La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección que buscaba suspender o paralizar la adjudicación del Instituto de TecnologÃas Limpias (ITL), el cual fue presentado por representantes de la Universidad de Antofagasta, Universidad Católica del Norte, Universidad de Tarapacá, Universidad de Chile, Pontificia Universidad Católica de Chile, Universidad de Santiago de Chile, Universidad de Concepción y la Universidad de Talca, que participaban en el consorcio ASDIT.
En el documento presentado por las casas de estudio se daban a conocer las razones de por qué este proceso traerÃa efectos negativos e irreversibles para Chile, la Región de Antofagasta y sus capacidades locales, por lo que se solicitaba la concesión de la orden de no innovar. Entre ellas se destacan: los vicios que adolece el procedimiento en su conjunto, la evaluación y calificación de personas no expertas y la falta de transparencia a lo largo de todo el procedimiento licitatorio. Todas ellas dejando una severa desventaja al consorcio ASDIT, lo que se tradujo a la “adjudicación errónea de la licitación”, según las universidades suscritas.
Al respecto, la Corte recordó que “el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legÃtimo de alguna de las garantÃas taxativamente numeradas en el artÃculo 20 de la Constitución PolÃtica de la República, dejando a salvo las demás acciones legales”.Â
Junto con ello, manifestó que “que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artÃculo 20 de la Constitución PolÃtica de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vÃa idónea al efecto. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantÃas constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1″.
Cabe destacar que fue acordada la inadmisibilidad con el voto en contra del ministro (P) Hernán Crisosto Greisse, quien fue de parecer de acoger a tramitación la acción constitucional, teniendo para ello presente que en la presentación se mencionan hechos que eventualmente pueden constituir vulneración a las garantÃas constitucionales indicadas en el artÃculo 20 de la Constitución PolÃtica de la República.