Comisión de la Cámara despacha a Sala modificación a la Ley que crea los Tribunales Ambientales

La propuesta aclara qué resoluciones pueden ser apeladas y detalla las circunstancias en que corresponde presentar recursos ante cortes jurisdiccionales superiores.

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La Comisión de Medio Ambiente despachó a la Sala un proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley 20.600, que crea los Tribunales Ambientales. Apunta a la procedencia del recurso de apelación y casación en determinados casos.

La iniciativa establece con claridad los casos en que procede la apelación dentro de los procedimientos tramitados ante los Tribunales Ambientales. En este sentido, se busca delimitar con precisión las resoluciones que pueden impugnarse mediante este recurso, reforzando así la seguridad jurídica del proceso.

En concreto, solo serán apelables las resoluciones que declaren inadmisible una demanda, aquellas que reciban la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su continuación. Esto último, siempre que dichas resoluciones no estén comprendidas en la ley.

Este recurso de apelación deberá ser conocido por la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio en que se encuentre el Tribunal Ambiental que dictó la resolución. El plazo para presentar esta apelación es de diez días hábiles, contados desde la notificación de la resolución.

Tribunales ambientales

Por otro lado, en relación con la sentencia definitiva que resuelva las materias propias de competencia de los Tribunales Ambientales —ya sea que se acoja o rechace total o parcialmente la reclamación o la acción de declaración, o incluso si se ordena retrotraer el procedimiento administrativo— sólo procede el recurso de casación en el fondo, siempre que la sentencia se dicte con infracción de ley y que dicha infracción influyera de forma sustancial en la parte resolutiva del fallo.

Además, se podrá interponer un recurso de casación en la forma, aunque solo en ciertos casos específicos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Estas causales incluyen, por ejemplo, cuando la sentencia haya sido dictada por un tribunal incompetente o conformado en contravención a lo establecido por la ley; cuando se haya concedido más de lo solicitado por las partes o se haya resuelto sobre materias no sometidas a la decisión del tribunal; cuando la resolución se pronuncie respecto de una causa que ya ha sido resuelta con autoridad de cosa juzgada, siempre que esta se haya alegado oportunamente; o cuando la sentencia contenga decisiones contradictorias.

El recurso también aplica cuando las partes omiten requisitos esenciales definidos en la ley que rige a los Tribunales Ambientales. Asimismo, si el tribunal dicta la sentencia infringiendo claramente las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, también se podrá recurrir.

Las partes deben presentar el recurso de casación ante el mismo Tribunal Ambiental que emitió la resolución. Luego, el tribunal lo remite a la Corte Suprema, que lo conocerá y fallará con carácter preferente. Los plazos y el procedimiento para tramitar este recurso se ajustan a las normas del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, ante la Corte Suprema, las partes solo pueden presentar prueba documental, salvo que el propio tribunal supremo decida incorporar otros medios probatorios por iniciativa propia.

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