Tras perfeccionar el texto legal, el Senado despachó a tercer trámite el proyecto que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas como latentes o saturadas durante el periodo que media entre la declaración de zona y la dictación de un plan de prevención o descontaminación.
Cabe recordar que, en sesión del 20 de diciembre de 2022, se inició el debate en particular, oportunidad en la cual la Sala acordó remitir la iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales para la emisión de un informe complementario del segundo informe, a fin de precisar o definir el concepto de impacto crÃtico contenido en el nuevo inciso quinto del artÃculo 16, según explicó la Cámara Alta.
Con todo, la propuesta -que además tuvo un informe de la Comisión de Hacienda– contó con 13 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones.
Impacto crÃtico
Desde el Senado detallaron que ahora la moción precisa como “Impacto crÃtico: alteración del medio ambiente, en especial a la salud y/o los componentes ambientales, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad, que no puede ser mitigada, reparada o compensada adecuadamente en conformidad con el decreto que declare la zona como latente o saturadaâ€.
En esta lÃnea, el reglamento establecerá los criterios especÃficos, que permitan establecer la existencia de un impacto crÃtico para cada componente, tales como, exposición y riesgo; o, permanencia, capacidad de regeneración o renovación del recurso, y las condiciones que hacen posible la presencia de desarrollo de las especies y ecosistemas, en cuanto corresponda.
Durante la votación, la senadora Isabel Allende recordó que lo más discutido fue “lo que se entendÃa por “impacto crÃtico y después de muchas conversaciones y diálogos con el Ejecutivo aprobamos, finalmente, la definición que está referida a proyectos que no son capaces de mitigar, reparar o compensar su impactoâ€.
En tanto, el senador José Migue Durana coincidió en que la definición permite que “se objetivice una alteración del medioambiente que no pueda ser mitigada, reparada o compensada adecuadamenteâ€.