Continuar la discusión general del proyecto de de ley, iniciado en mensaje, que permitirá poner fin a la operación de la Fundición Ventanas, fue el objeto de la sesión de la Comisión de MinerÃa de la Cámara.
La propuesta modifica la ley 19.993, para permitir que el tratamiento de los productos de la pequeña minerÃa de Enami, pueda realizarse por Codelco en instalaciones distintas de la Fundición Ventanas.
La instancia recibió al presidente de la Sociedad Nacional de MinerÃa (Sonami), Jorge Riesco Valdivieso. El personero señaló que existe un riesgo cierto de que las instalaciones de esta división no puedan seguir funcionado. “Es necesario una flexibilidad para Codelco y esa flexibilidad debiera ser acepta por el sector de la pequeña y mediana minerÃaâ€.
Destacó que, a su entender, el proyecto debiera conservar la obligación de mantener la capacidad de fusión y refinación. Lo anterior para atender las necesidades de los pequeños mineros, acotó.
Señaló que la capacidad de fusión y refinación se relaciona directamente con el fomento de la pequeña y mediana minerÃa. Por ello, afirmó que las modificaciones en este contexto de la polÃtica nacional del sector, debieran ser materia de discusión legislativa.
“Es un tema estratégico del ecosistema minero; nos parece que serÃa mucho mejor si solamente se hubiera eliminado la referencia a la Fundición y RefinerÃa Ventanas, manteniendo la capacidad de fusión y refinación, aunque no referida a solo Ventanas. sino que a todo Codelcoâ€, enfatizó.
En la misma lÃnea, argumentó que la capacidad de recepción de minerales es sumamente importante. Detalló que esta disposición mantiene, en conjunto, la obligación de celebrar los convenios a precios de mercado con su capacidad de fusión y refinación.
Alcances del Proyecto
El texto busca disponer la celebración de acuerdos y contratos entre Enami y Codelco, para que ésta provea los servicios de fundición y refinación. Ante ello, se reemplaza la referencia a la Fundición y RefinerÃa Las Ventanas, por una referencia general a las fundiciones y refinerÃas de Codelco Chile, y, preferentemente, la División Ventanas.
Además, se autoriza a Codelco para tratar los productos de la pequeña y mediana minerÃa que se fundÃan en Ventanas en instalaciones distintas de la Fundición Ventanas, de acuerdo con las condiciones y modalidades pactadas entre las partes.
También, incorpora un párrafo nuevo, que establece la obligación de mantener en la División Ventanas la capacidad de recepcionar los productos de la pequeña y mediana minerÃa que envÃe la Enami; y de garantizar la materia prima y flujo necesarios para el pleno funcionamiento de la refinerÃa, dando cumplimiento a la normativa vigente.
Asimismo, prohÃbe la enajenación o transferencia del todo o parte de la Fundición y RefinerÃa Ventanas sin autorización legal previa otorgada al efecto. Se incorpora una excepción para aquellas enajenaciones que tengan por objeto el cumplimiento de las obligaciones de la ley 20.551. Esta se refiere al cierre de faenas mineras, incluyendo la posibilidad de reconvertir o redestinar instalaciones en desuso.