(Pulso) Los abogados que defienden a los trabajadores estaban felices. Los de los empleadores, preocupados. Esa era la sensación en el mundo legal luego que la Corte de Apelaciones de Santiago, en octubre de 2015, reconociera de manera explÃcita la plena validez del ejercicio del derecho a huelga más allá de la negociación colectiva, en el marco de un “paro de brazos caÃdos†en la firma Actionline.
El dictamen, que posteriormente fue ratificado en dos ocasiones por la Corte Suprema, sentó un precedente en materia laboral, que por ende, afectó a otras causas de caracterÃsticas similares.
Tal fue el caso de minera Doña Inés de Collahuasi, que se vio enfrentada a un grupo de trabajadores que realizaron una huelga de brazos caÃdos en protesta por el supuesto incumplimiento de parte de la empresa de medidas de seguridad y materias que fueron zanjadas en la última negociación colectiva.
En abril de este año la jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, Marcela DÃaz, falló contra la empresa y decretó reintegrar o indemnizar a 27 operarios que habÃan sido despedidos por haber participado en la paralización extralegal.
“La manifestación sindical (…) tiene causa justificada, no constituye contravención legal, incumplimiento de deberes contractuales ni infraccional, sino que se enmarca en el ejercicio del legÃtimo derecho a manifestarse sindicalmente y a la acción sindical expresada en el derechoâ€, rezaba la sentencia de primera instancia.
Collahuasi contraatacó e interpuso un recurso de nulidad en la Corte de Apelaciones de Iquique. Incluso durante ese proceso el abogado de la firma, Florencio Bernales, de Cariola Diez Pérez-Cotapos, encargó un informe en derecho al abogado y profesor de derecho constitucional de la Universidad Católica, Sebastián Soto, denominado: “El derecho a huelga y la imposibilidad de ejercerlo fuera del contexto de la negociación colectivaâ€, con el fin de desestimar la procedencia del “paro de brazos caÃdosâ€.
Sin embargo, en el contexto de la jurisprudencia que ya habÃa fijado la Corte Suprema en materia de huelga extralegal, y tras quedar en acuerdo la causa, la ministra de la Corte de Apelaciones de Iquique Mónica Olivares citó a las partes a una audiencia de conciliación, que concluyó en un avenimiento con los trabajadores para poner término anticipado al juicio, archivándose el fallo de primera instancia.
Tras varios meses de negociaciones, las partes acordaron que la causal del término de los contratos de trabajo de los demandantes es la contenida en el artÃculo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresaâ€. De ese modo, quedaron sin efecto las demandas interpuestas en contra de Collahuasi por tutela de garantÃas fundamentales con petición subsidiaria de despido injustificado.
También los trabajadores renunciaron a cualquier otra acción laboral, civil, penal o infraccional contra la empresa.
A cambio de todo lo anterior, Collahuasi accedió al pago en bonos por concepto de indemnizaciones, por un total de $833 millones, repartidos en partes desiguales entre los 27 trabajadores afectados. El monto de la mayor indemnización que contempla la transacción asciende a $72 millones, mientras el más bajo llega a $17 millones.
El acuerdo también considera la repactación del saldo insoluto de créditos hipotecarios que algunos de los operarios despedidos suscribieron con la minera.
Asimismo, Collahuasi asumió el pago de las costas personales de los abogados de los demandantes, representados por Hans Mundaca, que ascienden a $95 millones.
Considerando ese último Ãtem, el costo monetario del avenimiento alcanza los $928 millones para la compañÃa.
Collahuasi indicó a PULSO que “se trata de un juicio al cual las partes le pusieron término a través de un avenimiento. Dicho acuerdo se logró en el marco de un llamado a conciliación efectuado por parte de la Corte de Apelaciones de Iquiqueâ€.
GÉNESIS DEL CASO. El litigio data del 15 de junio del año pasado, cuando 481 trabajadores de minera Doña Inés de Collahuasi realizaron una paralización de actividades de 24 horas.
La protesta se dividió en dos fases: un grupo marchó por las calles de Iquique y otro se manifestó en un “paro de brazos caÃdos†en las instalaciones de Collahuasi.
Tras la movilización, la firma ordenó el despido de 31 operarios. Dos recibieron indemnización y otros dos fueron reincorporados. Los 27 restantes presentaron una demanda en el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique contra la minera, buscando impugnar la desvinculación.
Durante el juicio la compañÃa calificó el paro de “ilegal†por no enmarcarse en una negociación colectiva reglada y esgrimió que la paralización significó “un grave daño†en las faenas.
Los trabajadores tildaron el despido como una “represalia arbitraria y selectivaâ€, pues a su juicio, por una parte, no reconoció la plena validez del ejercicio del derecho a huelga más allá de la negociación colectiva y por otra, no se sancionó a todos los involucrados en la movilización.