El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Andacollo en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) por el archivo de una denuncia contra la empresa Teck Carmen de Andacollo, por su proyecto Hipógeno.
Se descartaron, asÃ, los eventuales incumplimientos ambientales denunciados por el municipio, que decÃan relación con infracciones a la calidad del aire producto de tronaduras, la reubicación de familias que habitaban en quebrada del Churque y la afectación a familias que habitan en el sector Subida Mina Hermosa. Además, de aspectos jurÃdicos como la eventual elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Los ministros Mauricio Oviedo (presidente), Cristián López y Eric Sepúlveda, luego de un exhaustivo análisis de las controversias, llegaron a la conclusión que el archivo de la denuncia por parte de la SMA se ajustó a la ley, ya que las eventuales infracciones carecÃan de mérito para dar inicio a un procedimiento sancionatorio.
Respecto a los hechos denunciados por las supuestas infracciones, los ministros hicieron hincapié en que la SMA no es el organismo competente para revisar la legalidad de una RCA.
En lo que corresponde a la calidad del aire, el Primer Tribunal Ambiental explicó que la superintendencia remitió resultados de 23 actividades de fiscalización ambiental efectuadas entre 2016 y 2018, lo que llevó a concluir que la minera ejecuta su programa de tronaduras conforme al procedimiento establecido y que no se registran superaciones a la norma de calidad de aire para material particulado respirable MP10. “No se han registrado eventos de contaminación en el amplio perÃodo que debió abarcar la SMA ante la falta de claridad de la denunciaâ€, sentencia el fallo.
Por otra parte, lo que dice relación con el reasentamiento de dos familias, el tribunal verificó que aunque efectivamente no se cumplió a cabalidad en los términos dispuestos en la RCA, esto no fue por responsabilidad de la empresa, sino por la propia voluntad de las personas que debÃan ser reubicadas. “Si bien dicho cambio en la ejecución de la medida, a juicio de esta judicatura, no se reduce a un hallazgo menor o meramente formal, lo cierto es que cumple con el objetivo normativo y también especÃfico de reubicar a dos familias en aquellos sectores donde la calidad de vida podÃa mejorarâ€, explicó el ministro redactor Mauricio Oviedo.
En esa misma lÃnea, dijo que se estima necesario que CompañÃa Minera Teck Carmen de Andacollo se haga cargo en el más breve plazo posible de todas las gestiones necesarias para obtener el tÃtulo de dominio del inmueble emplazado en terreno fiscal, en el sector YaguÃn, teniendo en consideración lo resuelto por la Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Coquimboâ€.
Respecto a la posibilidad que tienen los titulares de proyectos de cumplir una RCA en una forma distinta a lo aprobado ambientalmente, el Primer Tribunal Ambiental relevó que las sanciones administrativas tienen como función final la protección ambiental y dijo que “en este caso en particular, la infracción constatada por la Superintendencia no provocó una afectación al componente medio humano, sino que, por el contrario, provocó un beneficio en el bienestar de dos personas y sus respectivas familias. En consecuencia, la sanción se vuelve innecesaria toda vez que el bien jurÃdico tutelado no se ha visto afectadoâ€
“(…) el actuar y la decisión de la SMA en orden a no iniciar un procedimiento sancionatorio en contra de CompañÃa Minera Teck (Carmen) de Andacollo es razonable, proporcional y, por lo tanto, legalâ€, aseguró el ministro Oviedo y acotó que en lo referido a la eventual elusión que habrÃa efectuado la empresa al incorporar nuevas faenas, “no existen nuevas obras en su ejecución que pudieran dar lugar a una hipótesis de elusiónâ€.
Denuncias ante la SMA
La denuncia puede dar origen a un procedimiento sancionatorio si a juicio de la Superintendencia está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente, de lo contrario, se dispondrá previamente la ejecución de actividades de fiscalización.
No obstante, cuando el organismo fiscalizador decide archivar una denuncia, su decisión debe ser fundada, es decir, debe expresar los motivos de hecho y de derecho en virtud de los cuales la Administración consideró que no existÃa mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio.