El pasado 17 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°23 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), que establece una Norma de Emisión para plantas de harina y aceite de pescado y plantas de alimento para peces. La regulación tiene como objetivo controlar el impacto por olores molestos y proteger la calidad de vida de las comunidades, fijando por primera vez límites medibles y un conjunto de buenas prácticas operacionales exigibles para la industria.
Se trata de un hito regulatorio relevante para el sector pesquero y acuícola, ya que introduce un estándar técnico que deberá ser verificado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y que obliga a las empresas a demostrar un control efectivo de sus emisiones odoríferas, tanto a través de tecnologías de abatimiento como de su gestión operacional.
Desde Proterm, empresa especializada en gestión de olores, destacan el alcance de la nueva normativa y su impacto en la forma en que las plantas deberán operar en adelante. “Esta norma marca un antes y un después. No solo porque fija un estándar, sino porque pone en el centro algo que muchas veces se ignora: la gestión de olores es gestión operacional, y cuando se hace bien, baja conflictos, baja riesgos y mejora convivencia”, señalan desde el Área de Olores.
¿A qué instalaciones aplica la norma?
La norma rige para todo el territorio nacional y define como fuente emisora a las plantas de dimensiones industriales que utilicen como materia prima 500 toneladas o más al mes de biomasa, incluidos desechos. En el caso de fuentes existentes, este umbral se evalúa considerando si la condición se cumplió al menos durante un mes en los tres años previos a la publicación del decreto.
Esto implica que una parte significativa de las plantas de harina y aceite de pescado, así como de alimentos para peces, quedará sujeta a esta nueva exigencia regulatoria.
Límites de emisión y buenas prácticas obligatorias
El DS N°23 combina dos grandes ejes de cumplimiento. Por una parte, establece límites y metas de control de impacto por olor. En el caso de fuentes existentes, la norma considera una reducción relevante en el tiempo, con dos vías principales: reducir las emisiones, con una meta de referencia de 70% en cuatro años, o acreditar un impacto igual o inferior a un umbral definido en términos del percentil 98. Para las nuevas fuentes, los estándares son más exigentes desde el inicio.
Por otra parte, la regulación impone un conjunto de buenas prácticas operacionales obligatorias, que deberán ser implementadas, registradas y reportadas a la autoridad.
Entre estas exigencias se incluyen, por ejemplo, la entrega de las instrucciones del proveedor para la operación y mantención de las tecnologías de abatimiento, la medición anual de la Eficiencia de Reducción de Olor (ERO), el monitoreo en línea de parámetros operacionales según los requerimientos de la SMA, la existencia de un plan de prevención de contingencias y emergencias por olores y la obligación de avisar a la SMA y al municipio dentro de 24 horas si ocurre una emergencia. En el caso de las plantas de harina y aceite, también se exigen protocolos específicos de limpieza y de hermeticidad para controlar las emisiones fugitivas.
“Acá está la parte que muchas plantas subestiman, porque no es ‘papel’: son prácticas que se deben implementar, registrar y reportar, y que terminan marcando la diferencia entre el control efectivo y una crisis”, advierten desde Proterm.
Fechas clave para la industria
La norma fue publicada el 17 de diciembre de 2025 y entrará en vigencia seis meses después, es decir, el 17 de junio de 2026. En paralelo, la SMA deberá dictar, dentro del mismo plazo de seis meses, las resoluciones que establezcan los procedimientos y protocolos de medición y verificación.
Esto deja a las empresas un margen acotado para prepararse técnica y operacionalmente para cumplir con los nuevos requerimientos.
Qué deberían hacer las empresas desde ahora
De acuerdo con Proterm, el proceso de adaptación a la norma debe comenzar de inmediato. Entre las acciones clave recomiendan levantar un mapa real de las unidades emisoras de olor —incluyendo áreas de recepción, procesos, sistemas de RILES y producto terminado—, revisar las tecnologías de abatimiento como un sistema integral y no solo como una compra de equipos, preparar todos los entregables asociados a las buenas prácticas operacionales y ordenar el camino de medición, modelación y reportabilidad exigido por la regulación.
“La norma empuja fuerte a demostrar desempeño. No basta con tener el equipo: hay que operarlo bien, medirlo bien y registrar bien”, subrayan desde la compañía.
El rol de Proterm en la implementación
Proterm ha trabajado durante años con empresas del sector pesquero y acuícola en la gestión técnica de olores, a través de herramientas como la olfatometría dinámica, auditorías de buenas prácticas y apoyo en terreno para reducir eventos críticos. Además, la empresa participó en el comité ampliado que acompañó el proceso de elaboración de la norma, aportando su experiencia aplicada.
“Llevamos años acompañando a la industria en mejoras concretas de gestión de olores, desde mediciones con olfatometría dinámica hasta auditorías y apoyo en protocolos de buenas prácticas, y en el marco de esta norma participamos aportando desde la experiencia técnica y el trabajo en terreno”, destacan.
Fotografía referencial: IFFO