El Primer Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación presentada por la Comunidad IndÃgena Atacameña de Peine en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), por el rechazo de la reclamación administrativa que habÃan interpuesto respecto de la resolución de calificación ambiental (RCA) que aprobó el proyecto “Ajustes Operacionales Ãrea Minaâ€, de la CompañÃa Minera ZaldÃvar SpA (CMZ).Â
La Comunidad IndÃgena Atacameña de Peine reclama que sus observaciones ciudadanas presentadas durante la evaluación ambiental del proyecto no fueron abordadas correctamente en la resolución reclamada, ni en la RCA.  Â
La reclamante indica que la RCA no se habrÃa hecho cargo de impactos significativos del proyecto sobre los recursos hÃdricos, en tanto perpetúa la extracción de 212,75 l/s de agua subterránea desde el acuÃfero Monturaqui-Negrillar-Tilopozo (MNT). Además, plantea que dicho instrumento ignora los impactos acumulativos y sinérgicos de la extracción de aguas subterráneas de manera continua, entre otros.Â
Además, afirma que se define un área de influencia de 11 km alrededor del proyecto, excluyendo territorios ancestrales de la Comunidad de Peine de la evaluación ambiental y que no existió un proceso de consulta indÃgena.Â
Por último, la comunidad alega que existirÃa un fraccionamiento del proyecto para evitar una evaluación más exhaustiva mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), entre el proyecto “Ajustes Operacionales Ãrea Mina†y el proyecto “Extensión de Vida Útil con Transición HÃdricaâ€, ambos de titularidad de CMZ, en circunstancias que están directamente relacionados. Â
Antecedentes del proyecto
El proyecto “Ajustes Operacionales Ãrea Minaâ€, de CMZ, se ubica dentro de las instalaciones mineras asociadas a la extracción y beneficio del mineral de cobre perteneciente a la empresa, aproximadamente a 175 kilómetros al sureste de la ciudad de Antofagasta y aproximadamente a 97 km al suroeste de la Comunidad de Peine. Â
El proyecto busca extender la explotación y operación de las instalaciones mineras de CMZ más allá del plazo originalmente aprobado, hasta mayo de 2025, sin superar las capacidades ni superficies previamente autorizadas. Â
Revise la Causa R-113-2024 https://www.portaljudicial1ta.cl/sgc-web/ver-causa.html?rol=R-113-2024Â