La Agrupación Eco Voluntarios de Hualaihué y otros interpusieron una reclamación de ilegalidad contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), luego de que este organismo archivara diversas denuncias presentadas en contra del Centro de Cultivo de Salmónidos Contao, de la empresa Salmones Austral S.A., por presunta afectación al humedal ubicado en la desembocadura del río Contao, en la comuna de Hualaihué, región de Los Lagos.
Durante la audiencia del 20 de enero, la reclamante solicitó al Tribunal dejar sin efecto en todas sus partes dicha resolución por ser contraria a Derecho, y ordene a dicho organismo dictar una Medida Urgente y Transitoria y abrir un procedimiento administrativo sancionador contra Salmones Austral S.A.
Además, la reclamante se refirió a efectos no previstos en la Resolución de Calificación Ambiental otorgada al proyecto en el año 2009, específicamente, al arrastre de sedimentos, arrastre de alimento no consumido y de fecas propias de la actividad salmonicultora, lo que afectaría al humedal en la desembocadura del río Contao, y que se sitúa a 200 metros del Centro de Cultivo.
Agregó que pasaron 13 años antes de que la empresa iniciará las operaciones de dicho Centro, ignorando los cambios en la sensibilidad ambiental del entorno. La reclamante también reprochó que en la resolución reclamada, la SMA no se pronunciara sobre la Medida Urgente y Transitoria solicitada.
Superintendencia del Medio Ambiente
Por su parte, la SMA solicitó al Tribunal rechazar las alegaciones y con ello, la reclamación interpuesta, argumentando que la autoridad ambiental, tanto en las fiscalizaciones como en las consultas a los órganos respectivos, descartó fundadamente que hubiese un incumplimiento a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto.
Añadió que el informe de fiscalización ambiental abordó el aporte del material orgánico al sustrato marino del Humedal Contao, el cual habría sido considerado en la evaluación ambiental y que dichos efectos o aportes fueron reportados por el titular. Por tanto, la SMA concluyó que efectivamente hay una influencia del Centro de Cultivo sobre el humedal, pero que esta influencia ya estaba contemplada dentro del proceso de evaluación ambiental, descartando la existencia de impacto no previsto.
Respecto de la Medida Urgente y Transitoria solicitada por la reclamante y sobre la cual la SMA no se habría pronunciado en la resolución reclamada, indicó que para poder declararla se debe cumplir ciertos supuestos basales, como lo serían el incumplimiento de una RCA o la existencia de impactos no previstos, los cuales no se configuran en el caso.
Fotografía: Tercer Tribunal Ambiental.