La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) actualizó el módulo de Catastro del Sistema de Seguimiento Atmosférico (Sisat), con el objetivo de mejorar la información de cada una de las fuentes estacionarias y avanzar a la definición automática de obligaciones vigentes para cada una de ellas como, por ejemplo, el muestreo/medición de contaminantes regulados.
Desde el SMA detallaron que, además, con esta actualización se habilitaron a nivel nacional las fuentes estacionarias de tipo Procesos con Combustión, incluyendo los establecimientos afectos al artÃculo octavo de la Ley N°20.780, modificado por la Ley N°21.210, la cual establece un impuesto anual a beneficio fiscal que grava las emisiones al aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO2), producidas por establecimientos cuyas fuentes emisoras, individualmente o en su conjunto, emitan 100 o más toneladas anuales de material particulado (MP), o 25.000 o más toneladas anuales de dióxido de carbono (CO2).
SMA hizo un llamado a los establecimientos que poseen fuentes estacionarias que la obligación de realizar el catastro se enmarca en las siguientes resoluciones exentas de esta Superintendencia:
- Resolución Exenta N°2452 SMA 2020 que aprueba “Protocolo de Conexión y Reporte de Variables Operacionales para la Verificación de Compromisos Ambientalesâ€
- Resolución Exenta N°929 SMA 2022 que aprueba “Protocolo de Reporte de Variables Operacionales para fuentes estacionarias tipo Grupos Electrógenosâ€, y deja sin efecto la Res. Ex. N°743 SMA 2021.
- Resolución Exenta N°2547 SMA 2021 que establece “Instrucciones generales sobre deberes de remisión de información para fuentes reguladas por normas de emisión de contaminantes a la atmosfera y planes de prevención y/o descontaminación atmosférica en Sistema de seguimiento Atmosférico (Sisat) de la SMAâ€.
Para esta actualización, indicamos los siguientes puntos relevantes a tener en consideración:
- Automáticamente se ha pasado a “Edición†el catastro de los establecimientos registrados a la fecha, los cuales han dado cumplimiento a las diferentes instrucciones establecidas por la SMA.
- Para los establecimientos que solo poseen fuentes estacionarias tipo Grupos Electrógenos y que ya realizaron el catastro, este permanecerá en estado “Enviadoâ€, por lo tanto, no deberán informar más datos en el catastro.
- Para los establecimientos que posean fuentes estacionarias distintas a Grupos Electrógenos, deberán completar los nuevos campos solicitados para el catastro de fuentes.
- Se deberán caracterizar y asociar los ductos de evacuación de gases de todas las fuentes del establecimiento (No incluidos los Grupos Electrógenos).
- Los sujetos regulados titulares de establecimientos deberán catastrar todas las fuentes estacionarias de su establecimiento que se encuentren habilitadas en Sisat.
- Los módulos de Variables Operacionales, relacionados con la Resolución Exenta N°2452 SMA 2020 que aprueba “Protocolo de Conexión y Reporte de Variables Operacionales para la Verificación de Compromisos Ambientales†y/o Resolución Exenta N°929 SMA 2022 que aprueba “Protocolo de Reporte de Variables Operacionales para fuentes estacionarias tipo Grupos Electrógenosâ€, no se encontrarán operativos para realizar los reportes trimestrales del presente año. La SMA informará por este mismo medio, la fecha de su habilitación.
- De acuerdo con el artÃculo octavo de la Resolución Exenta N°2547 SMA 2021, los sujetos regulados titulares de establecimientos que no completen el catastro de sus fuentes en Sisat, quedarán impedidos de acceder a los módulos de reportes dentro Sisat.
- Se encuentran cargadas en la página de inicio de Sisat, guÃas de usuario para realizar el catastro de fuentes estacionarias y de los ductos de evacuación de gases.