAâ€</strong> y relevÃ³ que la denuncia debe ser un â€œimpulsoâ€ para que se lleve a cabo la fiscalizaciÃ³n ambiental, â€œya que el organismo es quien debe realizar exhaustivamente sus funciones, por cuanto la denuncia de sus representados se efectuÃ³ en base a antecedentes que ellos pudieron observar en su momentoâ€, precisÃ³.</p>
<p>Respecto de las denuncias, Montecinos FernÃ¡ndez<strong> insistiÃ³ en que el organismo fiscalizador no efectuÃ³ una fiscalizaciÃ³n en terreno de todos los puntos cuestionados</strong> y ejemplificÃ³ este cuestionamiento con la denuncia por el vertimiento de agua desde un tÃºnel de exploraciÃ³n hasta unas vegas del sector. â€œAdvertimos una falta de fiscalizaciÃ³n porque la SMA no se constituyÃ³ en el lugar, ni hizo un anÃ¡lisis mineralÃ³gico o fÃ­sico quÃ­micoâ€, dijo Montecinos.</p>
<p>Para el abogado reclamante,<strong> los tÃ©rminos de una denuncia no delimitan las competencias de la SMA y es este organismo el que debe desplegar sus potestades en forma plena y no restringida a la denuncia</strong>, en especial porque el bien jurÃ­dico protegido es el medioambiente. â€œSi el organismo toma la decisiÃ³n de fiscalizar en terreno debe hacer el esfuerzo por llegar a todos los lugares donde se estÃ¡n denunciando los hechosâ€, concluyÃ³.</p>
<p>Otro punto enfatizado por el abogado de la comunidad Diaguita dice relaciÃ³n con<strong> la diferencia establecida por la empresa respecto a lo que son sondajes mineralÃ³gicos y geotÃ©cnicos,</strong> ya que asegura que en la guÃ­a preparada por el Servicio de EvaluaciÃ³n Ambiental (SEA) no hay una diferenciaciÃ³n de tratamiento respecto a ellos.</p>
<p>Este Ãºltimo argumento tambiÃ©n fue fundamentado por la litigante de los habitantes de la cuenca del RÃ­o Huasco, la abogada Alejandra Donoso,<strong> quien asegurÃ³ que la SMA de manera arbitraria resolviÃ³ en base a una distinciÃ³n propuesta por la empresa</strong>, la que -de acuerdo a lo argumentado por la Ã©sta- no se encuentra en el ordenamiento jurÃ­dico: â€œLa distinciÃ³n dice relaciÃ³n con lo que le sirve a quien realiza el sondaje, pero no dice relaciÃ³n con los impactos que genera esta actividad, y esa no es la lÃ³gica del principio preventivoâ€, expresÃ³ Donoso.</p>
<p>La abogada tambiÃ©n,<strong> dijo que hubo un cambio de criterio del organismo fiscalizador y recalca la distinciÃ³n â€œarbitrariaâ€ de los sondajes realizada por la SMA</strong>: â€œLa distinciÃ³n sirve para contabilizar menor cantidad de sondajes para no llegar al umbral establecido por nuestro ordenamiento jurÃ­dicoâ€, cuestionÃ³.</p>
<p>AdemÃ¡s, <strong>Donoso acotÃ³ que se trata de un mega proyecto minero que abarca toda la cuenca del RÃ­o Huasco</strong> y se refiriÃ³ a lo que para ellos es un fraccionamiento del proyecto, y el impacto sinÃ©rgico por la suma de actividades en un mismo territorio. Esto porque esta iniciativa contempla la explotaciÃ³n de los yacimientos Relincho y La Fortuna, ubicados en la provincia del Huasco en la RegiÃ³n de Atacama.</p>
<p>â€œ<strong>Entendemos que Nueva UniÃ³n (empresa) pueda querer disminuir el costo de su proyecto, pero lo que deberÃ­a importarle a la SMA es generar las condiciones para que vivamos en un medioambiente libre de contaminaciÃ³n</strong>, por lo que debe realizar la investigaciÃ³n como correspondeâ€, sostuvo Donoso.</p>
<h3>Superintendencia de Medio Ambiente</h3>
<p>En tanto, el abogado de la Superintendencia, BenjamÃ­n Muhr, contrario a los argumentos reclamados, dijo que<strong> una vez que se recibieron las denuncias, la SMA efectuÃ³ diferentes y abundantes actividades de fiscalizaciÃ³n</strong> entre las que estuvieron inspecciones en terreno, requerimientos sectoriales y a la empresa, ademÃ¡s de la revisiÃ³n de las consultas de pertinencias y en base a todos los antecedentes se emitieron tres informes que analizaron cada punto establecido en las denuncias.</p>
<p>Para Muhr un aspecto fundamental fue establecer<strong> la supuesta elusiÃ³n al Sistema de EvaluaciÃ³n de Impacto Ambiental (SEIA), lo que fue descartado ya que explicÃ³ se trata de tres yacimientos diferentes y de dos tipos de sondaje, lo que le permitiÃ³ al organismo concluir que el umbral de ingreso al SEIA no fue superado en su conjunt</strong>o, lo que deriva en el archivo de la denuncia. â€œLo que se cuestiona de esta decisiÃ³n es que la SMA haya considerado las plataformas nuevas y no las antiguas, y que haya hecho diferencia en el tipo de sondajesâ€, asegurÃ³ el litigante.</p>
<p>Durante la audiencia, tambiÃ©n se escucharon los alegatos de la empresa, que actuÃ³ como tercero coadyuvante del organismo fiscalizador. Es asÃ­ como el litigante JosÃ© Luis Fuenzalida asegurÃ³ queÂ  â€œ<strong>NuevaUniÃ³n ha optado siempre por tener una comunicaciÃ³n permanente con la comunidad agrÃ­cola diaguita Los Huasco Altinos desde 2017 en adelante, por lo que no se le puede imputar un Ã¡nimo doloso, elusivo, de fraccionamiento o de ocultamiento de informaciÃ³n</strong>â€.</p>
<p>Fuenzalida enfatizÃ³ en que <strong>la empresa estÃ¡ recabando todos los antecedentes antes de ingresar al SEIA y que actualmente no existen obras</strong>, por lo que no habrÃ­a un carÃ¡cter de â€œdirectamente afectadosâ€ de los reclamantes.</p>
<p>TambiÃ©n, el abogado remarcÃ³ que hubo un descarte ex ante y ex pos de impactos significativos del proyecto y dijo que <strong>tampoco concurre el fraccionamiento porque el proyecto NuevaUniÃ³n pretende aprovechar las sinergias y evitar la duplicidad de depÃ³sitos de relaves, recintos portuarios, plantas desaladoras</strong>, entre otros y el uso comÃºn de infraestructura tanto para los proyectos Relincho y La Fortuna, los cuales se encuentran a mÃ¡s de 40 kilÃ³metros de distancia. â€œEl objetivo es evitar duplicar instalaciones que son sensibles, por eso se hace un solo proyectoâ€, aclarÃ³ el abogado.</p>
<p>AdemÃ¡s, explicÃ³ <strong>la actividad minera ejecutada y los objetivos de los sondajes geotÃ©cnicos, que representan 16 plataformas destinadas a levantar informaciÃ³n destinada a obras civiles y no dicen relaciÃ³n con el plan minero de explotaciÃ³n</strong>.</p>
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