El Juzgado de Letras de Andacollo condenó a las empresas mineras Santa MarÃa Verónica SpA y Santa MarÃa Constanza SpA a pagar a extrabajador una indemnización de $16.609.890, por concepto de vulneración del derecho a la integridad fÃsica, sÃquica y a la honra, además del pago de las prestaciones e indemnizaciones adeudadas al demandante.
En el fallo, el magistrado Luis Antonio Pacheco Monardes dio por establecida la relación laboral entre las partes, desde enero de 2020 a enero de 2021, perÃodo durante el cual el demandante prestó servicios como jefe de proyecto, y que las sociedades demandadas constituyen una unidad empresarial económica y, en consecuencia, responsables solidariamente del pago.
En el análisis de la prueba, el fallo consigna que: “(…) se incorporó sendas licencias médicas extendidas a favor del denunciante (…) respecto de la cual se presentó de manera fÃsica y psÃquicas las consecuencias por las conductas inapropiadas ejercidas por el empleador en contra del actor; además cobra relevancia el hecho de que todas las licencias mencionas fueron aceptadas, por lo cual el órgano contralor no encontró alteración ni injustificado el reposo que le fuese otorgado al trabajadorâ€.
“La referida epicrisis de salud mental (…), diagnostica un trastorno de adaptación, da cuenta de sÃntomas asociados al efecto y de aquellas son o permiten presumirse como consecuencia directa de la conducta empleada por los superiores jerárquicos del denuncianteâ€, añade.
Para el tribunal: “Tales circunstancias y dichos, en caso alguno justificados, permiten razonar que su ocurrencia repercute de por sà en la integridad psÃquica, y posteriormente fÃsica, del actor, al recibir un trato totalmente desproporcionado por su jefatura, quienes en caso alguno pueden enarbolar su superioridad jerárquica en la empresa como el fundamento de una denigración hacia el trabajadorâ€.
“Además –ahonda–, se refrenda este comportamiento de la demandada con el mérito de la documental (…) de este Tribunal y de las conclusiones jurÃdicas arribadas en el informe de investigación por vulneración de derechos constitucionales practicado por la Inspección del Trabajo, que si bien guardan relación con un trabajador distinto al actor, se describen en esta las mismas conductas y circunstancias de hechoâ€.
Refrendan lo anterior, consigna el fallo: “(…) los correos electrónicos incorporados por el actor y las copias de los pantallazos de la red social ‘whatsapp’ permiten colegir que aquel debió ejecutar labores en un horario no acorde a las funciones originalmente pactadas, en dÃas destinados al descanso laboral, necesario para un buen desempeño en el ámbito de las funciones propias del trabajo y cuya falta repercute de manera negativa en la salud integral del actorâ€.
Por tanto, se resuelve que: “Se acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta (…) en contra de SANTA MARÃA VERÓNICA SpA, RUT (…) y SANTA MARÃA CONSTANZA SpA, ambas representadas legalmente por don ANGELO CARLO CASTIGLIONE VILLASEÑOR, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el empleador vulneró el derecho fundamental a la integridad fÃsica y psÃquica establecida en el artÃculo 19 N° 1 y el derecho a la honra de las personas consagrado en el artÃculo 19 N° 4, ambos de la Constitución PolÃtica de la República, afectando con su conducta su integridad psÃquica y su honra.
Pagos a ejecutar
Que, consecuente con el resuelvo anterior, la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes sumas de dinero en moneda de curso legal, incrementadas en la forma dispuesta por los artÃculos 63 y 173 del Código del Trabajo, según se indicará en cada caso:
1.- $16 609.860 a tÃtulo de indemnización del artÃculo 489 del Código del Trabajo.
2.- $ 5.536.620 a tÃtulo de indemnización por dos años de servicios.
3.- $ 2.768.310 a tÃtulo de recargo del 50% de conformidad al artÃculo 171 del Código del Trabajo.
4.- $ 2.768.310 a tÃtulo de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo.
5.- $ 2.708.787 a tÃtulo de feriado legal y proporcional.
II.- Que se rechaza la demanda subsidiaria en razón de haberse acogido la demanda principal.
III.- Que las sociedades SANTA MARÃA VERÓNICA SpA y SANTA MARÃA CONSTANZA SpA son una unidad empresarial económica en los términos del artÃculo 3 del código del Trabajo, y, en consecuencia, son responsables solidariamente del pago de las prestaciones indicadasâ€.