El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia en reclamación presentada contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por archivar denuncia de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto “Túnel Sur- Los Bronces†de Anglo American Sur S.A.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Cristián López. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados  Ezio Costa Cordella, en representación del reclamante Marcos Emilfork, BenjamÃn Muhr, por la SMA y Javier Vergara, por Anglo American Sur S.A., tercero independiente de la causa.
El reclamante solicita al Tribunal dejar sin efecto la resolución en que la SMA archivó la denuncia, “ordenando a la SMA requerir el ingreso del Túnel Los Sulfatos al SEIAâ€.
Detalla que la empresa llevó a cabo la construcción del túnel sin ingresar al SEIA, por lo cual no cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable ni con una autorización para su construcción. Sostiene que al proyecto le corresponde ingresar al Sistema, al menos mediante una Declaración de Impacto Ambiental, debido a las tipologÃas de ingresos del artÃculo 10 letras i) y p) de la LBGMA en relación al artÃculo 3 letras i) y p) del RSEIA.
En tanto, la SMA solicita que el Tribunal rechace en todas sus partes la reclamación, declarando que la resolución que archivó la denuncia por elusión al SEIA es legal y fue dictada conforme a la normativa vigente.
Argumentos de la SMA
La Superintendencia explica que en la investigación del caso se tuvieron en cuenta los antecedentes y conclusiones que constan en el expediente de investigación DFZ-2019-268-XIII-SRCA, a raÃz de una actividad de fiscalización de oficio de la SMA en el proyecto, efectuada con anterioridad a la denuncia. Procedimiento de investigación que incluyó cuatro visitas inspectivas, desarrolladas en 2015 y 2019, requerimientos de información al titular, revisión de permisos y pronunciamientos administrativos recaÃdos sobre el proyecto y consulta a órganos de la Administración del Estado con competencias en la materia, entre otros.
Sostiene que no es efectivo que el túnel deba ingresar al SEIA, pues “las obras y actividades de construcción del túnel no configuran ni las citadas causales de ingreso al SEIA, ni ninguna otra de las contempladas en el artÃculo 10 de la Ley Nº19.300, por lo que no necesitaron ni necesitan, por sà mismas, someterse a evaluación de impacto ambientalâ€. Entre otros argumentos, agrega, que en el marco del análisis de la causal de ingreso al SEIA establecida en el literal a.5) del artÃculo 3º del RSEIA, su investigación descartó “especÃficamente la existencia de nexo alguno entre la construcción del túnel y la alteración de los glaciares del área de influencia.
El proyecto consiste en un socavón de exploración minera de 7,9 km de longitud y una sección de 4,5 m de diámetro, cuyo trazado pasa por las regiones Metropolitana y ValparaÃso, en que 3.200 metros pasan bajo la superficie del Santuario de la Naturaleza Yerba Loca.