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	<title>YO! Sushi archivos - Empleos Minería</title>
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	<title>YO! Sushi archivos - Empleos Minería</title>
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	<item>
		<title>Primer Tribunal Ambiental autoriza operaciÃ³n restringida de minera en el Salar de Surire</title>
		<link>https://www.empleosmineria.cl/primer-tribunal-ambiental-autoriza-operacion-restringida-de-minera-en-el-salar-de-surire/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alvaro Guerrero]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 May 2025 13:30:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Negocios e Industria]]></category>
		<category><![CDATA[Cámara de Turismo de Puerto Aysén]]></category>
		<category><![CDATA[Dambisa Moyo]]></category>
		<category><![CDATA[YO!]]></category>
		<category><![CDATA[YO! Sushi]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El prÃ³ximo 31 de mayo expiraba el plazo de las actuales medidas cautelares decretadas en la causa entre el Consejo de Defensa del Estado y la empresa, por presunto daÃ±o ambiental.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.empleosmineria.cl/primer-tribunal-ambiental-autoriza-operacion-restringida-de-minera-en-el-salar-de-surire/">Primer Tribunal Ambiental autoriza operaciÃ³n restringida de minera en el Salar de Surire</a> se publicó primero en <a href="https://www.empleosmineria.cl">Empleos Minería</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Primer Tribunal Ambiental</strong> <strong>alzÃ³ parcialmente la medida cautelar vigente</strong> desde septiembre de 2024 respecto de las actividades de <strong>Quiborax en el Salar de Surire, en la RegiÃ³n de Arica y Parinacota</strong>.</p>
<p>El nuevo rÃ©gimen cautelar comprende<strong> la extensiÃ³n de la autorizaciÃ³n para la carga y retiro del material acopiado en el salar</strong>, asÃ­ como<strong> la extracciÃ³n limitada de Ulexita</strong> en determinados sectores del Ã¡rea fuera del Monumento Natural â€œSalar de Surireâ€, bajo un rÃ©gimen estricto y limitado de acuerdo con el Plan de Trabajo que deberÃ¡ presentar la empresa.</p>
<blockquote><p><strong>El prÃ³ximo 31 de mayo expiraba el plazo de las actuales medidas cautelares decretadas en la causa entre el Consejo de Defensa del Estado y la empresa Quiborax, por el presunto daÃ±o ambiental en el Salar de Surire</strong>.</p></blockquote>
<p>Desde el Tribunal informaron que el pasado 13 de mayo se realizÃ³ una audiencia de revisiÃ³n de medidas cautelares, con asistencia de las partes de la causa, asÃ­ como de sus terceros coadyuvante. Tras la revisiÃ³n de los antecedentes presentados, <strong>se determinÃ³ por dos votos a favor y uno en contra, que se extiende la autorizaciÃ³n excepcional para realizar actividades de nivelaciÃ³n en las Ã¡reas intervenidas durante el 2024</strong>, ademÃ¡s del retiro y transporte de ulexita acopiada en el salar hasta noviembre de 2025. Lo anterior, bajo las condiciones, medidas y reportabilidad ya establecidas. AdemÃ¡s, <strong>el tribunal autorizÃ³ el rÃ©gimen limitado de explotaciÃ³n propuesto por Quiborax, consistente en la extracciÃ³n de Ulexita en zonas previamente determinadas fuera del Ã¡rea protegida consistente en el Monumento Natural â€œSalar de Surireâ€</strong>, bajo estrictas condiciones y de acuerdo con un Plan de Trabajo que deberÃ¡ ser aprobado.</p>
<p>En este sentido, la demandada deberÃ¡ presentar un plan que contenga la delimitaciÃ³n precisa de los polÃ­gonos de explotaciÃ³n; <strong>caracterizaciÃ³n topogrÃ¡fica y variables ambientales, caracterizaciÃ³n de la fauna y avifauna; identificaciÃ³n de impactos y riesgos de la explotaciÃ³n; detalle tÃ©cnico del procedimiento de nivelaciÃ³n posterior a la extracciÃ³n</strong>, asÃ­ como un sistema de monitoreo y verificaciÃ³n de zonas de exclusiÃ³n.</p>
<blockquote><p>La decisiÃ³n adoptada por el Tribunal se fundamenta en el cambio de circunstancias respecto del contexto que motivÃ³ originalmente la paralizaciÃ³n total de las actividades de Quiborax en el Salar de Surire, asÃ­ como en la necesidad de resguardar el principio de proporcionalidad de las medidas cautelares.</p></blockquote>
<p>En particular, se considerÃ³ que la propuesta de un rÃ©gimen de explotaciÃ³n acotado â€“limitado temporal y espacialmente a sectores fuera del Monumento Natural, acompaÃ±ado de medidas especÃ­ficas de resguardo ambiental orientadas a proteger la avifauna, los cuerpos de agua y la napa freÃ¡ticaâ€” <strong>permite reducir significativamente los riesgos ambientales que justificaron la medida original</strong>.</p>
<p>Asimismo, <strong>el Tribunal valorÃ³ que la solicitud incorpora condiciones tÃ©cnicas y de monitoreo que permiten compatibilizar la operaciÃ³n restringida con los objetivos de conservaciÃ³n del sitio Ramsar, sin desconocer la coexistencia de mÃºltiples usos en el territorio</strong>. Por estas razones, <strong>se estimÃ³ procedente autorizar parcialmente la operaciÃ³n</strong>, manteniendo la paralizaciÃ³n en el resto del salar y supeditando la ejecuciÃ³n del rÃ©gimen propuesto a la aprobaciÃ³n de un plan de trabajo que incorpore las exigencias establecidas en la resoluciÃ³n.</p>
<h3><strong>C</strong><strong>ondiciones para la operaciÃ³n restringida</strong></h3>
<p>Esta nueva resoluciÃ³n de medidas cautelares establece que la explotaciÃ³n se podrÃ¡ realizar sÃ³lo en <strong>seis polÃ­gonos especÃ­ficos ubicados fuera del Monumento Natural Salar de Surire, entre los meses de junio a noviembre de 2025</strong>. Se explica en la decisiÃ³n que la limitaciÃ³n responde a la necesidad de proteger los ciclos de vida de las especies que allÃ­ habitan, especialmente los flamencos, cuyas etapas reproductivas coinciden con los meses previos y posteriores al perÃ­odo de extracciÃ³n propuesto.</p>
<p>De esta forma, <strong>la resoluciÃ³n establece</strong> para el rÃ©gimen de explotaciÃ³n restringido las medidas consistentes en la delimitaciÃ³n precisa de los polÃ­gonos de explotaciÃ³n mediante imÃ¡genes actualizadas y cartografÃ­a detallada; el establecimiento de zonas de exclusiÃ³n en torno a cuerpos de agua permanentes y sitios histÃ³ricos o potenciales de nidificaciÃ³n de flamencos, con distancias mÃ­nimas de resguardo; la priorizaciÃ³n temporal y espacial de las actividades para evitar interferencias con zonas de reproducciÃ³n de flamencos y otras especies protegidas; la caracterizaciÃ³n topogrÃ¡fica y ambiental de los sitios a intervenir; la limitaciÃ³n de la profundidad de extracciÃ³n a un mÃ¡ximo de 60 cm, sin afectar la napa freÃ¡tica; la elaboraciÃ³n de un inventario actualizado de fauna y avifauna; la identificaciÃ³n de impactos asociados a la operaciÃ³n y la implementaciÃ³n de medidas de manejo ambiental; la nivelaciÃ³n inmediata de los frentes de extracciÃ³n para evitar alteraciones en la dinÃ¡mica hÃ­drica; y la aplicaciÃ³n de un sistema de monitoreo ambiental continuo, con protocolos de ajuste y paralizaciÃ³n ante la detecciÃ³n de fauna sensible en las zonas de exclusiÃ³n.</p>
<p>Desde el Tribunal resaltaron que <strong>todas medidas permiten reducir significativamente los impactos potenciales que motivaron la adopciÃ³n de la medida de paralizaciÃ³n original, al focalizar las actividades extractivas fuera del Ã¡rea del Monumento Natural y establecer restricciones fÃ­sicas y operacionales que buscan proteger los componentes crÃ­ticos del Salar de Surire.</strong></p>
<h3><strong>Medida cautelar</strong></h3>
<p>Fue en septiembre de 2024 que <strong>el tribunal decretÃ³ la paralizaciÃ³n de toda la operaciÃ³n de Quiborax dentro de los lÃ­mites establecidos para el sitio Ramsar del Salar de Surire</strong> hasta diciembre del mismo aÃ±o. En esa oportunidad, solo se permitiÃ³ la realizaciÃ³n de labores de mantenciÃ³n y conservaciÃ³n del lugar.</p>
<p>Posteriormente, se autorizÃ³ de forma excepcional las actividades de nivelaciÃ³n de las Ã¡reas intervenidas durante el aÃ±o 2024, asÃ­ como de retiro y transporte de material de ulexita acopiado bajo condiciones y medidas especÃ­ficas.</p>
<p>Esta medida cautelar se mantuvo y extendiÃ³ hasta el 31 de mayo de 2025 bajo las medidas, condiciones, planes de trabajo y seguimiento determinado.</p>
<p>Cabe mencionar tambiÃ©n que en el Ã¡rea protegida correspondiente al Monumento Natural â€œSalar de Surireâ€ se mantiene vigente la medida de paralizaciÃ³n completa de labores de Quiborax.</p>
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		<title>Se realiza audiencia de conciliaciÃ³n entre el Consejo de Defensa del Estado y empresa minera</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Daniel Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 May 2025 17:11:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Negocios e Industria]]></category>
		<category><![CDATA[Carlos Finat]]></category>
		<category><![CDATA[Dambisa Moyo]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 19.300]]></category>
		<category><![CDATA[YO! Sushi]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Actividad se realizÃ³ en el marco de la demanda por el presunto daÃ±o ambiental causado en el Salar de Surire, emplazado en la RegiÃ³n de Arica y Parinacota.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Primer Tribunal Ambiental </strong>informÃ³ que, de manera extraordinaria, se realizÃ³ una nueva audiencia de conciliaciÃ³n en el marco de la demanda del <strong>Consejo de Defensa del Estado (CDE)</strong> contra <strong>Quiborax</strong>, por<strong> el presunto daÃ±o ambiental causado en el Salar de Surire, ubicado en la RegiÃ³n de Arica y Parinacota</strong>.</p>
<p>Esta audiencia se llevÃ³ a cabo conforme con lo informado por las partes durante la audiencia de conciliaciÃ³n, prueba y alegatos finales, realizada entre los dÃ­as 12 a 14 de marzo del presente, con el objetivo de revisar los avances del proceso.</p>
<p>En la oportunidad, los abogados de la partes demandante y demandada, Osvaldo SolÃ­s y Mario Galindo, respectivamente, dieron cuenta que<strong> la segunda propuesta de conciliaciÃ³n presentada por la empresa Quiborax fue rechazada por el Consejo de Defensa del Estado,</strong> lo que no obsta a la presentaciÃ³n de una nueva versiÃ³n que modifique y mejore los aspectos que fundaron su rechazo. En tanto, los terceros coadyuvantes de la parte demandante expresaron que no han tenido participaciÃ³n en el proceso, mientras que <strong>los de la parte demandada manifestaron que se mantendrÃ¡n atentos a los avances que realicen las partes principales del juicio</strong>.</p>
<p>SegÃºn lo expuesto en la audiencia, las partes informarÃ¡n al tribunal del progreso de estas conversaciones y, eventualmente, presentarÃ¡n el acuerdo a que arriben para su aprobaciÃ³n.</p>
<h3>Medida cautelar</h3>
<p>Cabe recordar que en septiembre del aÃ±o pasado, el Primer Tribunal Ambiental dictÃ³ la medida cautelar de paralizaciÃ³n de las faenas de Quiborax dentro de los lÃ­mites del sitio Ramsar Salar de Surire. Esta medida fue modificada durante el mes de octubre de 2024, en el sentido de permitir, de manera excepcional, el retiro y transporte de la ulexita acopiada en el salar, asÃ­ como actividades de nivelaciÃ³n de las Ã¡reas intervenidas. Este rÃ©gimen de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de mayo de 2025.</p>
<p>En este escenario, <strong>la empresa demandada, Quiborax, propuso un nuevo rÃ©gimen de operaciÃ³n para los meses de junio a diciembre</strong> del presente, permitiendo la extracciÃ³n limitada de mineral desde el Ã¡rea del salar que no forma parte de aquella declarada como Monumento Natural, bajo diversas condiciones.</p>
<p>Al respecto, el tribunal citÃ³ a las partes a <strong>una audiencia de modificaciÃ³n de medida cautelar,</strong> la que se realizarÃ¡<strong> el 13 de mayo</strong> del presente, a las 15:00 horas.</p>
<h3>Mecanismos de soluciÃ³n alternativa de conflictos</h3>
<p>Desde el Tribunal recordaron que<strong> existen distintas formas de acuerdo entre las partes para terminar un juicio</strong>.</p>
<p>El <strong>avenimiento</strong> ocurre cuando las partes proponen un acuerdo, mientras que la<strong> conciliaciÃ³n</strong> es sugerida por el juez. En cambio, la <strong>transacciÃ³n</strong> es un contrato firmado ante notario que, si se presenta durante un juicio, permite terminarlo; por eso tambiÃ©n se le conoce como un â€œacuerdo extrajudicialâ€.</p>
<p>En el caso de los Tribunales Ambientales, <strong>todos estos acuerdos â€”ya sean dentro o fuera del juicioâ€” deben ser revisados por el tribunal</strong>, segÃºn lo establece el artÃ­culo 44 de la Ley NÂ° 20.600, con el fin de proteger lo que se conoce como el principio de indemnidad ambiental, es decir, asegurar que el daÃ±o ambiental sea efectivamente reparado.</p>
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		<title>Concluye audiencia tras demanda del Consejo de Defensa del Estado contra compaÃ±Ã­a minera</title>
		<link>https://www.empleosmineria.cl/concluye-audiencia-tras-demanda-del-consejo-de-defensa-del-estado-contra-compania-minera/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alvaro Guerrero]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Mar 2025 13:00:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Negocios e Industria]]></category>
		<category><![CDATA[Cámara de Turismo de Puerto Aysén]]></category>
		<category><![CDATA[Carlos Finat]]></category>
		<category><![CDATA[Dambisa Moyo]]></category>
		<category><![CDATA[RAS]]></category>
		<category><![CDATA[YO! Sushi]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los ministros del Primer Tribunal Ambiental decidieron efectuar un llamado extraordinario a conciliaciÃ³n.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Un total de <strong>14 testigos,</strong> ofrecidos por la demandante y la demandada, participaron en las cuatro jornadas de audiencia, realizadas en marzo, en las cuales se <strong>buscÃ³ establecer si existe o no daÃ±o ambiental en el Salar de Surire debido a las operaciones de la empresa Quiborax desde el aÃ±o 1987</strong>.</p>
<p>Desde el <strong>Primer Tribunal Ambiental</strong> detallaron que hubo<strong> testigos expertos</strong> que entregaron antecedentes cientÃ­ficos respecto a la situaciÃ³n ambiental de este <strong>salar altoandino,</strong> ubicado en la cordillera de la RegiÃ³n de Arica y Paricanota. Asimismo,<strong> se contÃ³ con testigos simples que aportaron sus percepciones y experiencias acerca de los cambios observados en el Salar de Surire durante las Ãºltimas dÃ©cadas.</strong></p>
<blockquote><p><strong>Tras la exposiciÃ³n del Ãºltimo de los testigos de la demandada, Eduardo RodrÃ­guez, especialista ambiental, comenzaron los alegatos de clausura, donde las partes pudieron exponer su postura en este caso.</strong></p></blockquote>
<h3><strong>Demandante</strong></h3>
<p>El primero en exponer fue el abogado <strong>Osvaldo SolÃ­s</strong>, por parte del <strong>Consejo de Defensa del Estado,</strong> quien solicitÃ³ se acoja la demanda en base a los estÃ¡ndares probatorios, donde<strong> afirmÃ³ que el saldo final de 37 aÃ±os de explotaciÃ³n del Salar de Surire es la afectaciÃ³n al ecosistema.</strong></p>
<p>SolÃ­s destacÃ³ que, <strong>segÃºn los informes de Conaf, SAG y Seremi de Medio Ambiente</strong>, <strong>la explotaciÃ³n afectÃ³ patrones de inundaciÃ³n, daÃ±Ã³ la estratigrafÃ­a y comprometiÃ³ Ã¡reas crÃ­ticas para la reproducciÃ³n de flamencos, generando lagunas artificiales hipersalinas no funcionales para el ecosistema.</strong></p>
<p>El abogado resaltÃ³ que <strong>la empresa, al operar en un Ã¡rea protegida, debÃ­a ejercer mÃ¡xima diligencia,</strong> pero no cumpliÃ³ adecuadamente medidas de mitigaciÃ³n ni compensaciÃ³n ambiental. Asimismo, SolÃ­s enfatizÃ³ que, a pesar de posibles signos de vida en lagunas artificiales, <strong>la biodiversidad original estÃ¡ severamente comprometida</strong> debido a sales caotrÃ³picas que impiden un hÃ¡bitat funcional. Finalmente, afirmÃ³ que <strong>existe daÃ±o comprobado en cerca del 33% del salar, subrayando que la buena fe no justifica permitir la continuidad del daÃ±o ambiental.</strong></p>
<p>ContinuÃ³ con los alegatos <strong>Antonio Pulgar</strong>, quien <strong>pidiÃ³ acoger la demanda por daÃ±o ambiental en el Salar de Surire</strong>, destacando los efectos continuos de la actividad minera sobre la estratigrafÃ­a, escorrentÃ­a y calidad quÃ­mica del agua, asÃ­ como <strong>el impacto negativo del trÃ¡nsito de camiones, extracciÃ³n ilegal de agua, ausencia de monitoreos ambientales adecuados, y daÃ±os significativos en Ã¡reas protegidas y comunidades indÃ­genas.</strong></p>
<p>Finalmente, <strong>Javiera PÃ©rez-Santos</strong>, argumentÃ³ que Ã©sta es la vÃ­a con la que cuentan sus representados para acceder a la justicia ambiental y descartÃ³ que la acciÃ³n estuviese prescrita o que el daÃ±o ambiental sea cosa juzgada. AlegÃ³ que, mediante la acciÃ³n de su parte, <strong>se busca incorporar todos los efectos de la actividad de Quiborax, incluyendo el traslado de material, el paso de camiones y la extracciÃ³n ilegal de agua para humectar los caminos.</strong></p>
<h3><strong>Demandada</strong></h3>
<p>El abogado de la demandada, <strong>Mario Galindo, explicÃ³ primero que la empresa estÃ¡ ejerciendo una actividad lÃ­cita</strong> y que, ademÃ¡s, <strong>todas las acusaciones han traÃ­do para Quiborax una importante afectaciÃ³n</strong>, al igual que para las comunidades que dependen de la compaÃ±Ã­a.</p>
<p>En su alegato, <strong>Galindo cuestionÃ³ la credibilidad y validez de la demanda contra Quiborax,</strong> argumentando que <strong>las acusaciones de daÃ±o ambiental se basaron en imÃ¡genes sin sustento suficiente y testimonios sesgados de activistas y funcionarios que ocultaron informaciÃ³n clave</strong>.</p>
<p>En la oportunidad, el profesional enfatizÃ³ que <strong>no se acreditÃ³ la gravedad ni la continuidad del daÃ±o alegado</strong>, destacando que la descripciÃ³n catastrofista llevÃ³ a la paralizaciÃ³n total de faenas con graves efectos econÃ³micos. Finalmente, <strong>asegurÃ³ que esta materia ya habÃ­a sido abordada en un juicio previo de 2009, constituyendo cosa juzgada, y que no se cumplen las condiciones para declarar la existencia de daÃ±o ambiental continuo o irreparable.</strong></p>
<p>A su vez, <strong>el abogado Hugo Botto</strong>, en representaciÃ³n de las comunidades ancestrales de Surire y Caracota, afirmÃ³ que el Estado de chile reconociÃ³ en 1996 que el Salar de Surire y sus zonas aledaÃ±as son de propiedad privada indÃ­gena. Botto enfatizÃ³ que, <strong>segÃºn el Convenio NÂ° 169 de la OIT, estas comunidades tienen derecho a decidir sobre el uso de sus tierras en funciÃ³n de su desarrollo econÃ³mico, social y cultural, especialmente frente a la desconfianza generada por el actuar del Estado que, en su parecer, no las ha considerado en este caso.</strong></p>
<p>Finalmente, GastÃ³n Padilla, en representaciÃ³n de los sindicatos 1, 2 y 3 de la empresa Quiborax, <strong>explicÃ³ lo que este proceso ha significado para los trabajadores</strong>, gran parte de los cuales pertenecen a las comunidades cercanas al salar.</p>
<h3><strong>Llamado a conciliaciÃ³n</strong></h3>
<p>De acuerdo con lo expresado durante la instancia, <strong>los ministros del Primer Tribunal Ambiental decidieron efectuar un llamado extraordinario a conciliaciÃ³n, para lo cual citaron a las partes a audiencia para el 29 de abril,</strong> con el objeto de que informen los resultados de la transacciÃ³n que fue propuesta por la parte demandada.</p>
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		<title>Concluyen primeras jornadas de audiencia en demanda por daÃ±o ambiental contra minera</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Daniel Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Mar 2025 19:28:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Negocios e Industria]]></category>
		<category><![CDATA[Dambisa Moyo]]></category>
		<category><![CDATA[Índice de Actividad de Desove]]></category>
		<category><![CDATA[RAS]]></category>
		<category><![CDATA[YO! Sushi]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ministros del Primer Tribunal ambiental escucharon las declaraciones de 14 testigos.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En el <strong>Primer Tribunal Ambiental</strong> se desarrollaron <strong>las primeras tres jornadas de audiencia</strong> en la causa Rol D-31-2024, correspondiente a<strong>l juicio del Consejo de Defensa del Estado (CDE) contra la empresa Quiborax S.A</strong>., por <strong>presunto daÃ±o ambiental al Salar de Surire</strong>, ubicado en la comuna de Putre, RegiÃ³n de Arica y Parinacota.</p>
<p>Las audiencias comenzaron con <strong>un llamado a conciliaciÃ³n</strong>, instancia en que las partes informaron que <strong>Quiborax presentÃ³ una nueva propuesta de acuerdo, actualmente en estudio del CDE y de los servicios sectoriales competentes</strong>.</p>
<p>El tribunal escuchÃ³<strong> los testimonios de 13 testigos</strong>, entre expertos y simples de parte de la demandante y la demanda.</p>
<p>Entre los expertos se presentÃ³<strong> la doctora Cristina Dorador,</strong> quien explicÃ³ <strong>el funcionamiento ecolÃ³gico del salar,</strong> resaltando especialmente la relevancia de las dinÃ¡micas hidrogeoquÃ­micas y la importancia de preservar los tapetes microbianos, recomendando la incorporaciÃ³n de variables microbiolÃ³gicas para mejorar la precisiÃ³n en el monitoreo ambiental.</p>
<p>A continuaciÃ³n, declararon los testigos CÃ©sar Pizarro, Sandro Maldonado y JosÃ© Urrutia, todos funcionarios de la<strong> CorporaciÃ³n Nacional Forestal (Conaf)</strong>. Pizarro destacÃ³ la importancia ecolÃ³gica del Salar de Surire, resaltando su relevancia como hÃ¡bitat para especies como suris, guanacos y flamencos, a nivel regional e internacional. Maldonado, desde su rol fiscalizador, enfatizÃ³ los cambios ambientales observados desde el aÃ±o 2000, especialmente las modificaciones provocadas por las faenas mineras en Ã¡reas sensibles del salar, afectando ecosistemas y biodiversidad local. Urrutia, en tanto, refiriÃ³ haber constatado vulneraciones reiteradas a las normas ambientales desde 2022, incluyendo la ejecuciÃ³n irregular de actividades mineras, generaciÃ³n de lagunas artificiales indebidas e impactos sobre las Ã¡reas destinadas a la reproducciÃ³n de flamencos, ademÃ¡s de confirmar incumplimientos normativos y administrativos durante diversas fiscalizaciones en terreno.</p>
<p>En el tercer dÃ­a destacÃ³ la exposiciÃ³n del ex contralor y doctor en derecho, <strong>Jorge BermÃºdez,</strong> quien expuso su anÃ¡lisis de los antecedentes del juicio, refiriendo que,<strong> en su parecer, la acciÃ³n de reparaciÃ³n de daÃ±o ambiental estarÃ­a prescrita, que la situaciÃ³n ya habrÃ­a sido resuelta en un juicio anterior por lo que se tratarÃ­a de una cosa juzgada</strong>, que no concurren los elementos de la responsabilidad y que la actuaciÃ³n del Estado no ha sido coherente al cambiar de criterio infringiendo la confianza legÃ­tima.</p>
<p>TambiÃ©n entregÃ³ su declaraciÃ³n <strong>Manuel Contreras,</strong> Doctor en BiologÃ­a y Director Ejecutivo del Centro de EcologÃ­a Aplicada, quien expresÃ³ que, si bien las actividades humanas son compatibles con el uso racional de humedales, Ã©stas deben asegurar la conservaciÃ³n de sus caracterÃ­sticas ecolÃ³gicas. ResaltÃ³ que el Salar de Surire es crucial para la reproducciÃ³n de flamencos en Chile, explicando cÃ³mo las condiciones ecolÃ³gicas (agua, sedimentos y alimento) definen su habitabilidad, y enfatizÃ³ la importancia del monitoreo permanente de estos ecosistemas, concluyendo que hasta el momento el hÃ¡bitat ha mantenido sus caracterÃ­sticas ecolÃ³gicas esenciales.</p>
<h3><strong>Argumentos de las partes</strong></h3>
<p>El Consejo de Defensa del Estado afirmÃ³ que <strong>el daÃ±o ambiental que se pide declarar tiene su origen en la conducta activa de Quiborax</strong>, consistente en el desarrollo de las actividades extractivas propias de su faena minera en el Salar desde 1987. Destaca como causante del daÃ±o ambiental el modo en que opera el proyecto extractivo, el cual habrÃ­a cambiado desde simplemente manual a mecanizado con uso de maquinaria pesada.</p>
<p>El CDE justificÃ³ la existencia del daÃ±o ambiental en que<strong> Quiborax habrÃ­a actuado de forma culpable al omitir sistemÃ¡ticamente sus obligaciones de cuidado ambiental,</strong> ya que desde 1994 no sometiÃ³ su proyecto al Sistema de EvaluaciÃ³n de Impacto Ambiental, pese a la evidente previsibilidad de daÃ±os significativos al ecosistema protegido. Por ello, el CDE solicita que Quiborax adopte medidas inmediatas para compensar los impactos ambientales, tales como estudios de restauraciÃ³n ecolÃ³gica, biomonitoreo, modificaciÃ³n de los mÃ©todos de explotaciÃ³n hacia prÃ¡cticas sustentables, y ejecuciÃ³n de planes especÃ­ficos para mitigar los daÃ±os causados, restaurando en lo posible la integridad ambiental del Salar de Surire.</p>
<p>Mientras que Quiborax afirmÃ³ que <strong>ha realizado todos sus procesos apegados a las normativas vigentes y ademÃ¡s contando con todos los permisos sectoriales requeridos</strong>. ArgumentÃ³ que la actividad minera realizada desde hace 37 aÃ±os <strong>cuenta con todas las autorizaciones necesarias, emitidas y permanentemente fiscalizadas por distintas instituciones del Estado, como Conaf y Sernageomi</strong>n. AdemÃ¡s, aseverÃ³ que la acciÃ³n del CDE contradice claramente la conducta histÃ³rica del Estado, que no sÃ³lo ha autorizado sino tambiÃ©n validado y fiscalizado continuamente la operaciÃ³n minera, estableciendo que las imputaciones carecen de sustento tÃ©cnico y son arbitrarias.</p>
<p>Asimismo, Quiborax sostuvo que <strong>existe cosa juzgada respecto a los aspectos centrales discutidos</strong>, pues en un juicio anterior se determinÃ³ que la empresa no debÃ­a ingresar al Sistema de EvaluaciÃ³n de Impacto Ambiental, descartando ademÃ¡s la existencia de daÃ±o ambiental y la negligencia alegada. La empresa recalca que la demanda del CDE estÃ¡ prescrita, es incoherente con los actos propios del Estado y estÃ¡ basada en una confusiÃ³n entre impacto ambiental inherente a una actividad lÃ­cita y daÃ±o ambiental propiamente tal. Por estas razones, Quiborax califica la acciÃ³n del CDE como infundada, arbitraria y producto de una actuaciÃ³n activista mÃ¡s que jurÃ­dica, insistiendo en la completa legalidad y cuidado ambiental de sus operaciones.</p>
<h3><strong>Medida cautelar</strong></h3>
<p>Cabe recordar que el 11 de septiembre de 2024, <strong>el tribunal dictÃ³ medida cautelar consistente en la paralizaciÃ³n total de las operaciones de la minera Quiborax en el Salar de Surire</strong> fundada en la existencia de riesgos ambientales para su ecosistema.</p>
<p>Luego, por resoluciÃ³n del 30 de octubre de 2024, el tribunal acogiÃ³ parcialmente la solicitud de empresa Quiborax y <strong>autorizÃ³ â€œexcepcionalmenteâ€</strong> la realizaciÃ³n de las actividades de nivelaciÃ³n de las Ã¡reas intervenidas durante 2024, asÃ­ como el retiro y transporte de ulexita acopiada en el Salar de Surire. AdemÃ¡s, estableciÃ³ una serie de condiciones y medidas a adoptar por la empresa.</p>
<p>En diciembre de 2024, el tribunal resolviÃ³<strong> extender el rÃ©gimen cautelar vigente establecido para las operaciones mineras de la empresa Quiborax S.A., en el Salar de Surire, hasta el 31 de mayo de 202</strong>5.</p>
<h3><strong>Los siguientes pasos</strong></h3>
<p><strong>La audiencia se retomarÃ¡ el prÃ³ximo 24 y 25 de marzo</strong>, cuando se espera que otros 9 testigos sean parte de este proceso, tanto de la demandada Quiborax como de sus terceros coadyuvantes consistentes comuneros del Pastal de Surire y miembros de la Comunidad Ancestral de Salar de Surire y Caracota.</p>
<p>Luego, <strong>los ministros deberÃ¡n determinar si es necesario decretar diligencias probatorias adicionales o si se encuentran en condiciones de adoptar un acuerdo</strong> para dictar sentencia posteriormente.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.empleosmineria.cl/concluyen-primeras-jornadas-de-audiencia-en-demanda-por-dano-ambiental-contra-minera/">Concluyen primeras jornadas de audiencia en demanda por daÃ±o ambiental contra minera</a> se publicó primero en <a href="https://www.empleosmineria.cl">Empleos Minería</a>.</p>
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		<title>Primer Tribunal Ambiental revisarÃ¡ medida cautelar de paralizaciÃ³n de las operaciones de empresa minera</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Alvaro Guerrero]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Oct 2024 02:13:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Negocios e Industria]]></category>
		<category><![CDATA[Cámara de Turismo de Puerto Aysén]]></category>
		<category><![CDATA[Dambisa Moyo]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 19.300]]></category>
		<category><![CDATA[YO! Sushi]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ello, se llevarÃ¡ a cabo este miÃ©rcoles 23 de octubre.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>En una audiencia que se llevarÃ¡ a cabo este miÃ©rcoles 23 de octubre</strong>, el <strong>Primer Tribunal Ambiental</strong> revisarÃ¡ la medida cautelar de paralizaciÃ³n de las labores de la empresa <strong>Quiborax, en el Salar de Surire</strong>, ubicada en el altiplano de la RegiÃ³n de Arica y Parinacota. Esto luego de la <strong>presentaciÃ³n de una solicitud de alzamiento parcial que realizÃ³ la minera</strong>, que posteriormente fue apoyada por los Comuneros del Pastal de Surire y los sindicatos de la compaÃ±Ã­a.</p>
<p>En su escrito, la empresa solicita que â€œla medida se acote territorialmente al polÃ­gono del Monumento Natural Salar de Surire, excluyendo expresamente de dicha cautela al Ã¡rea desafectada del salar sobre la cual <strong>Quiborax cuenta con plenas, vÃ¡lidas y vigentes autorizaciones para ejecutar sus labores mineras</strong>â€. En particular, piden <strong>efectuar la nivelaciÃ³n de las Ã¡reas intervenidas en el 2024 y transporte del mineral ya extraÃ­do y acumulado en las pilas de acopio.</strong></p>
<p>Entre los argumentos de la compaÃ±Ã­a para realizar la solicitud estÃ¡ que â€œ<strong>la medida cautelar resultarÃ­a desproporcionada en atenciÃ³n a que se funda en hechos parciales, insuficientes y tÃ©cnicamente inidÃ³neos</strong>â€, segÃºn asegura en el escrito presentado.</p>
<p>Asimismo, para la empresa, <strong>la inspecciÃ³n personal realizada por el tribunal y la informaciÃ³n proporcionada permitirÃ­an descartar los riesgos que justifican la medida cautelar</strong>.</p>
<p>Otro de los fundamentos de la empresa dice relaciÃ³n con los informes del <strong>Centro de EcologÃ­a Aplicada,</strong> los que demostrarÃ­an que los componentes ambientales presentes en el salar se encuentran estables y no han sufrido las afectaciones que se invocan en la demanda.</p>
<p>Por Ãºltimo, se refieren a los informes elaborados por Conaf el 2022, 2023 y 2024, los que -a juicio de Quiborax- serÃ­an inexactos e infundados.</p>
<h3><strong>Visita inspectivaÂ </strong></h3>
<p>El 1 y 2 de octubre, los ministros Marcelo HernÃ¡ndez Rojas y Alamiro Alfaro Zepeda realizaron un recorrido por el Salar de Surire y las instalaciones de la planta El Ãguila de la empresa Quiborax, en el marco de una diligencia judicial decretada para verificar aspectos relativos a la extracciÃ³n de mineral, al proceso productivo de Quiborax y a los diversos componentes medioambientales del salar.</p>
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		<title>Ministros del Primer Tribunal Ambiental recorren Salar de Surire por un posible daÃ±o ambiental</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Alvaro Guerrero]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Oct 2024 16:54:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Negocios e Industria]]></category>
		<category><![CDATA[AKVA Group]]></category>
		<category><![CDATA[Dambisa Moyo]]></category>
		<category><![CDATA[Índice de Actividad de Desove]]></category>
		<category><![CDATA[SMU]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La inspecciÃ³n personal estuvo a cargo de los ministros Marcelo HernÃ¡ndez Rojas y Alamiro Alfaro Zepeda, quienes dirigieron el recorrido que se extendiÃ³ durante dos dÃ­as y que abarcÃ³ 10 puntos de observaciÃ³n.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El Primer Tribunal Ambiental realizÃ³ un recorrido de dos dÃ­as por el Salar de Surire</strong> y las instalaciones de la <strong>planta El Ãguila</strong> de la empresa<strong> Quiborax</strong>.</p>
<p>Esta diligencia judicial fue decretada en el marco de una demanda interpuesta por el <strong>Consejo de Defensa del Estado (CDE)</strong>, debido a lo que <strong>podrÃ­a ser una afectaciÃ³n significativa al salar.</strong></p>
<p>La inspecciÃ³n personal del tribunal estuvo a cargo de los ministros <strong>Marcelo HernÃ¡ndez Rojas y Alamiro Alfaro Zepeda</strong>, quienes dirigieron el <strong>recorrido que se extendiÃ³ durante dos dÃ­as y que abarcÃ³ 10 puntos de observaciÃ³n</strong>.</p>
<p>En la ocasiÃ³n, el ministro <strong>Alfaro Zepeda</strong>Â manifestÃ³ que â€œ<strong>los principales aspectos observados fueron los distintos frentes de trabajo que la empresa tiene en el lugar, asÃ­ como la realidad de este salar, de las lagunas y las especies que lo habitan</strong>â€.</p>
<p>En tanto, el ministro Marcelo HernÃ¡ndez explicÃ³ que <strong>pudieron verificar el proceso de extracciÃ³n de ulexita y cÃ³mo esta actividad</strong>, junto con todo el proceso productivo, interactÃºa con los sistemas biolÃ³gicos y ecosistemas del salar. â€œ<strong>Pudimos conocer el contexto territorial, comunidades indÃ­genas, sistemas productivos de Quiborax</strong>, asÃ­ como el ecosistema que sustenta la cadena trÃ³fica de los flamencos (especies carismÃ¡ticas) del Sitio Ramsar y Monumento Natural Salar de Surireâ€, comentÃ³ el ministro HernÃ¡ndez.</p>
<h3><strong>Visitas inspectivas</strong></h3>
<p>Para el tribunal la diligencia judicial, como explicÃ³ el ministro HernÃ¡ndez, â€œes de mucha relevancia para <strong>conocer in situ los elementos de contexto territorial, ecosistÃ©mico y productivo en el Salar de Surire</strong> que estÃ¡n siendo demandados para la reparaciÃ³n del medioambienteâ€.</p>
<p>En esta oportunidad, se contÃ³ con la <strong>participaciÃ³n de mÃ¡s de 40 personas</strong>, entre ellas funcionarios de diversos servicios pÃºblicos convocados por el 1TA, ya que de acuerdo con lo manifestado por el ministro Alfaro, â€œ<strong>el tribunal en sus inspecciones puede requerir el apoyo de distintos servicios pÃºblicos para que ilustren sobre las distintas materias de su competencia</strong>â€.</p>
<p>AdemÃ¡s, el tribunal requiriÃ³ la asistencia de parte de personal de la <strong>CorporaciÃ³n Nacional Forestal (Conaf), del Servicio AgrÃ­cola y Ganadero (SAG), del Servicio Nacional de GeologÃ­a y MinerÃ­a (Sernageomin), de la Brigada Investigadora de Delitos Contra la Salud PÃºblica y el Medioambiente (Bridesma) de la PolicÃ­a de Investigaciones y tambiÃ©n de la Seremi de Medio Ambiente</strong>, todos de la RegiÃ³n de Arica y Parinacota.</p>
<p>TambiÃ©n estuvieron presentes miembros de la<strong> Comunidad Ancestral de Salar de Surire y Caracota</strong>, quienes al iniciar la visita realizaron una ceremonia denominada â€œPawaâ€, a travÃ©s del cual se solicitÃ³ permiso y bendiciÃ³n a la Pachamama (tierra) para la mejor realizaciÃ³n de la actividad.</p>
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		<title>Primer Tribunal Ambiental decreta paralizaciÃ³n de faena minera en el Salar de Surire</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Alvaro Guerrero]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Sep 2024 14:39:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Negocios e Industria]]></category>
		<category><![CDATA[Dambisa Moyo]]></category>
		<category><![CDATA[EWOS]]></category>
		<category><![CDATA[Índice de Actividad de Desove]]></category>
		<category><![CDATA[SMU]]></category>
		<category><![CDATA[YO! Sushi]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la resoluciÃ³n se ordena oficiar a la Conaf, SAG y Seremi de Medio Ambiente, todos de la RegiÃ³n de Arica y Parinacota, para fiscalizaciÃ³n del cumplimiento de la medida cautelar.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Primer Tribunal Ambiental</strong> informÃ³ que, debido al riesgo de un daÃ±o irreparable al medioambiente, decidiÃ³ acoger parcialmente la solicitud del Consejo de Defensa del Estado (CDE) y dictÃ³ una <strong>medida cautelar de paralizaciÃ³n de las faenas de Quiborax</strong> dentro de los lÃ­mites del sitio <strong>Ramsar Salar de Surire hasta el 31 de diciembre de este aÃ±o.</strong></p>
<blockquote><p>La decisiÃ³n se enmarca en la demanda por daÃ±o ambiental interpuesta por el CDE contra la empresa por el presunto daÃ±o ambiental causado por la operaciÃ³n de la faena minera Mina Surire.</p></blockquote>
<p>Aunque la solicitud del CDE incluÃ­a la â€œ<strong>suspensiÃ³n completa y total de la faena minera Quiborax en Ã©ste, por el lapso que dure el juicio</strong>â€, el tribunal considerÃ³ <strong>el principio de proporcionalidad</strong> para acceder a la suspensiÃ³n de las faenas mineras dentro del polÃ­gono del Sitio Ramsar Salar de Surire, extendiÃ©ndose sÃ³lo hasta el 31 de diciembre.</p>
<p>Para los ministros del tribunal, â€œ<strong>las partes, obras o acciones que ponen en riesgo el Salar de Surire son precisamente aquellas que se realizan en su interior</strong>, respecto de las cuales se tiene antecedentes en relaciÃ³n con la ejecuciÃ³n de la temporada de extracciÃ³n correspondiente a este aÃ±oâ€, segÃºn determina la resoluciÃ³n.</p>
<p>Asimismo, se establece que â€œ<strong>las labores que se efectÃºen fuera del Salar de Surire podrÃ¡n ejecutarse conforme con la normativa y permisos que la rigen</strong>, en tanto no contribuyen un riesgo directo para lo que se busca tutelar en estos autosâ€.</p>
<p>El tribunal tambiÃ©n resolviÃ³ que â€œ<strong>no resulta posible acceder a la medida solicitada por todo el tiempo que dure el presente juicio puesto que, conforme con la regulaciÃ³n de las actividades de la faena minera Quiborax, estas se determinan aÃ±o a aÃ±o</strong>, sin que existan antecedentes respecto a la ejecuciÃ³n de labores en forma posterior a la campaÃ±a del aÃ±o 2024â€.</p>
<p>La resoluciÃ³n fue adoptada con los votos preventivos de los tres ministros que integran la causa. En el caso de la <strong>ministra presidenta (s), Sandra Ãlvarez Torres</strong>, manifestÃ³ su parecer de decretar la medida cautelar en una extensiÃ³n mayor con el objeto de <strong>establecer un radio de protecciÃ³n de al menos 500 metros alrededor del sitio Ramsar</strong>.</p>
<p>En tanto,<strong> el ministro en ciencias, Marcelo HernÃ¡ndez Rojas</strong>, estuvo por decretar la medida cautelar por todo el tiempo que dure el juicio; mientras que e<strong>l ministro suplente abogado, Alamiro Alfaro Zepeda, fue de la opiniÃ³n de aplicar la medida cautelar sÃ³lo respecto del polÃ­gono correspondiente al Monumento Natural â€œSalar de Surireâ€.</strong></p>
<p>Finalmente, <strong>en la resoluciÃ³n se ordena oficiar a la Cnaf, SAG y Seremi de Medio Ambiente, todos de la RegiÃ³n de Arica y Parinacota, para fiscalizaciÃ³n del cumplimiento de la medida cautelar</strong>.</p>
<p>Asimismo, se ordenaron diversos requerimientos de informaciÃ³n a servicios pÃºblicos y<strong> se decretÃ³ una visita inspectiva para el 2 de octubre</strong>.</p>
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		<title>Tribunal Ambiental analizarÃ¡ demanda contra minera por daÃ±o ambiental</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Alvaro Guerrero]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Jul 2024 16:58:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Negocios e Industria]]></category>
		<category><![CDATA[Dambisa Moyo]]></category>
		<category><![CDATA[RAS]]></category>
		<category><![CDATA[SMU]]></category>
		<category><![CDATA[YO! Sushi]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Requerimiento fue presentado por Consejo de Defensa del Estado (CDE), por la eventual afectaciÃ³n del Salar de Surire.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.empleosmineria.cl/tribunal-ambiental-analizara-demanda-contra-minera-por-dano-ambiental/">Tribunal Ambiental analizarÃ¡ demanda contra minera por daÃ±o ambiental</a> se publicó primero en <a href="https://www.empleosmineria.cl">Empleos Minería</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con<strong> la admisiÃ³n a trÃ¡mite de la demanda por daÃ±o ambienta</strong>l interpuesta por el <strong>Consejo de Defensa del Estado (CDE)</strong> por la eventual afectaciÃ³n del <strong>Salar de Surire</strong>, el <strong>Primer Tribunal Ambiental</strong> comenzÃ³ a analizar los antecedentes presentados por el organismo estatal.</p>
<p>La demanda fue interpuesta en contra de <strong>la empresa</strong> <strong>Quirobax</strong> <strong>por el posible daÃ±o significativo al salar que se ubica en la comuna de Putre, RegiÃ³n de Arica y Parinacota.</strong></p>
<p>En la demanda, el CDE asegurÃ³ que la empresa <strong>â€œha causado un daÃ±o ambiental continuo, acumulativo, permanente e irreparable en el Salar de Surire</strong>â€, lo que se fundamenta en que ha explotado los depÃ³sitos salinos superficiales del salar â€œ<strong>sin considerar medidas de mitigaciÃ³n, reparaciÃ³n y compensaciÃ³n idÃ³neas y eficaces que impidieran impactos ambientales significativos</strong>â€.</p>
<p>Otro de los fundamentos entregados por el CDE es que durante los 37 aÃ±os que la faena minera ha trabajado en el lugar <strong>â€œha producido evidentes impactos ambientales,</strong> que se han acumulado y devenido en daÃ±o ambiental, causando la <strong>destrucciÃ³n irreparable de los sedimentos de la superficie del Salar para acceder a la ulexita depositada bajo ellosâ€.</strong></p>
<p>EspecÃ­ficamente en su escrito, el Consejo explicita que â€œ<strong>la explotaciÃ³n de la empresa ha provocado modificaciones de la estratigrafÃ­a y topografÃ­a del salar</strong>; una grave alteraciÃ³n a la escorrentÃ­a superficial; pÃ©rdida de los servicios ecosistÃ©micos; una grave alteraciÃ³n y pÃ©rdida de hÃ¡bitat; una afectaciÃ³n de gran magnitud a la biodiversidad y una afectaciÃ³n grave, permanente e irreparable a componentes ambientales propios del paÃ­s, Ãºnicos, escasos y representativos del Salarâ€.</p>
<p>Otro aspecto que destacÃ³ la demanda es que, â€œ<strong>Quirobax ha desarrollado su actividad productiva sujeta solo a permisos y autorizaciones sectoriales, pero sin cumplir los deberes de diligencia ambientales propios de la naturaleza de su actividad</strong>â€.</p>
<blockquote><p>AdemÃ¡s, el organismo estatal hace alusiÃ³n a que en las Ãºltimas tres dÃ©cadas el paÃ­s ha tenido cambios normativos de importancia que deberÃ­an haber sido considerados y que, sin embargo, â€œla empresa ha preferido omitir en pro de su beneficio econÃ³micoâ€.</p></blockquote>
<p>Para el CDE, <strong>Quirobax debe reparar, compensar y, en definitiva, responder por el grave daÃ±o ambiental que provocÃ³ en una de las Ã¡reas protegidas mÃ¡s emblemÃ¡ticas del paÃ­s.</strong></p>
<p>En la demanda <strong>se solicitÃ³ que se condene a Quiborax a reparar materialmente el Salar de Surire</strong>, incluyendo tanto medidas de compensaciÃ³n como de mitigaciÃ³n de los efectos ambientales no reparables o compensables, entre las que <strong>se incluyen acciones de compensaciÃ³n adecuada por pÃ©rdida de ecosistema, hÃ¡bitat, servicios ecosistÃ©micos y biodiversidad; medidas de mitigaciÃ³n in situ; y la eliminaciÃ³n de riesgos para el ecosistema, servicios ecosistÃ©micos y biodiversidad.</strong></p>
<p>En el escrito se solicitÃ³, como medida cautelar, la â€œ<strong>suspensiÃ³n completa y total de la faena minera de Quiborax en Ã©ste, por el lapso que dure el juicio</strong>â€, cuestiÃ³n que quedÃ³ en anÃ¡lisis por parte del Tribunal.</p>
<p>Desde hoy serÃ¡n los ministros <strong>Sandra Ãlvarez</strong> (presidenta), <strong>Marcelo HernÃ¡ndez</strong> (titular en ciencias) y <strong>Alamiro Alfaro</strong> (suplente abogado) los que deberÃ¡n determinar si configura o no el daÃ±o ambiental.</p>
<h3><strong>Salar de Surire</strong></h3>
<p>El Salar de Surire es <strong>un salar andino que se compone de costras salinas de boratos y sales de litio, potasio y sodio de 144 kilÃ³metros cuadrados</strong>. Se encuentra a una altitud de 4.250 metros sobre el nivel del mar y forma parte de una cuenca endorreica (donde existen lagos o lagunas) de 574 kilÃ³metros cuadrados.</p>
<p>Este salar es un sitio prioritario y clave que forma parte de la â€œRed de Humedales para la conservaciÃ³n de Flamencos Altoandinosâ€ porque en estÃ¡n presentes las tres especies de flamencos propios de la macrozona norte de Chile. Estos son el flamenco chileno, la parina grande y la parina chica.</p>
<h3><strong>ExplotaciÃ³n</strong></h3>
<p><strong>Quirobax realiza una explotaciÃ³n a rajo abierto de ulexita entre los 80 y 100 centÃ­metros de profundidad de los depÃ³sitos salinos superficiales del Salar de Surire</strong> con el despliegue de una faena mecanizada con uso de excavadoras, retroexcavadoras, niveladoras, montacargas y vehÃ­culos de transporte pesados y medianos dentro del salar. <strong>Se extraen entre 750 mil toneladas anuales (1988) y 470 mil toneladas anuales (2023).</strong></p>
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