Experto medioambiental de EY explica el impacto de reforma a la SMA

Nicolás Calderón, socio adjunto de Servicios de Cambio Climático y Sostenibilidad de la consultora, analiza las nuevas atribuciones que adquiriría la entidad fiscalizadora.

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Uno de los proyectos que actualmente está en discusión en el congreso es el de la reforma a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), cuya labor es fiscalizar -entre otras cosas- a proyectos que ya han obtenido su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) para asegurar un correcto funcionamiento que sea alinee con los estándares medioambientales dictados por la ley y comprometidos por el mismo.

Nicolás Calderón, socio adjunto de Servicios de Cambio Climático y Sostenibilidad de EY, tiene una visión optimista del proyecto y así lo explicó en entrevista con MINERÍA CHILENA.

¿Qué evaluación hace del proyecto de ley que modifica la Superintendencia de Medio Ambiente y que actualmente se discute en la Cámara de Diputados?

En términos generales, uno observa y así se corrobora con el mensaje presidencial que hace el ingreso del proyecto de ley, que la Superintendencia de Medio Ambiente es una institución que fortalece la función fiscalizadora en las materias que le compete. Dicho esto, existen situaciones que efectivamente requieren ser abordadas para seguir fortaleciendo y dando claridad a los sujetos regulados de cómo deben gestionar los instrumentos de gestión ambiental, principalmente las RCAs, para mantener el debido cumplimiento.

El proyecto de ley ingresado en enero de este año contempla varias modificaciones en donde se destaca, por ejemplo, la creación de un procedimiento simplificado para infracciones leves, el aumento de los montos de sanción (llegando a 20.000 UTA para infracciones gravísimas), la motivación para que se utilice la vía de la autodenuncia, entre otros.

Un aspecto para destacar es que busca bajar la carga de trabajo de la SMA a través de acciones tan simples como trasladar las denuncias – sanciones de ruidos a actividades sin RCAs- hacia las municipalidades, las que hoy contemplan casi un 48% de denuncias que la SMA debe tratar.

¿Cómo “conversa” este proyecto con las iniciativas de racionalización regulatoria (Reforma SEIA, permisos, Concesiones Marítimas y Patrimonio Cultural) que presentó el Ejecutivo para enfrentar la llamada permisología?

Preliminarmente uno observa que no existe relación; esto puede deberse a que el rol de la SMA es posterior a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental. No obstante, la ley podría definir instancias de relacionamiento con el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y con los organismos del Estado con competencia ambiental para que exista una retroalimentación del aspecto a fiscalizar, que, sin duda, proporcionarían a estos criterios- más robustos- los análisis que se realizan dentro del marco de la evaluación ambiental y, por lo tanto, dar más claridad a los titulares sobre qué cosas deben fortalecer tanto en los EIAs como en las DIAs. Esto cobra aún mayor relevancia cuando los mismos OECCAs son los que cumplen el rol de subprogramados.

 ¿Cómo calificaría las nuevas potestades que se entregan a la SMA?

Sin duda, se fortalece la fiscalización a través de mecanismos como la calidad de fiscalizadores a funcionarios de organismos subprogramados y la posibilidad de incautación de evidencia, previa autorización del tribunal ambiental. No obstante, mirando el informe financiero, se aprecia que no se fortalece a la SMA en un número significativo de funcionarios y el solo hecho de otorgar la calidad de fiscalizadores a otros funcionarios, no los exime de cumplir con las obligaciones que llevan dentro del marco de los organismos a los que pertenecen.

¿Cuáles son los puntos que considera más importantes de este proyecto de ley?

Sin duda, con lo que tiene que ver con el fortalecimiento de instrumentos que incentiven el cumplimiento como son la autodenuncia, los Programas de Cumplimiento (PdC) en el plan de reparación.          

Para el caso de la autodenuncia propone incentivos con la finalidad de entregar atenuantes a la sanción, situación que, actualmente, no es muy clara y los titulares evidentemente preferían ir por la vía del PdC

En lo que se refiere al plan de reparación, es bueno también que el proyecto de ley lo releve como un instrumento efectivo, por ejemplo, cuando se genere daño ambiental lo establece como una vía obligatoria.

Se menciona como gran ajuste el ampliar el plazo de presentación de los Programas de Cumplimiento de 10 a 15 días, lo que, desde nuestra perspectiva, sigue siendo un plazo ajustado para poder entregar buenas propuestas para corregir las situaciones desviadas, más aún, cuando este mismo proyecto de ley le da a la SMA seis meses para aprobarlos, pudiendo incluso ampliarlo en tres meses más. Al menos a simple vista, se ve desproporcionado.

Finalmente, cuando se da una lectura general al proyecto de ley, queda la sensación de que inherentemente se asume que en todas las situaciones que aborda, estaríamos en presencia de incumplimientos. Esto puede verse en que a la vía de los descargos no se le proporciona mayor análisis en el mensaje presidencial y no se releva realmente la posibilidad a los sujetos regulados, de contrarrestar los argumentos que presenta la SMA cuando levanta los hechos constitutivos de infracción.

¿Cómo afectaría a las inversiones existentes y futuras la implementación de esta ley?

En nuestra opinión, la afectación directa está dada por el proyecto de ley llamado “permisología”.

El proyecto de ley relacionado con la Superintendencia de Medio Ambiente tendría más bien una afectación indirecta, relacionada con que los titulares de proyectos deberán incluir y/o fortalecer en sus modelos de gestión de riesgos aquellos vinculados con el incumplimiento de los compromisos que se desprenden de las RCAs. Esto es muy relevante porque desde nuestra perspectiva, involucra a todas las áreas del negocio y no solamente aquellas vinculadas con la gestión de la sustentabilidad.

¿Conoce alguna experiencia internacional similar sobre cambios que se hayan aplicado para fortalecer la fiscalización ambiental y cómo ello ha impactado en el clima de inversiones?

Cada país tiene políticas propias, pero en general son relativamente similares, la diferencia va más que nada por el énfasis y los recursos que disponen para efectos de fiscalización. Por ejemplo, tanto Perú como Argentina, así como Estados Unidos son muy similares.

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