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	<title>Mikhael Marzuqa archivos - Empleos Minería</title>
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	<description>Vamos a trabajar el nuevo diseño</description>
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	<title>Mikhael Marzuqa archivos - Empleos Minería</title>
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		<title>Corte de Punta Arenas rechaza recurso de protecciÃ³n interpuesto contra minera por ganadero de Porvenir</title>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Mar 2022 18:48:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[cumbre Celac]]></category>
		<category><![CDATA[Departamento de Asuntos Internacionales]]></category>
		<category><![CDATA[Dominic Ruccolo]]></category>
		<category><![CDATA[Mikhael Marzuqa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Sala estableciÃ³ que el recurso intentado no es la vÃ­a idÃ³nea para resolver una materia cuya vista y resoluciÃ³n de fondo estÃ¡ entregada por ley a los tribunales ambientales.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p data-uw-styling-context="true">La <strong>Corte de Apelaciones de Punta Arenas</strong> <strong>rechazÃ³ el recurso de protecciÃ³n</strong> deducido en representaciÃ³n de<strong> ganadero de ovinos</strong>,<strong> en contra de la empresaÂ Placeres Recursos Mineros Limitada</strong>,Â por <strong>supuesto ingreso ilegal a predio de su propiedad, ubicado en la comuna de Porvenir</strong>.</p>
<p data-uw-styling-context="true">En <a href="https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/14334" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>fallo unÃ¡nime</strong></a>, la Primera Sala del tribunal de alzada <strong>no dio lugar a la acciÃ³n constitucional, al establecer que el recurso intentado no es la vÃ­a idÃ³nea para resolver una materia de lato conocimiento</strong>, cuya vista y resoluciÃ³n de fondo estÃ¡ entregada por ley a los tribunales ambientales, sin perjuicio que ante el Juzgado de Letras y GarantÃ­a de Porvenir se estÃ© tramitando la procedencia de la servidumbre cuestionada.</p>
<p data-uw-styling-context="true">â€œQue, en virtud de los antecedentes aportados por las partes, resulta inconcuso que la cuestiÃ³n debatida en la presente acciÃ³n constitucional no da cuenta de la existencia de un derecho indubitado, precisamente por cuanto <strong>se encuentra controvertido entre las partes el hecho de si la servidumbre referida de tipo provisoria y solicitada por el recurrido en autos civiles, se encuentra en el punto de acceso actual en el lote 91-A o lote 92, ambos de propiedad del recurrente</strong>, cuestiÃ³n que se encuentra sometida al imperio de la justicia, en virtud de la propia contestaciÃ³n realizada por el recurrente en la causa ROL C-52-2020 del Juzgado de Letras y GarantÃ­a de Porvenir, estadio en el cual deberÃ¡ resolverse la pertenencia de la servidumbreâ€, sostiene el fallo.</p>
<p data-uw-styling-context="true">La resoluciÃ³n agrega: â€œQue, ademÃ¡s, consta que con fecha 24 de agosto de 2021 en causa Rol C-50-2021, acumulada a la causa referida en el punto anterior, segÃºn lo dispuesto en el artÃ­culo 125 del CÃ³digo de MinerÃ­a,<strong> se concediÃ³ la autorizaciÃ³n para hacer uso de la servidumbre solicitada,</strong> en los tÃ©rminos contenidos en la respectiva demanda, recayendo sobre los predios roles 612-15 y 612-6, de la comuna de Porvenir, inscritos a fojas 74 NÂ° 97 y 72 vuelta NÂ° 95, respectivamente, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes RaÃ­ces de esa comuna, correspondiente al aÃ±o 2002, sin perjuicio de no constar la debida consignaciÃ³n que es parte del lote 91-A en cuestiÃ³nâ€.</p>
<p data-uw-styling-context="true">â€œQue, por otro lado â€“ahondaâ€“, el articulo 3 letra i de la ley 20.417, dispone que: â€˜â€¦ La Superintendencia tendrÃ¡ las siguientes funciones y atribucionesâ€¦ i) Requerir, previo informe del Servicio de EvaluaciÃ³n, mediante resoluciÃ³n fundada y bajo apercibimiento de sanciÃ³n, a los titulares de proyectos o actividades que conforme al artÃ­culo 10 de la ley NÂº 19.300, debieron someterse al Sistema de EvaluaciÃ³n de Impacto Ambiental y no cuenten con una ResoluciÃ³n de CalificaciÃ³n Ambiental, para que sometan a dicho sistema el Estudio o DeclaraciÃ³n de Impacto Ambiental correspondienteâ€¦â€<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2122.png" alt="™" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />â€.</p>
<p data-uw-styling-context="true">Para el tribunal de alzada magallÃ¡nico, en la especie: â€œ(â€¦) en este orden de ideas, <strong>el recurso de protecciÃ³n no es el medio idÃ³neo para debatir contenciosos administrativos de carÃ¡cter ambiental, atendido el contenido de carÃ¡cter tÃ©cnico y discrecional que exige un procedimiento de lato conocimiento</strong>. Como ya se expresÃ³, el recurso de protecciÃ³n hace exigible la existencia de un derecho indubitado, lo que confirma que no ocurre en la presente causa, pues la competencia del asunto de autos se encuentra entregada a la autoridad administrativa y cuyo control jurisdiccional le corresponde a la magistratura especializada creada por la ley 20.600, a los Tribunales Ambientales, ley que proporciona una adecuada tutela jurisdiccional a los recurrentes, mÃ¡s si se considera que los mismos antecedentes estÃ¡n siendo conocidos, dentro de sus atribuciones, por la Superintendencia de Medio Ambienteâ€.</p>
<p data-uw-styling-context="true">Que, en consecuencia,<strong> el presente recurso de protecciÃ³n no estÃ¡ en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la parte recurrente</strong>â€, concluye.</p>
<p data-uw-styling-context="true">Por tanto, se resuelve que: â€œse RECHAZA el recurso de protecciÃ³n interpuesto por Ezio Costa Cordella en representaciÃ³n de Jorge Antonio Kusanovic Mimica en contra de la empresa minera Placeres Recursos Mineros Limitada, todos ya individualizadosâ€.</p>
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		<title>Corte de Apelaciones de La Serena ordena reabrir camino que impedÃ­a a concesionaria minera ingresar a faena</title>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Mar 2022 18:44:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Christian Espinoza Alvarado]]></category>
		<category><![CDATA[Departamento de Asuntos Internacionales]]></category>
		<category><![CDATA[Mikhael Marzuqa]]></category>
		<category><![CDATA[Vuesa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>InstanciaÂ acogiÃ³ el recurso de protecciÃ³n en contra de la empresa Constructora AraucanÃ­a Limitada y del Serviu RegiÃ³n de Coquimbo, y dejÃ³ sin efecto el cierre de camino de servidumbre en el sector de la Quebrada Los Loros.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="col-12 blog-content home-blog mb-4" data-uw-styling-context="true">
<p data-uw-styling-context="true">La <strong>Corte de Apelaciones de La Serena</strong> acogiÃ³ el recurso de protecciÃ³n deducido por la <strong>propietaria de concesiÃ³n minera</strong>, <strong>en contra de la empresa Constructora AraucanÃ­a Limitada y del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la RegiÃ³n de Coquimbo,</strong> y <strong>dejÃ³ sin efecto el cierre de camino de servidumbre en el sector de la Quebrada Los Loros</strong>, de la comuna, que impedÃ­an el libre trÃ¡nsito a la faena, desde septiembre de 2021.</p>
<p data-uw-styling-context="true">En fallo unÃ¡nime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogiÃ³ la acciÃ³n constitucional, tras <strong>establecer el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas, que vulnerÃ³ el derecho de propiedad</strong>.</p>
<p data-uw-styling-context="true">â€œ<strong>Se ha reconocido por parte del Serviu de Coquimbo que tanto dicha entidad pÃºblica, como la empresa Constructora AraucanÃ­a Ltda. han procedido al cierre del portÃ³n</strong> materia de este pronunciamiento, a causa de la disposiciÃ³n de la Seremi de Bienes Nacionales, propietaria del bien raÃ­zâ€, consigna el fallo.</p>
<p data-uw-styling-context="true">Para el tribunal de alzada: â€œ<strong>Aquello, mÃ¡s allÃ¡ de interesar â€“en lo concerniente a este medio de emergencia de restablecimiento del derechoâ€“ de quien provino la instrucciÃ³n, implica un reconocimiento de lo seÃ±alado en el texto inicial de autos y una evidente alteraciÃ³n respecto de una situaciÃ³n de hecho previa</strong>, consistente en cerrarle el acceso a sus pertenencias a la recurrente, lo cual configura un acto de auto tutela proscrito en el Ordenamiento JurÃ­dicoâ€.</p>
<p data-uw-styling-context="true">Por tanto, se resuelve que: â€œSE ACOGE, con costas, la AcciÃ³n Constitucional de ProtecciÃ³n interpuesta por doÃ±a Alia Avia Soto Castillo, en contra de Constructora AraucanÃ­a Ltda. y del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la RegiÃ³n de Coquimbo, disponiÃ©ndose que estas Ãºltimas <strong>deberÃ¡n disponer la libre circulaciÃ³n de la actora y de sus dependientes por el camino que conduce a las pertenencias mineras Alia 1 al 18 y Alia II 1 al 18,</strong> <strong>que se deberÃ¡ proceder a tapar o rellenar la zanja construida en el lugar y que entorpece el referido libre trÃ¡nsito, restituyendo la situaciÃ³n de hecho existente previa al cierre y obstaculizaciÃ³n efectuada</strong>; todo lo cual deberÃ¡ materializarse dentro del plazo mÃ¡ximo de 3Âº dÃ­a a contar desde que la presente sentencia definitiva quede firme o ejecutoriada; debiendo abstenerse las recurridas de ejecutar actos de entorpecimiento que impliquen el libre trÃ¡nsito por el lugar, sin perjuicio del ejercicio de las acciones ordinarias o de fondo que pudieren ejercerse&#8221;.</p>
</div>
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		<item>
		<title>Corte Suprema ordena someter a consulta indÃ­gena proyecto de extracciÃ³n de litio en Salar Maricunga</title>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Feb 2022 12:31:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Alejandro Tocigl]]></category>
		<category><![CDATA[César Tisi]]></category>
		<category><![CDATA[Mikhael Marzuqa]]></category>
		<category><![CDATA[procesadora]]></category>
		<category><![CDATA[submarino]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la sentencia, la Tercera Sala del mÃ¡ximo tribunal estableciÃ³ el actuar arbitrario de la autoridad al aprobar el estudio de impacto ambiental del proyecto, al margen de la consulta establecida en la normativa legal vigente.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.empleosmineria.cl/corte-suprema-ordena-someter-a-consulta-indigena-proyecto-de-extraccion-de-litio-en-salar-maricunga/">Corte Suprema ordena someter a consulta indÃ­gena proyecto de extracciÃ³n de litio en Salar Maricunga</a> se publicó primero en <a href="https://www.empleosmineria.cl">Empleos Minería</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p data-uw-styling-context="true">La<strong> Corte Suprema</strong> <strong>acogiÃ³ el recurso de protecciÃ³n deducido por pueblos originarios</strong> y le ordenÃ³ a la parte recurrida <strong>abrir un proceso de consulta indÃ­gena respecto del proyecto â€œProducciÃ³n de Sales de Maricungaâ€</strong>, ubicado en la RegiÃ³n de Atacama.</p>
<p data-uw-styling-context="true">En <a href="https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/11895" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>la sentencia</strong></a>, la Tercera Sala del mÃ¡ximo tribunal estableciÃ³ el actuar arbitrario de la autoridad al aprobar el estudio de impacto ambiental del proyecto, al margen de la consulta establecida en la normativa legal vigente.</p>
<p data-uw-styling-context="true"><strong data-uw-styling-context="true">â€œ</strong>Que, claramente, <strong>todo proceso que derive en decisiones que puedan afectar alguna realidad de los pueblos originarios, como ocurre en el caso, requiere el acatamiento de las normas analizadas,</strong> para que conociendo sus puntos de vista y desde su particular perspectiva se exprese la forma especÃ­fica cÃ³mo el proyecto podrÃ­a perturbarles, lo que apunta a posibilitar su ejecuciÃ³n desde dicha particularidad con un estÃ¡ndar de inclusiÃ³n medio ambiental, puesto que las medidas que se adopten deben orientarse a salvaguardar a las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de las comunidades indÃ­genas interesadasâ€, afirma el fallo.</p>
<p data-uw-styling-context="true">La resoluciÃ³n agrega que: â€œDe consiguiente, se trata de resoluciones especiales, diversas a las que se suelen acordar para Ã¡mbitos sociales diferentes, por eso la posibilidad de expresar sus puntos de vista no se entienden satisfechas ni agotadas con el procedimiento de consulta ciudadana, aunque hayan intervenido ciertas comunidades, o con las reuniones verificadas con las comunidades indÃ­genas, incluso, aunque se haya arribado a acuerdo con algunas de ellas, puesto que se trata de un procedimiento diverso del todo atingente en la tramitaciÃ³n reclamadaâ€.</p>
<p data-uw-styling-context="true">Para la Sala Constitucional, en la especie: â€œ(â€¦) a la luz de lo razonado, y como ya lo ha sostenido esta Corte, <strong>no resulta admisible el argumento de la autoridad administrativa de que al no existir afectaciÃ³n a las comunidades no procede la consulta indÃ­gena,</strong> sumados a ciertos acuerdos, y la consulta ciudadana verificada, puesto que se trata de un proceso diverso cuya obligatoriedad exige Ãºnicamente una afectaciÃ³n potencial, cuya materializaciÃ³n serÃ¡ analizada en el contexto de dicha consultaâ€.</p>
<p data-uw-styling-context="true">â€œCabe tener presente, que el debate se ha acotado en esta sede, Ãºnicamente a lo atingente a la Consulta IndÃ­gena, puesto que los demÃ¡s tÃ³picos reclamados tambiÃ©n lo han sido en sede administrativa, conforme a procedimientos y ante autoridades que, por la naturaleza de la materia, y etapa de tramitaciÃ³n resultan idÃ³neas para su conocimientoâ€, aÃ±ade.</p>
<p data-uw-styling-context="true">â€œQue, en consecuencia, tratÃ¡ndose de un proyecto en que existe susceptibilidad de afectaciÃ³n de comunidades por contaminaciÃ³n por derrames en cursos de agua, por el trÃ¡nsito de numerosos camiones con sustancias peligrosas por la ruta CH31, entre otros, existiendo espacios dentro del Ã¡rea de influencia del proyecto en que pueblos originarios desarrollan ciertas actividades agrÃ­colas y culturales, y sin que se haya realizado de manera previa un procedimiento de Consulta IndÃ­gena, como salvaguarda de sus intereses,<strong> se ha incumplido la obligaciÃ³n a la que voluntariamente se sometiÃ³ el Estado de Chile al ratificar el Convenio NÂ°169</strong>, al que ya se aludiÃ³, ya que es tal carencia la que torna ilegal las decisiones, al faltar el deber de consulta que debÃ­a acatar la autoridad por imperativo legal, aspecto que lesiona la garantÃ­a de igualdad ante la ley, porque al no aplicarse la consulta que el Convenio dispone, se niega un trato de iguales a los recurrentesâ€, concluye.</p>
<p data-uw-styling-context="true">Por tanto, se resuelve que: â€œ<strong data-uw-styling-context="true">se revoca</strong>Â la sentencia apelada de veintidÃ³s de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y, en su lugar <strong>se declara queÂ se acogeÂ el recurso de protecciÃ³n deducido, solo en cuanto se dispone que la recurrida deberÃ¡ iniciar un proceso de Consulta IndÃ­gena con las personas y comunidades indÃ­genas que se encuentren en el Ã¡rea de influencia del proyecto impugnad</strong>o, en forma previa a la prosecuciÃ³n de su tramitaciÃ³n, debiendo regirse por los estÃ¡ndares del Convenio NÂ°169 sobre Pueblos IndÃ­genas y Tribales, y por los artÃ­culos 12 y siguientes del Decreto NÂ°66 de 15 de noviembre de 2014, del Ministerio de Desarrollo Socialâ€.</p>
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		<title>Nueva ConstituciÃ³n: Rechazan iniciativa convencional que buscaba establecer estatuto constitucional de la minerÃ­a</title>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Jan 2022 19:19:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cristián Franz]]></category>
		<category><![CDATA[estuario del Reloncaví]]></category>
		<category><![CDATA[Hire American]]></category>
		<category><![CDATA[Mikhael Marzuqa]]></category>
		<category><![CDATA[Prodexpo 2017]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Propuesta buscaba conservar en la Nueva ConstituciÃ³n aquellos aspectos que han sido fundamentales para otorgar certeza jurÃ­dica y que han posibilitado en las Ãºltimas dÃ©cadas un dinamismo sin precedentes para la minerÃ­a chilena.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con <a href="https://www.cconstituyente.cl/comisiones/votacion_detalle.aspx?prmId=29&amp;prmIdSesion=577&amp;prmIdVotacion=320" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>cuatro votos a favor, y 15 en contra</strong></a>, la ComisiÃ³n de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo EconÃ³mico de la <strong>ConvenciÃ³n Constitucional</strong> <strong>rechazÃ³ la</strong> <a href="https://www.mch.cl/wp-content/uploads/2022/01/178-5-c-Iniciativa-Convencional-del-cc-Rodrigo-A%CC%81lvarez-sobre-Mineri%CC%81a-1044-hrs.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Iniciativa convencional que â€œestablece el estatuto constitucional de la minerÃ­a</strong>â€</a>.</p>
<p>Esta iniciativa convencional constituyente habÃ­a sido presentada por los convencionales <strong>Rodrigo Ãlvarez, RocÃ­o Cantuarias, MartÃ­n Arrau, Carol Bown, Katerine Montealegre, Margarita Letelier, Eduardo Cretton, Marcela Cubillos, Constanza Hube, Ruth Hurtado, Harry JÃ¼rgensen, Felipe Mena, Alfredo Moreno, Ricardo Neumann, Pablo Toloza y, Arturo ZÃºÃ±iga</strong>.</p>
<p>En la propuesta se seÃ±alaba que, dada la enorme contribuciÃ³n de la minerÃ­a tanto pÃºblica como privada al desarrollo y prosperidad del paÃ­s, la que va mucho mÃ¡s allÃ¡ de los recursos fiscales que genera, <strong>se propone en la propuesta de nueva ConstituciÃ³n conservar aquellos aspectos que han sido fundamentales para otorgar certeza jurÃ­dica y que han posibilitado en las Ãºltimas dÃ©cadas un dinamismo sin precedentes para la minerÃ­a chilena</strong>.</p>
<p>Es asÃ­ como en concreto, se proponÃ­a lo siguiente:</p>
<ul>
<li>Establecer, en primer lugar, que <strong>el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas.</strong> Lo anterior, sin perjuicio de la propiedad de las personas naturales o jurÃ­dicas sobre los terrenos en cuyas entraÃ±as estuvieren situadas.</li>
<li>Consagrar a nivel constitucional que <strong>el Estado podrÃ¡ otorgar a las personas naturales y jurÃ­dicas las concesiones mineras necesarias para explotar y explotar las sustancias minerales</strong> contenidas en las minas del dominio del Estado.</li>
<li>Mantener que<strong> la constituciÃ³n y extinciÃ³n de las concesiones sea por resoluciÃ³n judicial</strong>.</li>
<li>Reservar a una <strong>ley de alto quÃ³rum</strong> (aprobada por las 4/7 partes de los diputados y senadores en ejercicio) <strong>la determinaciÃ³n de las sustancias concesibles, la duraciÃ³n de las concesiones y las causales de extinciÃ³n del dominio sobre las concesiones</strong>.</li>
<li><strong>Se eleva a nivel constitucional que el rÃ©gimen de amparo se traduce en el pago de una patente</strong>.</li>
<li><strong>Consagrar el derecho de propiedad sobre la concesiÃ³n minera y su protecciÃ³n vÃ­a recurso de protecciÃ³n</strong>.</li>
</ul>
<p>La entrada <a href="https://www.empleosmineria.cl/nueva-constitucion-rechazan-iniciativa-convencional-que-buscaba-establecer-estatuto-constitucional-de-la-mineria/">Nueva ConstituciÃ³n: Rechazan iniciativa convencional que buscaba establecer estatuto constitucional de la minerÃ­a</a> se publicó primero en <a href="https://www.empleosmineria.cl">Empleos Minería</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Corte de Antofagasta ordena a minera paralizar explotaciÃ³n en salar de AscotÃ¡n</title>
		<link>https://www.empleosmineria.cl/corte-de-antofagasta-ordena-a-minera-paralizar-explotacion-en-salar-de-ascotan/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Jan 2022 14:03:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fenotipos]]></category>
		<category><![CDATA[Igemar]]></category>
		<category><![CDATA[información molecular]]></category>
		<category><![CDATA[litorales dinámicos]]></category>
		<category><![CDATA[Mikhael Marzuqa]]></category>
		<category><![CDATA[MPAs]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.empleosmch.cl/?p=171639</guid>

					<description><![CDATA[<p>Tribunal ordenÃ³ a la empresa cesar los impedimentos de acceso a la Comunidad IndÃ­gena Cebollar AscotÃ¡n al salar, permitiendo su circulaciÃ³n sin limitaciÃ³n alguna por el sector.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.empleosmineria.cl/corte-de-antofagasta-ordena-a-minera-paralizar-explotacion-en-salar-de-ascotan/">Corte de Antofagasta ordena a minera paralizar explotaciÃ³n en salar de AscotÃ¡n</a> se publicó primero en <a href="https://www.empleosmineria.cl">Empleos Minería</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>Corte de Apelaciones de Antofagasta</strong> acogiÃ³ el recurso de protecciÃ³n presentado por comunidad indÃ­gena y <strong>le ordenÃ³ a la empresa Sociedad Quiborax SA la paralizaciÃ³n inmediata de extracciÃ³n de mineral en el salar de AscotÃ¡n y la desocupaciÃ³n del poblado homÃ³nimo</strong>.</p>
<p>En <a href="https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/10448" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>fallo unÃ¡nime</strong></a>, la Primera Sala del tribunal de alzada acogiÃ³ la acciÃ³n constitucional deducida y <strong>le ordenÃ³, ademÃ¡s, a la empresa cesar los impedimentos de acceso a la Comunidad IndÃ­gena Cebollar AscotÃ¡n al salar, permitiendo su circulaciÃ³n sin limitaciÃ³n alguna por el sector</strong>.</p>
<p>â€œ(â€¦) las actividades que pretende ejercer la recurrente en el terreno emplazado en el Salar de AscotÃ¡n, responden precisamente al <strong>ejercicio de sus funciones en cuanto la veneraciÃ³n de sus ancestros, la celebraciÃ³n de fiestas religiosas propias de su costumbre y la recuperaciÃ³n del patrimonio cultural de la etnia indÃ­gena quechua</strong>, lo que necesariamente implica la protecciÃ³n del Estado en cuanto al ejercicio de sus derechos culturales y de identidad social, cultural y de realizaciÃ³n de tradiciones y costumbres que le son propias, es por ello que, el actuar de la recurrida no solo se configura como ilegal a este respecto al no contar con autorizaciÃ³n alguna que establezca limitaciones de acceso al espacio territorial indicado, sino tambiÃ©n se torna arbitraria desde que implica una transgresiÃ³n al legÃ­timo ejercicio de derechos propios de la comunidad indÃ­gena recurrenteâ€, razona el tribunal de alzada.</p>
<p>Para la Primera Sala, en la especie: â€œ(â€¦) resulta necesario, atendido el ejercicio de la actividad de explotaciÃ³n de mineral en un terreno en el cual se encuentran emplazados asentamientos que constituyen patrimonio y arquitectura propia de la etnia indÃ­gena quechua, respecto del cual,<strong> no ha existido un proceso tÃ©cnico que establezca el grado de impacto al medio ambiente, y en el cual se permita la participaciÃ³n de comunidades ciudadanas,</strong> para medir el ejercicio de la actividad industrial a la luz de la protecciÃ³n del medio ambiente que lo rodea, el sometimiento de la referida actividad de explotaciÃ³n a un proceso de evaluaciÃ³n de impacto ambiental, y por ende hace procedente la vulneraciÃ³n que se alega en cuanto al derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminaciÃ³n, y con ello procedente acoger el presente recurso de protecciÃ³n en este puntoâ€.</p>
<p>Al resolver la paralizaciÃ³n, la Corte de Antofagasta tuvo en consideraciÃ³n que: â€œ(â€¦) conforme consta en el informe consolidado de la evaluaciÃ³n de Impacto Ambiental del Proyecto â€˜Planta de fertilizantes Borotadosâ€<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2122.png" alt="™" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />, acompaÃ±ado a la causa, <strong>la propia recurrente se habrÃ­a comprometido a efectuar una evaluaciÃ³n de impacto ambiental, en el marco de su polÃ­tica ambiental, respecto del proyecto de extracciÃ³n de Ulexita en el Salar de AscotÃ¡n, declaraciÃ³n que se habrÃ­a formulado en el aÃ±o 2004, habiendo transcurrido aproximadamente 18 aÃ±os, sin que exista un sometimiento del referido proyecto a los estudios ambientales pertinentes por parte de la autoridad competente,</strong> ni menos al efecto, un proceso de consulta ciudadana respecto del impacto del mismo en el medio ambiente que rodea la ejecuciÃ³n de las labores de extracciÃ³n, en consecuencia, al no contar la recurrida con autorizaciÃ³n alguna para realizar las labores de extracciÃ³n de material del yacimiento ubicado en el Salar de AscotÃ¡n, y teniendo en vista que dichas labores se ejecutan en sitios arqueolÃ³gicos que configuran el patrimonio cultural de la comunidad indÃ­gena quechua recurrente, es que resulta necesario en orden a proteger la garantÃ­a constitucional del artÃ­culo 19 NÂ° 8 de la Carta Fundamental, en cuanto al derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminaciÃ³n, ordenar la paralizaciÃ³n inmediata de toda obra ejecutada en el Salar de AscotÃ¡n por la recurrida en ejercicio de sus labores extractivas del mineral indicado, y con ello, disponer el abandono inmediato de todo el personal humano de la empresa como asimismo, las maquinarias e instalaciones industriales del poblado de AscotÃ¡nâ€.</p>
<p>Por tanto, se resuelve que: â€œSE ACOGE, con costas, el recurso de protecciÃ³n interpuesto por Hugo Guillermo Molina Riveros, en representaciÃ³n de la Comunidad IndÃ­gena Cebollar AscotÃ¡n en contra de la Sociedad Quiborax S.A, solo en cuanto<strong> se ordena el cese inmediato de todo impedimento de circulaciÃ³n de la Comunidad IndÃ­gena al sector ubicado en el Salar de AscotÃ¡n, permitiendo el ingreso a dicho espacio territorial de miembros de la comunidad sin limitaciÃ³n alguna, del mismo modo, se ordena la paralizaciÃ³n inmediata de las obras ejecutadas por la recurrida en el yacimiento de extracciÃ³n de mineral en el Salar de AscotÃ¡n, y consecuente con ello la desocupaciÃ³n inmediata de la recurrida de las edificaciones del poblado de AscotÃ¡n</strong>.</p>
<p>Sin perjuicio de lo anterior,<strong> remÃ­tanse los antecedentes del presente recurso, a la Superintendencia de Medio Ambiente para los efectos a que haya lugar,</strong> atendida la vulneraciÃ³n de derechos que ha sido declarada en virtud de la presente acciÃ³n constitucionalâ€.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Esto decidiÃ³ la Corte de Apelaciones de CopiapÃ³ respecto a la licitaciÃ³n del litio</title>
		<link>https://www.empleosmineria.cl/esto-decidio-la-corte-de-apelaciones-de-copiapo-respecto-a-la-licitacion-del-litio/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Jan 2022 19:32:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ADN cromosómico]]></category>
		<category><![CDATA[Mikhael Marzuqa]]></category>
		<category><![CDATA[truchat]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Primera Sala del tribunal de alzada revisÃ³ la solicitud del gobernador regional de Atacama y de comunidades indÃ­genas, respecto al proceso de adjudicaciÃ³n. Ministerio de MinerÃ­a seÃ±alÃ³ que analizan los antecedentes y que responderÃ¡n "conforme a las herramientas y plazos que nos entrega la ley".</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p data-uw-styling-context="true">La <strong>Corte de Apelaciones de CopiapÃ³</strong> dictÃ³ este viernes <strong>una orden de no innovar y ordenÃ³ la inmediata suspensiÃ³n del proceso de selecciÃ³n y adjudicaciÃ³n de los oferentes de la licitaciÃ³n pÃºblica nacional e internacional para la exploraciÃ³n y explotaciÃ³n de yacimientos de litio</strong>.</p>
<p data-uw-styling-context="true">En fallos unÃ¡nimes, la Primera Sala del tribunal de alzada â€“integrada por la ministra Marcela Araya Novoa, el fiscal judicial Carlos Meneses Coloma y la abogada (i) VerÃ³nica Ãlvarez MuÃ±ozâ€“ <strong>acogiÃ³ la solicitud del gobernador regional de Atacama Miguel Vargas, y de comunidades indÃ­genas, respectivamente, y dio un plazo de 10 dÃ­as para que la parte recurrida evacue un informe sobre la materia</strong>.</p>
<p data-uw-styling-context="true">â€œ<strong>TÃ©ngase por interpuesto recurso de protecciÃ³n. PÃ­dase informe a los recurridos (ministro de MinerÃ­a y subsecretario de minerÃ­a), el que deberÃ¡ evacuarse dentro de dÃ©cimo dÃ­a, debiendo acompaÃ±ar todos los antecedentes que obren en su pode</strong>râ€, ordena la corte copiapina.</p>
<p data-uw-styling-context="true">â€œOfÃ­ciese a efectos de notificar a la recurrida por la vÃ­a mÃ¡s expedita de la interposiciÃ³n del presente recurso y <strong>la concesiÃ³n de orden de no innovar, adjuntando copia del recurso y de la presente resoluciÃ³n</strong>â€, aÃ±ade.</p>
<h3 data-uw-styling-context="true">Ministerio de MinerÃ­a</h3>
<p>Tras ser notificado de la Orden de No Innovar decretada por la Corte de Apelaciones de CopiapÃ³, el Ministerio de MinerÃ­a informÃ³ que respetan la resoluciÃ³n del Poder Judicial, precisando que &#8220;nos encontramos analizando los antecedentes y responderemos conforme a las herramientas y plazos que nos entrega la ley&#8221;.</p>
<p>&#8220;Cabe precisar que la orden de no innovar no significa la cancelaciÃ³n definitiva de la licitaciÃ³n en curso. Solo implica que esta se suspende temporalmente mientras se resuelve el presente recurso&#8221;, seÃ±alÃ³ la cartera en un comunicado.</p>
<p>&#8220;El Ministerio de MinerÃ­a reitera que la licitaciÃ³n nacional e internacional para aumentar la producciÃ³n de litio ha sido un proceso abierto, informado, transparente y que ha cumplido con toda la legalidad vigente&#8221;, se agregÃ³.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Proyecto Dominga: Corte de La Serena rechaza recurso de protecciÃ³n contra la ComisiÃ³n de EvaluaciÃ³n Ambiental</title>
		<link>https://www.empleosmineria.cl/proyecto-dominga-corte-de-la-serena-rechaza-recurso-de-proteccion-contra-la-comision-de-evaluacion-ambiental/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Jan 2022 17:30:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[César Tisi]]></category>
		<category><![CDATA[Dambisa Moyo]]></category>
		<category><![CDATA[hurto]]></category>
		<category><![CDATA[Marcela Cárcamo]]></category>
		<category><![CDATA[Mikhael Marzuqa]]></category>
		<category><![CDATA[pesca industrial]]></category>
		<category><![CDATA[Vuesa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El tribunal de alzada considerÃ³ que su intervenciÃ³n implicarÃ­a una vulneraciÃ³n al principio de â€œinavocabilidadâ€, al estar pendiente resoluciÃ³n de recursos deducidos ante la Corte Suprema.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p data-uw-styling-context="true"><strong>La Corte de Apelaciones de La Serena rechazÃ³ el recurso de protecciÃ³n presentado por ONG en contra la resoluciÃ³n de la ComisiÃ³n de EvaluaciÃ³n Ambiental de la RegiÃ³n de Coquimbo</strong> que dispuso, en agosto del aÃ±o pasado, el llamado a una nueva votaciÃ³n del<strong> proyecto minero portuario Dominga</strong> <strong>y rechazÃ³ solicitud de abrir otro proceso de participaciÃ³n ciudadana</strong>.</p>
<p data-uw-styling-context="true"><a href="https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/10369" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>En fallo unÃ¡nime (causa rol 1.823-2021)</strong></a>, la Primera Sala del tribunal de alzada <strong>desestimÃ³ los argumentos de la recurrente, por considerar que la intervenciÃ³n del tribunal de alzada implicarÃ­a una vulneraciÃ³n al principio de â€œinavocabilidadâ€, al estar pendiente resoluciÃ³n de recursos deducidos ante la Corte Suprema</strong>.</p>
<p data-uw-styling-context="true">â€œQue, es preciso dejar asentado que <strong>las partes estÃ¡n contestes en que la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que incide en el proyecto minero â€˜Domingaâ€<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2122.png" alt="™" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> es objeto de impugnaciÃ³n ante la Excma. Corte Suprema, encontrÃ¡ndose pendiente de resoluciÃ³n sendos recursos de casaciÃ³n en la forma y en el fondo sometidos a su conocimiento, circunstancia que ademÃ¡s es de pÃºblico conocimiento</strong>â€, sostiene el fallo.</p>
<p data-uw-styling-context="true">La resoluciÃ³n agrega: â€œQue, del mÃ©rito de lo expuesto por ambas partes se desprende nÃ­tidamente que en la especie, los actos que se atacan por esta vÃ­a del Recurso de ProtecciÃ³n son aquellos que en forma acertada o no, pretenden dar cumplimiento a una sentencia dictada por el Primer Tribunal Ambiental, de tal manera que <strong>cualquier controversia que se suscite entre las partes a raÃ­z de esa ejecuciÃ³n del fallo debe promoverse ante el tribunal que lo dictÃ³</strong>, de conformidad a lo dispuesto en el artÃ­culo 231 del CÃ³digo de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por expresa disposiciÃ³n del artÃ­culo 47 de la Ley NÂ° 20.600â€.</p>
<p data-uw-styling-context="true">Para el tribunal de alzada, en la especie: â€œLa intervenciÃ³n que se pide haga esta Corte a travÃ©s de este Recurso extraordinario, no obstante que la ConstituciÃ³n PolÃ­tica de la RepÃºblica lo establezca sin perjuicio de demÃ¡s derechos que pueda hacerse valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes,<strong> implica una vulneraciÃ³n al principio de la inavocabilidad previsto en el artÃ­culo 8Â° del CÃ³digo OrgÃ¡nico de Tribunales</strong>â€.</p>
<p data-uw-styling-context="true">â€œQue â€“prosigueâ€“, de conformidad a lo que se ha venido argumentando aparece, entonces, que <strong>la controversia planteada mediante el actual recurso se encuentra actualmente sometida al imperio del derecho,</strong> tanto porque el presente caso en lo que ataÃ±e al fallo dictado por el Primer Tribunal Ambiental, al haber causado Ã©ste ejecutoria se encuentra en etapa de cumplimiento ante dicho tribunal; por cuanto ademÃ¡s, en lo que dice relaciÃ³n a los recursos en que se pretende su invalidaciÃ³n, se encuentra en conocimiento actual de la Excma. Corte Suprema, de lo que se sigue que el presente recurso de protecciÃ³n no pueda prosperar por no existir la necesidad de tutela urgente que por esta vÃ­a puede ser dispensada, puesto que esa tutela judicial ya estÃ¡ siendo atendida por el sistema judicialâ€.</p>
<p data-uw-styling-context="true">â€œPor estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artÃ­culo 19 NÂ° 2 y NÂ°8, y 20 de la ConstituciÃ³n PolÃ­tica de la RepÃºblica y Auto Acordado sobre TramitaciÃ³n y Fallo de Recursos de ProtecciÃ³n de GarantÃ­as Constitucionales,Â <strong data-uw-styling-context="true">SE RECHAZA, sin costas, la acciÃ³n de protecciÃ³n interpuesta por Oceana Inc. en contra de ComisiÃ³n de EvaluaciÃ³n Ambiental de la RegiÃ³n de Coquimbo</strong>â€, concluye.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Corte de Santiago rechaza recurso de protecciÃ³n de universidades por adjudicaciÃ³n del ITL</title>
		<link>https://www.empleosmineria.cl/corte-de-santiago-rechaza-recurso-de-proteccion-de-universidades-por-adjudicacion-del-itl/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Dec 2021 15:14:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Acuinor]]></category>
		<category><![CDATA[impactos marinos]]></category>
		<category><![CDATA[Informe Monitoreo Reproductivo]]></category>
		<category><![CDATA[Mikhael Marzuqa]]></category>
		<category><![CDATA[Pesquera Biobío]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En fallo unÃ¡nime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartÃ³ actuar arbitrario de Corfo en el proceso de adjudicaciÃ³n de los fondos.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p data-uw-styling-context="true"><strong>La Corte de Apelaciones de Santiago rechazÃ³ el recurso de protecciÃ³n presentado por la asociaciÃ³n de universidades chilenas en contra de la CorporaciÃ³n de Fomento de la ProducciÃ³n</strong> (Corfo), que adjudicÃ³ a consorcio internacional aporte de investigaciÃ³n y desarrollo (I+D) para la<strong> creaciÃ³n de Instituto de TecnologÃ­as Limpias</strong> (ITL) en la RegiÃ³n de Antofagasta.</p>
<p data-uw-styling-context="true"><a href="https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/9693" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>En fallo unÃ¡nime (causa rol 1.255-2021)</strong></a>, la Segunda Sala del tribunal de alzada â€“integrada por las ministras MarÃ­a Soledad Melo, Gloria SolÃ­s y MarÃ­a Paula Merinoâ€“ <strong>descartÃ³ actuar arbitrario de la Corfo en el proceso de adjudicaciÃ³n de los fondos</strong>.</p>
<p data-uw-styling-context="true">â€œQue, del anÃ¡lisis pormenorizado de los antecedentes, resulta que <strong>a travÃ©s de la presente acciÃ³n cautelar se cuestiona el proceso de liquidaciÃ³n y adjudicaciÃ³n de los fondos destinados a un programa de fortalecimiento de capacidades de innovaciÃ³n a travÃ©s de un aporte de investigaciÃ³n y desarrollo a un Instituto de TecnologÃ­as limpias, a crearse en la RegiÃ³n de Antofagasta</strong>â€, sostiene el fallo.</p>
<p data-uw-styling-context="true">La resoluciÃ³n agrega que: â€œAhora bien,<strong> resulta que Corfo, la entidad receptora de los fondos en cuestiÃ³n, dictÃ³ los actos administrativos referidos al Procedimiento de Solicitud de propuestas, encaminadas a adjudicarse los fondos</strong>. Se recibieron 4 propuestas, las que pasaron a etapa de evaluaciÃ³n, siendo evaluadas entre otros por expertos internacionales, la que dio mayor calificaciÃ³n a la sociedad en que participaban las recurrentes, no obstante ello, se reclama que la recurrida y sus asesores de los Ministerios de EconomÃ­a, Fomento y Turismo y de Ciencia, TecnologÃ­a, Conocimiento e InnovaciÃ³n, habrÃ­an prescindido de la recomendaciÃ³n de los expertos internacionales, seleccionÃ¡ndose a Associated Universities, Inc. (AUI)â€.</p>
<p data-uw-styling-context="true">â€œQue, <strong>los cuestionamientos efectuados por los actores</strong>, <strong>van encaminados a sostener que se habrÃ­a existido una ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de Corfo, al seleccionar a AUI, como la adjudicataria de los fondos licitados</strong>â€, aÃ±ade.</p>
<p data-uw-styling-context="true">Para el tribunal de alzada: â€œLo cierto es que, <strong>no obstante que existe un procedimiento administrativo incoado sobre la materia, en el que la recurrente presentÃ³ reposiciÃ³n de la decisiÃ³n adoptada, que se cuestiona por esta vÃ­a, no se adquiere por estas sentenciadoras la convicciÃ³n de existir de parte de Corfo, una actuaciÃ³n ilegal o arbitraria</strong>â€.</p>
<p data-uw-styling-context="true">â€œAsÃ­ â€“continÃºaâ€“, de un anÃ¡lisis ponderado, conforme a las reglas de la sana crÃ­tica, de los antecedentes aportados, <strong>no aparece una ilegalidad en el actuar, desde que se ha ajustado a la legislaciÃ³n aplicable y al procedimiento establecido para adjudicar los fondos materia de la licitaciÃ³n</strong>. Por otra parte,<strong> la recurrente, no seÃ±ala de manera clara y expresa, quÃ© normativa legal es la que aparece vulnerada por Corfo</strong>â€.</p>
<p data-uw-styling-context="true">â€œ<strong>En cuanto a la posible existencia de una arbitrariedad, lo cierto es que no se estima que la decisiÃ³n adoptada lo fuera por un mero capricho de la recurrida o que hubiese existido injerencia de agentes externos en la toma de decisiÃ³n,</strong> por lo que tampoco se configura dicho extremo del recursoâ€, afirma la resoluciÃ³n.</p>
<p data-uw-styling-context="true">Asimismo, el fallo consigna: â€œQue, no estÃ¡ de mÃ¡s recordar que, para que prospere la acciÃ³n cautelar de autos, a mÃ¡s de lo dicho en los fundamentos precedentes, el derecho debe ser preexistente e indubitado, y asÃ­ entonces la acciÃ³n de protecciÃ³n no es la vÃ­a idÃ³nea para resolver la cuestiÃ³n planteada, tampoco funciona como equivalente jurisdiccional de las acciones procesales que contempla el ordenamiento jurÃ­dicoâ€.</p>
<p data-uw-styling-context="true">â€œComo se ha dicho, no es posible concebir esta acciÃ³n como un procedimiento con sus fases comunes debidamente configuradas â€“debate o conocimiento, prueba y resoluciÃ³nâ€“ de ahÃ­ es que se puede afirmar, que la sentencia que recae en esta acciÃ³n produce cosa juzgada formalâ€, colige.</p>
<p data-uw-styling-context="true">â€œCabe agregar que en la especie, <strong>no se advierte la existencia de un derecho indubitado de los actores ni menos de la CorporaciÃ³n Alta Ley a la que se encuentran asociadas, desde que solo les asistÃ­a el derecho a participar en el proceso de selecciÃ³n, proceso en el que se encontraban en igualdad de condiciones respecto de las demÃ¡s oferentes</strong>â€, releva el fallo.</p>
<p data-uw-styling-context="true">â€œQue el procedimiento generado por la interposiciÃ³n de la acciÃ³n de protecciÃ³n, es de tipo inquisitivo, de emergencia, rÃ¡pido, no apto para discutir y declarar derechos, como tampoco resulta susceptible, que por esta vÃ­a, se pretenda reemplazar un procedimiento de lato conocimiento, situaciÃ³n que claramente acontece en la especie, lo que implica desviar la acciÃ³n que nos ocupa con fines constitutivos o declarativos ajenos a sus finesâ€, concluye la sentencia.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.empleosmineria.cl/corte-de-santiago-rechaza-recurso-de-proteccion-de-universidades-por-adjudicacion-del-itl/">Corte de Santiago rechaza recurso de protecciÃ³n de universidades por adjudicaciÃ³n del ITL</a> se publicó primero en <a href="https://www.empleosmineria.cl">Empleos Minería</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Corte declara inadmisibleÂ recurso de protecciÃ³n que buscaba suspender adjudicaciÃ³n de ITL</title>
		<link>https://www.empleosmineria.cl/corte-declara-inadmisible-recurso-de-proteccion-que-buscaba-suspender-adjudicacion-de-instituto-de-tecnologias-limpias/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Feb 2021 16:41:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Hugo Escobar]]></category>
		<category><![CDATA[Informe Monitoreo Reproductivo]]></category>
		<category><![CDATA[Mikhael Marzuqa]]></category>
		<category><![CDATA[Pesquera Biobío]]></category>
		<category><![CDATA[Programa de Desarrollo a Proveedores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Corte resolviÃ³ que la acciÃ³n impetrada no reÃºne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vÃ­a idÃ³nea al efecto.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.empleosmineria.cl/corte-declara-inadmisible-recurso-de-proteccion-que-buscaba-suspender-adjudicacion-de-instituto-de-tecnologias-limpias/">Corte declara inadmisibleÂ recurso de protecciÃ³n que buscaba suspender adjudicaciÃ³n de ITL</a> se publicó primero en <a href="https://www.empleosmineria.cl">Empleos Minería</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>LaÂ <strong>Corte de Apelaciones de Santiago <a href="https://www.mch.cl/wp-content/uploads/2021/02/Fallo-Inadmisibilidad-Recurso-Proteccion.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">declarÃ³ inadmisible el recurso de protecciÃ³n</a></strong> que buscaba <strong>suspender o paralizar la adjudicaciÃ³n del Instituto de TecnologÃ­as Limpias (ITL)</strong>, el cual fue presentado por representantes de la Universidad de Antofagasta, Universidad CatÃ³lica del Norte, Universidad de TarapacÃ¡, Universidad de Chile, Pontificia Universidad CatÃ³lica de Chile, Universidad de Santiago de Chile, Universidad de ConcepciÃ³n y la Universidad de Talca, que participaban en el consorcio ASDIT.</p>
<p>En el <a href="https://www.mch.cl/wp-content/uploads/2021/02/Recurso-proteccion.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>documento</strong> </a>presentado por las casas de estudio se daban a conocer las razones de <a href="https://www.mch.cl/2021/02/03/presentan-recurso-de-proteccion-con-el-fin-de-suspender-adjudicacion-del-instituto-de-tecnologias-limpias/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>por quÃ© este proceso traerÃ­a efectos negativos e irreversibles para Chile, la RegiÃ³n de Antofagasta y sus capacidades locales</strong></a>, por lo que se solicitaba la concesiÃ³n de la orden de no innovar. Entre ellas se destacan: <strong>los vicios que adolece el procedimiento en su conjunto, la evaluaciÃ³n y calificaciÃ³n de personas no expertas y la falta de transparencia a lo largo de todo el procedimiento licitatorio.</strong> Todas ellas dejando una severa desventaja al consorcio ASDIT, lo que se tradujo a la &#8220;adjudicaciÃ³n errÃ³nea de la licitaciÃ³n&#8221;, segÃºn las universidades suscritas.</p>
<p>Al respecto, la Corte recordÃ³ que &#8220;<strong>el recurso de protecciÃ³n tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales </strong>que amenazan, perturban o privan del ejercicio legÃ­timo de alguna de las garantÃ­as taxativamente numeradas en el artÃ­culo 20 de la ConstituciÃ³n PolÃ­tica de la RepÃºblica, dejando a salvo las demÃ¡s acciones legales&#8221;<strong>.Â </strong></p>
<p>Junto con ello, manifestÃ³ que &#8220;que de los hechos expuestos en la presentaciÃ³n, en relaciÃ³n con lo dispuesto en el artÃ­culo 20 de la ConstituciÃ³n PolÃ­tica de la RepÃºblica, se colige que <strong>la acciÃ³n impetrada no reÃºne los requisitos que </strong><strong>permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vÃ­a idÃ³nea al efecto</strong>. Y de conformidad, ademÃ¡s, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitaciÃ³n y fallo del recurso de protecciÃ³n de las garantÃ­as constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1&#8243;.</p>
<p>Cabe destacar que fue acordada la inadmisibilidad con el <strong>voto en contra del ministro (P) HernÃ¡n Crisosto Greisse</strong>, quien fue de parecer de acoger a tramitaciÃ³n la acciÃ³n constitucional, teniendo para ello presente que <strong>en la presentaciÃ³n se mencionan hechos que eventualmente pueden constituir vulneraciÃ³n a las garantÃ­as constitucionales indicadas en el artÃ­culo 20 de la ConstituciÃ³n PolÃ­tica de la RepÃºblica</strong>.</p>
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		<title>Sindicatos mineros solicitan que se decrete cuarentena total en Chuquicamata</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Mar 2020 17:14:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Igemar]]></category>
		<category><![CDATA[inteligencia artificial]]></category>
		<category><![CDATA[Mikhael Marzuqa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sindicatos presentaron tres recursos de protecciÃ³n, con el fin de que se implemente dicha medida para evitar contagios por Covid-19. Desde Antofagasta Minerals afirmaron que ninguno de los dos sindicatos de Minera ZaldÃ­var ha presentado tal recurso.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La<strong> Corte de Apelaciones de Antofagasta</strong> admitiÃ³ a tramitaciÃ³n <strong>tres recursos de protecciÃ³n</strong> interpuestos por los <strong>sindicato de trabajadores</strong> en contra de las mineras <strong>Codelco divisiÃ³n Chuquicamata, empresa Somacor S.A. y la CompaÃ±Ã­a Minera ZaldÃ­var SpA.</strong>, en los que solicitan se decrete<strong> cuarentena tota</strong>l en las faenas de dichas compaÃ±Ã­as con el fin de<strong> evitar contagios por coronavirus</strong>.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>[VEA TAMBIÃ‰N:Â <a href="https://www.mch.cl/2020/03/25/codelco-suspendera-temporalmente-construccion-de-algunos-proyectos/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Codelco suspenderÃ¡ temporalmente construcciÃ³n de algunos proyectos]</a></strong></p>
<p>En fallos unÃ¡nimes,<strong> la Segunda Sala del tribunal de alzada dio a trÃ¡mite las solicitudes ingresadas por las organizaciones gremiales</strong>, y ordenÃ³ a los recurridos <strong>evacuar informes &#8220;acompaÃ±ando todos los antecedentes justificativos de sus alegaciones</strong>&#8220;, en los plazos de ocho y 15 dÃ­as hÃ¡biles, respectivamente. Asimismo, la sala denegÃ³ dictar <strong>orden de no innovar en los tres recursos</strong>.</p>
<p><strong>AclaraciÃ³n de Antofagasta Minerals</strong></p>
<p>No obstante, desde el grupo <strong>Antofagasta Minerals</strong>, controlador de Minera Zaldivar, negaron esta informaciÃ³n, comunicando lo siguiente: &#8220;Con respecto a una Â nota que hace referencia a un recurso de protecciÃ³n interpuesto por sindicatos de trabajadores en contra de CompaÃ±Ã­a Minera ZaldÃ­var, <strong>queremos aclarar que ninguno de los dos sindicatos de Minera ZaldÃ­var ha presentado tal recurso</strong>. Antofagasta Minerals mantiene una buena relaciÃ³n con todos sus sindicatos y en esta pandemia estamos implementando estrictas medidas sanitarias para resguardar la salud y seguridad de todos nuestros trabajadores y colaboradores&#8221;.</p>
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