(Pulso) El pasado 9 de septiembre el máximo tribunal del paÃs confirmó el dictamen de Corte de Apelaciones de Antofagasta que denegara la entrega de derecho de servidumbre minera para el proyecto minero Arbiodo, ligado al ex dueño de Andrómaco, Sergio Weinstein. Iniciativa cuya inversión supera los US$500 millones.
Se trata de un proyecto minero no metálico cuyo objetivo principal es la producción de yodo y nitrato a partir del procesamiento del caliche.
“Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos, por la parte demandante en contra de la sentencia†del tribunal de alzada, sostiene la sentencia, que consigna además el voto en contra de los magistrados Gloria Ana Chevesich y Alfredo Pfeiffer de la Cuarta Sala.
En su dictamen la Corte Suprema por primera vez usó uno de los artÃculos de la Carta Fundamental para negar la entrega de derechos de servidumbre eléctrica a una empresa minera.
“La propiedad fiscal que se pretende abarcar constituye un área de reserva destinada a la finalidad señalada por el Ministerio de Bienes Nacionales para el cumplimiento de los objetivos propios del de EnergÃa, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1939, donde está en fase de instalación el Parque Eólico Taltal (de propiedad de Enel Green Power), se puede concluir que por estar los terrenos destinados al bienestar y beneficio de toda la comunidad nacional, cumple la función social que la Constitución PolÃtica de la República estatuye como limitante al ejercicio de los atributos del derecho de propiedadâ€, concluye la sentencia.
El artÃculo 120 del Código de MinerÃa dispone que desde la constitución de la concesión los predios superficiales estén sujetos a los gravámenes y finalidades en el terreno pretendido a reserva para el desarrollo de energÃas no convencionales. Sin embargo, desde la perspectiva del interés general de la nación, dichas pretensiones se verÃan impedidas. “Es posible colegir que una servidumbre en tales condiciones carecerÃa de causaâ€, concluye la el máximo tribunal.
Intervención
En el mundo del litigio dedicado a la tramitación de grandes proyectos de inversión, califican el dictamen como un “supremazoâ€. Y esta vez el fundamento del fallo no es estrictamente ambiental.
De hecho, fuentes conocedoras del caso sostienen que por lo general el derecho minero siempre ha prevalecido frente al derecho de terceros, siempre que exista una indemnización de perjuicios para el afectado. Dicha situación está regulada en el Código Minero.
Por lo mismo, la constitución de servidumbres mineras se genera por medio de acuerdo voluntario entre el dueño del predio y el titular del proyecto de inversión. Sin embargo, en caso de no ocurrir eso, el inversionista presenta una demanda judicial de constitución de servidumbre. Y ésta es básicamente una imposición.
“No hay forma de defenderse, salvo unas excepciones que están establecidas en el Código de MinerÃaâ€, sostiene un abogado ligado al litigio de este tipo de causas.
En este caso, en primera instancia se habÃa acogido la petición de servidumbre, pero la Corte de Apelaciones de Antofagasta revoca ese fallo y finalmente la Corte Suprema termina confirmando el dictamen.
Más aún, la sentencia en la última instancia apela al derecho de propiedad, establecido en la Constitución, y que se norma bajo el artÃculo 19 N° 24.
Dentro de las excepciones al derecho de propiedad están justamente los intereses generales de la nación. Más aún la sentencia alude al acuerdo establecido entre las carteras de EnergÃa y Bienes Nacionales para el impulso de las EnergÃas Renovables No Convencionales.
Proyecto
La iniciativa contempla también la construcción de un sistema de aducción de agua de mar que será extraÃdo en la zona costera a 32 km al norte de Taltal. El ducto trasladará el agua de mar desde el sector de extracción hasta el Ãrea Mina, situada unos 50 km al interior en lÃnea recta. Además contará con un sector de explotación, un sector de extracción metalúrgica, el cual se compone de una zona de apilamiento del material extraÃdo en pilas de lixiviación, la lixiviación del mineral y el transporte de la solución a las plantas industriales para la obtención del producto final.
El transporte y embarque del producto final se realizarÃa en el puerto de Chañaral, aunque no se descarta el uso del puerto de Antofagasta y/o Mejillones, en la Región de Antofagasta. Se estima que el proyecto tenga una vida útil de 22 años.