Orden de no innovar en contra de proyecto Pascua Lama

Reynaldo Plaza Montero, socio de Plaza, Hadwa, Rudolph y Cia. Abogados.

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Desde el caso Angloamerican-Codelco que no habíamos tenido noticias de nuestros tribunales que impactarán tanto el área minera como lo sucedido hace unos días atrás cuando la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió la orden de no innovar presentada, dentro de la tramitación de un recurso de protección deducido, por personas naturales y comunidades pertenecientes a la etnia Diaguita, en contra de Compañía Minera Nevada SpA (filial Barrick Gold Corporation) y de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama.

La acción judicial se fundó en que acciones u omisiones arbitrarias e ilegales de estos recurridos -en relación al proyecto minero Pascua Lama- afectarían las garantías constitucionales del derecho a la vida (art. 19 N° 1 de la Constitución) y del derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación (art. 19 N° 8 de la Constitución).

Del tenor de la resolución que acoge la orden de no innovar solicitada por los recurrentes, se puede concluir que la Corte de Apelaciones dispuso la paralización total de las obras y faenas de construcción del Proyecto Minero Pascua Lama, mientras se adopta una resolución judicial definitiva, exceptuándose sólo aquellas obras y faenas que a juicio de la Superintendencia del Medio Ambiente, sean indispensables para asegurar las condiciones que permitan impedir que se sigan produciendo los efectos ambientales dañosos.

Más allá de que el recurso de protección se acoja o deseche en definitiva, el haberse decretado la orden de no innovar solicitada es tan gravitante para la magnitud de este proyecto minero -con un costo de más de MUS$5.000 y cuya construcción se encuentra avanzada entre un 75% y un 80%-, que nos lleva a preguntarnos cuál habrá sido el argumento técnico que desencadenó que la Corte acogiera la orden de no innovar.

Como no lo sabemos, podemos discurrir: De todos los procesos sancionatorios en contra de Compañía Minera Nevada SpA, sean dispuestos por la Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama, la Dirección General de Aguas o del Servicio Nacional de Geología y Minería; el de este último servicio tiene características especiales. Y ello por cuanto la Resolución Exenta N° 3765 de 31 de Octubre de 2012 del Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería, dispuso el cierre total y temporal de las operaciones de perforación, tronadura, prestripping y vaciado en botadero de estériles de la faena Pascua Lama de Compañía Minera Nevada SpA.

Pese a que la resolución del Servicio Nacional de Geología y Minería se encontraría reclamada ante los tribunales del trabajo, no hay que olvidar que esta medida se contempla en el Reglamento de Seguridad Minera cuando “a juicio del Servicio, atendida la naturaleza de la infracción y los perjuicios que se hayan ocasionado o se puedan causar, se trate de infracciones graves de las empresas”.

Considerando lo anterior, no es difícil presumir que, al parecer, éste antecedente inclinó la balanza a favor del acogimiento de la orden de no innovar. En todo caso, sólo es una especulación que se confirmará o no con la dictación de la sentencia de término.

Reynaldo Plaza Montero.
Abogado. Socio de “Plaza, Hadwa, Rudolph y Cia. Abogados”
rplaza@phr.cl

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